Cupos para importar limón, cebolla, carne de res, arroz y carne de pollo.

Publicado por: Secretaría de Economía
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación Día de la Publicación: 26 de Diciembre del 2017

Asunto:

  • – Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón y cebolla.
  • – Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz carne de res y arroz.
  • – Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con arancel-cupo establecido, carne de pollo.

El día de ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cupos para importar limón, cebolla, carne de res, arroz y carne de pollo.
Los cupos para importar limón y cebolla con los aranceles-cupo establecidos en el Decreto que modifica la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del 2013 son los siguientes:

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* Los cupos que se asignarán bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.
* La información de los certificados de cupo será pública en el apartado de transparencia en la página web www.siicex.gob.mx

En el caso de los cupos para importar carne de res y arroz, se reforman las tablas en su punto primero y punto séptimo. En el Punto Primero se modifica el período de los cupos teniendo vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018 y del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019. En el Punto séptimo señala que los certificados de cupo tendrán vigencia de 60 días naturales contando a partir de la fecha de expedición de los mismos, son nominativos, intransferibles e improrrogables.

En el caso de los cupos para importar carne de pollo, se reforman diversos párrafos del acuerdo quedando como sigue:

Primer Punto, párrafo primero: Se establece cupo agregado para importar del 16 de mayo del 2013 al 31 de diciembre del 2019, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada y libre de arancel. La modificación se encuentra en la fecha de importación, anteriormente solo hacía mención para el 2013.

Quinto Punto, párrafo cuarto: La modificación se encuentra en el nombre del formato a usar, anteriormente el formato era SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, actualmente el formato es SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”.

Séptimo Punto: La vigencia de los certificados de cupo será de 60 días naturales o al 31 de diciembre del 2019.

Noveno Punto: La modificación de este punto se encuentra en que ahora la página en la que se encontrarán los formatos que se señalan en este acuerdo será en la página electrónica www.gob.mx

Los tres acuerdos entran en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para conocer más consultar las siguientes ligas:

 

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508933&fecha=26/12/2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508934&fecha=26/12/2017

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508935&fecha=26/12/2017