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	<title>LITCG &#187; Carlos F. Aguirre</title>
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	<description>LIT Consulting Group</description>
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		<title>Empresarios salvadoreños se actualizan sobre “reglas de origen” para exportación</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2015 03:45:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.   Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.  <span id="more-138"></span></p>
<p>Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se exigen.</p>
<p>&#8220;Los aranceles tienen cada vez más importancia en el comercio, como medio necesario para asegurar el goce de beneficios arancelarios que otorga un acuerdo comercial&#8221;, expresó la fuente.</p>
<p>El Salvador ha firmado ocho tratados de libre comercio, además de varios acuerdos de alcance parcial.</p>
<p>Uno de los sectores económicos que ha aprovechado las reglas de origen es el de textiles y confección, pues cumplir con estas le ha garantizado acceso a EUA, destino del 85 por ciento de las exportaciones del sector.</p>
<p>Fuente/Vía: <a href="http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion">http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion</a></p>
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		<title>Premian a empresas seguras</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/04/27/premian-a-empresas-seguras/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 03:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Review]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa NEEC (ahora OEA) puede traducirse en beneficios financieros y logísticos para las empresas que lo aplican. El Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC) busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior por medio de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente re­conocidos en coordinación con el sector privado. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Programa NEEC (ahora OEA) puede traducirse en beneficios financieros y logísticos para las empresas que lo aplican.<span id="more-99"></span></p>
<p>El Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC) busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior por medio de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente re­conocidos en coordinación con el sector privado.</p>
<p>Dónde nace la figura, cuáles son los beneficios relacionados con la simplificación de trámites, de procedimientos administrati­vos, de excepciones a la imposición de sanciones, la facilitación de la operación aduanera, etc., otorgados a las empresas participan­tes en México y en el extranjero. Las respuestas se encuentran en los comentarios del licenciado Carlos Federico Aguirre Cárdenas, Director General de la prestigiada firma Law and International Trade Consulting Group,</p>
<h3><strong>Aspectos generales</strong></h3>
<p><strong>RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL</strong></p>
<p>Los instrumentos internacionales, como la Convención de Kioto, y los acuerdos comerciales en proceso, como el Acuerdo de Facilita­ción Comercial, identifican la necesidad de contribuir al empleo de recursos por parte de las autoridades aduaneras, sobre la base de una gestión de riesgos.</p>
<p>Es así que dichos documentos prevén beneficios en la operación aduanera para las empresas con categoría de Operador Económico Autorizado (OEA).</p>
<p><strong>SURGIMIENTO</strong></p>
<p>Es a partir de los atentados suscitados en Nueva York el 11 de sep­tiembre de 2001, cuando los Estados Unidos de América (EUA) tu­vieron la necesidad de incrementar los niveles de seguridad en los puntos de entrada, pero evitando interrumpir el flujo comercial de las mercancías para los operadores confiables.</p>
<p>Derivado de ello nacieron entonces los Programas como la: Alianza de Comercio de Aduanas en contra del Terrorismo (Customs Trade Partnership against Terrorism) y la Iniciativa de Seguridad de Con­tenedor (Container Security Initiative) conocidos como “C-TPAT y CSI, respectivamente por sus siglas en inglés, que precisamente bus­can asegurar que tales operadores no vean dificultado su cruce con motivo de la intensificación de las revisiones.</p>
<p>Los programas creados por esa nación sirvieron de base para que en 2005 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) instaurara el Marco SAFE de Seguridad y Facilitación del Comercio Global (Marco SAFE), con lo que se generalizó en la comu­nidad internacional la adopción de programas de seguridad aduanera.</p>
<p><strong>IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO</strong></p>
<p>La figura de “empresa confiable” surge en 2002 a través del Registro de Empresa Certi­ficada, sin embargo, es hasta 2011 cuando se crea la modalidad NEEC, con ella los particula­res que deseen obtener la autorización para su inscripción tienen que cumplir con diversos es­tándares de seguridad y de gestión aduanera.</p>
<p>Con la reforma a la Ley Aduanera (LA) efectuada en diciembre de 2013, se consagra la designación del OEA en concordancia con la terminología empleada por la comunidad internacional.</p>
<p>Cabe aclarar que desde 2011 los beneficios otorgados a la figura del OEA han sido objeto de ampliaciones, cambios y eliminaciones.</p>
<h3><strong>Beneficios</strong></h3>
<p>Varían según el país en que se encuentran ubicadas las empresas participantes.</p>
<p><strong>A NIVEL MUNDIAL</strong></p>
<p>El Grupo Consultivo del Sector Privado de la OMA ha identificado diversos tipos de beneficios, entre los que destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li>Reconocimiento mutuo de la categoría de OEA, está sujeto a la cele­bración de los convenios en la materia por las autoridades aduaneras domésticas. Actualmente México está negociando el acuerdo respec­tivo con los EUA, quienes ya han celebrado otros con diversos países y bloques, como Canadá, Japón, Corea y la Unión Europea (UE).</li>
<li>Aduaneros: simplificación de procesos para el desaduanamiento rápido de carga; predespacho; y preferencia en la inspección de la mercancía y uso de mecanismos no intrusivos para la revisión de los bienes.</li>
<li>Facilitación: establecimiento de perfiles de operador económico y de controles basados en auditorías; prioridad en el procesamiento aduanero cuando se incrementen los niveles de inspección debido a la posibilidad de actos terroristas; autoevaluación si el sistema au­tomatizado aduanero no funciona; y reducción en la información requerida para determinar riesgos en seguridad.</li>
<li>Imposición de sanciones: consideración del estado del OEA para la determinación de infracciones aduaneras.</li>
<li>Otros: excepción de garantías financieras, reducciones o descuen­tos; y atención preferente en reactivación posterior a incidentes y programas para la recuperación comercial.</li>
</ul>
<p><strong>VINCULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS</strong></p>
<p>Se ha llegado a comentar que el NEEC o el OEA, y el C-TPAT de los</p>
<p>EUA guardan semejanzas, y es cierto, por ejemplo, en este existe:</p>
<ul>
<li>Reducción en el número de inspecciones</li>
<li>Acceso a la línea FAST (Free and Secure Trade), para cruce expedito</li>
<li>Exención de la inspección estratificada (intensiva) de mercancías</li>
<li>Preferencia en: el procesamiento de carga, y en la atención de las operaciones cuando hay una interrupción en la aduana</li>
<li>Posibilidad de participar en el Programa de auto-evaluación del importador</li>
<li>Acceso a un ejecutivo de programa.</li>
</ul>
<p><strong>EN MÉXICO</strong></p>
<p>Las compañías certificadas bajo la modalidad de OEA, es decir, las aún conocidas como NEEC, obtienen los mismos beneficios que se confieren al resto de las empresas certificadas bajo las reglas 3.8.7 y 3.8.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, destacando de las mismas los siguientes:</p>
<p><img class="alignnone wp-image-105 size-full" src="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/04/tabla.jpg" alt="tabla" width="680" height="618" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Adicionalmente a los anteriores, y en exclusiva podrán gozar de los siguientes:</p>
<table style="border: 1px">
<tbody>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #ccc">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Beneficios (regla 3.8.9.)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Comentarios</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Rectificar los datos contenidos en el pedimento para:</p>
<ul>
<li>Modificar el origen de las mercancías declarado, dentro de los tres meses siguientes a la importación, si el mecanismo de selección automatizado determinó desaduanamiento libre</li>
<li>aumentar el número de piezas, volumen o datos de cuantificación de las mismas, dentro de los 30 días siguientes a la importación</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si bien el artículo 89 de la LA permite la rectificación de todos los campos del pedimento, a través de las RCGCE se sujeta a una autorización si se trata de datos que alteran la información de interés nacional (régimen aduanero, el importador o exportador, descripción de la mercancía, cantidad u origen). Los OEA&#8217;s no requieren autorización para rectificarlos</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black" width="336">
<ul>
<li>Regularizar las mercancías que no se hubieran sometido a las formalidades del despacho, o de importación temporal cuyo plazo de retorno hubiera vencido</li>
<li>Tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva de las mercancías excedentes o no declaradas. Se goza de un plazo de 10 días para esto.</li>
</ul>
<p>En los dos supuestos, si las autoridades lo detectan en el ejercicio de sus facultades de comprobación</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si la empresa que enfrenta una situación como esta, no poseyera la autorización del OEA, estaría sujeta al pago de contribuciones, multas, e incluso, la pérdida de su mercancía, pues pasarían a propiedad del fisco federal</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Uso del carril “Exprés&#8221; en importaciones</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Siempre que el conductor del vehículo cuente con registro en el programa FAST de la aduana de los EUA</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">No ser suspendido en el Padrón de Importadores por cambiar de domicilio fiscal omitiendo el aviso respectivo o su domicilio fiscal esté como no localizado</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Esta causal de suspensión aplica a todos los demás importadores</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Realizar operaciones de “Hand-carry&#8221; en tráfico aéreo, sin ingreso a recinto fiscalizado</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Permite importar mercancía (generalmente con entrega urgente) transportada por una persona, sin que la mercancía ingrese a recinto fiscalizado</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">No pagar aranceles bajo el artículo 313 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el retorno de etiquetas, folletos y manuales impresos</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">En los demás casos se presenta el pedimento complementario dentro de los 60 días siguientes al retorno a los EUA o Canadá</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Cambiar de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo, con tasa de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">De no ser beneficiario de la autorización del OEA, el contribuyente tendría que aplicar la tasa vigente al momento de la importación temporal del activo</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">
<ul>
<li>Aplicar la tasa más alta del PROSEC, en la importación temporal de mercancía que puede destinarse a diversos sectores.</li>
<li>Cubrir los aranceles en el cambio de régimen, de retorno o complementario, conforme a la tasa correspondiente al sector al que finalmente se destinan las mercancías.</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Ocurre con los fabricantes de bienes que pueden estar comprendidos en dos sectores del PROSEC, por ejemplo, en el electrónico y de autopartes.La facilidad permite el empleo de la tasa más alta, sin necesidad de identificar el sector al que pertenecerá la mercancía producida</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Transferir a las empresas residentes en México, mercancía importada temporalmente o bienes producidos a partir de las mismas, empleando pedimentos virtuales de retorno (por quien transfiere), y de importación definitiva (por quien recibe las mercancías en el país)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Una opción empleada por maquiladoras en enajenaciones realizadas por residentes en el extranjero a empresas nacionales, sin la necesidad de efectuar el retorno físico de la mercancía al extranjero, pero sujetando la operación a la tasa general del IVA del 16% y retención de dicha contribución por quien adquiere</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Aplicar la tasa relativa a un PROSEC o la Regla 8<sup>a</sup>, en la mercancía que reciba en transferencia de una empresa con Programa IMMEX</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Cabe recordar que la tasa aplicable del IGI es la que rige al momento del ingreso de la mercancía al país, este beneficio permite realizar el pago de dicha contribución con esas alternativas</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Si el OEA opera un Programa IMMEX, podrá efectuar la importación temporal de mercancía excedente o no declarada que hubiera sido descubierta por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le hubiera notificado el acta respectiva</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">La opción es aplicable si el valor de la mercancía no excede de 15,000 dólares o del 20% de la operación o no se trate de cierto tipo de mercancías (armas, explosivos, precursores químicos, cigarros, calzado)</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Retornar al extranjero, sin que aplique sanción, las mercancías no declaradas que no correspondan al proceso productivo, siempre que la omisión no sea descubierta por la autoridad, y a su importación los bienes hayan estado sujetos a desaduanamiento libre</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si la omisión es descubierta por la autoridad, el OEA tendrá tres días para efectuar el retorno. El valor de la mercancía no excederá de 15,000 dólares</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Presentar el pedimento complementario a los 60 días naturales posteriores a la exportación, para el pago de aranceles en operaciones de exportación a la UE o a países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Esta obligación surge si el bien exportado es originario según los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito con esos bloques de países europeos</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Tramitar un pedimento mensual complementario consolidado, para exportaciones bajo el TLCAN, a la UE y a la AELC</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Permite enterar los aranceles en operaciones sujetas al artículo 303 del TLCAN y disposiciones similares de los acuerdos con Europa, considerando la totalidad de exportaciones realizadas durante un mes, de tal forma que el pedimento complementario consolidará todas las operaciones generadas durante ese lapso y a más tardar a los 60 días naturales contados a partir de la fecha del primer retorno</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Gestionar en un solo pedimento la totalidad de las mercancías por las cuales se promueva el cambio de régimen de importación temporal a definitiva</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">En los demás casos, se tramitan los cambios de régimen atendiendo a cada pedimento de importación temporal que se afecte, lo que pueden implicar, dependiendo del volumen de la mercancía a nacionalizar, una carga administrativa relevante</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Utilizar el procedimiento de revisión en origen para empresas del sector eléctrico, electrónico, autopartes y automotriz</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Este procedimiento permite que los importadores confíen en la información proporcionada por sus proveedores en el extranjero, reduciendo la responsabilidad del agente aduanal en la declaración presentada ante la aduana y, consecuentemente, los gastos de operación derivados de inspecciones previas, además de permitir la simplificación de las labores de cruce de mercancías</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Enajenar mercancías de las empresas de la industria de autopartes a la IAT o MVA. Se presentará el pedimento mensual de cambio de régimen de temporal a definitivo por los insumos empleados en la producción de las partes o componentes</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">El beneficio aplicará siempre que no se emplee el procedimiento de constancias de transferencias de mercancías</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Contar con un plazo de 30 días para expresar lo que a su derecho convenga, o para dar cumplimiento a la causal que dio origen a la actuación de la autoridad, en el procedimiento de revocación o cancelación de autorizaciones</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Conforme a la LA los contribuyentes que enfrenten estos procesos solo gozan de 10 días</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Cubrir en los 20 días de cada mes, los pedimentos virtuales consolidados de transferencia</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Para las demás empresas el plazo para el pago es de 10 días</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Vigencia de dos años del registro de toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Para las no autorizadas, el registro tiene validez de un año</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Exportación temporal de partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">El plazo de permanencia en el extranjero es de seis meses, prorrogables por un plazo igual</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong>Socios Comerciales</strong></h3>
<p>Actualmente, el esquema del OEA también se extiende a los socios comerciales (agentes aduanales y transportistas) que cumplen con los estándares de seguridad impuestos por las autoridades.</p>
<p>A los agentes aduanales OEA&#8217;s no les será aplicable la causal de cancelación de su patente por diversos eventos (regla 3.8.18.), entre ellos, por declarar erróneamente el domicilio fiscal del importador o emplear el nombre, Registro Federal de Contribuyentes o domi­cilio fiscal de una persona que no encomendó la operación, si se trata de importaciones definitivas: con un valor inferior a 3,000 dólares, realizadas por empresas de mensajería o paquetería.</p>
<h3><strong>Conclusión</strong></h3>
<p>El Programa del OEA concede el tipo de beneficios que la OMA ha identificado para este tipo de programas en diversas legislaciones nacionales.</p>
<p>Ante ello, México debe continuar con la tendencia de su otorga­miento y no limitarlos o eliminar los existentes (como ha ocurrido en el pasado), además debería simplificar los requisitos para poder acceder a la autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista IDC &#8211; Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Enero 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
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		</item>
		<item>
		<title>El ocaso de la rigurosa regulación aduanera</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/04/27/el-ocaso-de-la-rigurosa-regulacion-aduanera/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 02:09:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Review]]></category>

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		<description><![CDATA[México tendrá que apegarse a modelos externos y prácticas de facilitación; un especialista le aclara el porqué. El comercio exterior en nuestro país refleja un incremento en la fiscalización, los trámites, y, especialmente, los niveles de desconfianza en la actuación de los contribuyentes, lo que va en contra de la tendencia mundial expresada en diversos acuerdos internacionales que, en su [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>México tendrá que apegarse a modelos externos y prácticas de facilitación; un especialista le aclara el porqué.<span id="more-80"></span></p>
<p>El comercio exterior en nuestro país refleja un incremento en la fiscalización, los trámites, y, especialmente, los niveles de desconfianza en la actuación de los contribuyentes, lo que va en contra de la tendencia mundial expresada en diversos acuerdos internacionales que, en su momento, serán de aplicación obligatoria para México.</p>
<p>Tales instrumentos se analizan por el licenciado Carlos Federico Aguirre Cárdenas, Director General de la prestigiada firma Law and International Trade Consulting Group, con el objeto de exponer cuál es la directriz que marcará la normatividad doméstica en la materia.</p>
<h3><strong>Aspectos Generales</strong></h3>
<p><em><strong>Antecedentes para la ratificación del Convenio de Kioto</strong></em></p>
<p>Las reformas a la Ley Aduanera (LA), en vigor en diciembre del 2013, no fueron relevantes por tratarse de una modificación sustancial a la ley, sino por el impacto mediático que tuvieron.</p>
<p>Una idea difundida a partir de esa reforma fue que los agentes aduanales desaparecerían; era común escuchar preguntas en ese sentido (sin descartar que en algunas personas aún prevalece tal percepción).</p>
<p>Es cierto que se incluyó la no utilización forzosa del agente aduanal para promover el despacho (para lo cual las empresas deben asumir riesgos y mantener controles que podrían no ser atractivos), pero no su eliminación.</p>
<p>Al no imponer la obligación de utilizar los servicios de este especialista, la LA resuelve un punto medular que puede llevar a ratificar el Convenio de Kioto Revisado (CKR), creado en 1999 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).</p>
<p>Cabe mencionar que en diversos foros se ha discutido con frecuencia la conveniencia de que México suscriba y sea parte del CKR desde que en 2006 entró en vigor.</p>
<p>En este momento el CKR es sin duda un instrumento que goza de una aplicación importante en la comunidad internacional, destacando que algunos de nuestros principales socios comerciales ya son miembros, como es el caso de los Estados Unidos de América, la Unión Europea, China y Japón. Destaca su aceptación y uso por economías como las mencionadas sus normas marcan la pauta en la regulación aduanera, y únicamente son de aplicación estricta por los países parte de la Convención.</p>
<p><em><strong>Otro instrumento internacional.</strong></em></p>
<p>Existe otro acuerdo –actualmente en negociación en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC)–, que también incluirá esas disposiciones y que, una vez en vigor, asegurará una aplicación generalizada de sus preceptos.</p>
<p>Se trata del llamado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que inicialmente formó parte de las decisiones ministeriales adoptadas por los miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013, decisiones que en su conjunto son conocidas como el “Paquete de Bali”.</p>
<p>Al igual que el CKR, el AFC incluye figuras y prácticas que muestran cómo es la legislación aduanera en el mundo. Si nos preguntamos cuál es el futuro del marco regulatorio de la aduana, basta con revisar los preceptos de ambos instrumentos para tener respuesta a nuestra pregunta.</p>
<h3><strong>CKR</strong></h3>
<p>El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) está vigente desde 1974, un año después de su creación por el entonces Consejo de Cooperación Aduanera (organización base de la OMA).</p>
<p>La actual versión es el resultado de la revisión de 1999 al Convenio de 1974. Su estructura está dividida en tres partes, conformadas de la siguiente manera, la:</p>
<ul>
<li>primera, con normas de carácter institucional (por ejemplo, gestión del Convenio, quienes pueden ser partes del mismo y mecanismo de solución de controversias). Son de observancia obligatoria para todos los integrantes.</li>
<li>segunda, es un Anexo General que también es de uso forzoso para quienes lo integran.</li>
<li>tercera, por Anexos Específicos, en este caso los países suscritos pueden decidir cuál de ellos adopta, y pueden aceptar uno o más capítulos que se incluyan en los mismos.</li>
</ul>
<p>Exclusivamente los países que suscriban, ratifiquen o se adhieran al CKR están obligados a su observancia. <strong>Nuestro país actualmente no es parte del Convenio</strong>.</p>
<h3><strong>AFC</strong></h3>
<p>Con un retraso inicial en el proceso de implementación debido a la negativa de la India a aceptar el Protocolo de Enmienda con el que se concretará el acuerdo, en noviembre de 2014 el Consejo General de la OMC aprobó dicho instrumento, el cual se encuentra abierto a aceptación por quienes forman el organismo.</p>
<p>El AFC entrará en vigor hasta que dos terceras partes lo hayan aprobado (107 países). A la fecha, Hong Kong, Singapur, los Estados Unidos de América y Mauricio han depositado el instrumento de aceptación.</p>
<p><strong><em>Aceptación</em></strong></p>
<p>En la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013, se acordó adoptar un Protocolo de Enmienda al Anexo 1-A de su Acuerdo, para otorgarle al AFC la misma validez de los acuerdos multilaterales que administra (entre ellos, el Acuerdo de Valoración en Aduana y el Acuerdo Antidumping, que han servido de base para la reducción de diversas regulaciones, tanto de la LA como de la Ley de Comercio Exterior).</p>
<p>Una vez que se deposite el instrumento de aceptación del AFC por México, el mismo será obligatorio.</p>
<h3><strong>Disposiciones en común</strong></h3>
<p>Tanto el CKR como el AFC, contienen principios comunes cuya finalidad es facilitar el comercio, limitar la discrecionalidad de las autoridades aduaneras y, en general, brindar seguridad jurídica al área que, en el comercio internacional, generalmente se ha percibido como gris: la aduana.</p>
<p>El AFC, por ser de reciente creación, incluye disciplinas que reflejan la actualidad de las operaciones aduaneras en el mundo, tales como el empleo una ventanilla única, sin embargo, ambos instrumentos contemplan aspectos generales comunes y beneficios distintos, como se aprecia enseguida:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid black" border="1" width="100%" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<th style="border: 1px solid black;vertical-align: middle" rowspan="2" scope="col" width="20%">Concepto</th>
<th style="text-align: center;border: 1px solid black" colspan="2" scope="col">Instrumento</th>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;border: 1px solid black" width="40%"><strong>CKR</strong></td>
<td style="text-align: center;border: 1px solid black" width="40%"><strong>AFC</strong></td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black"><strong>Regulaciones comunes</strong></td>
<td style="border: 1px solid black" colspan="2">
<ul>
<li>Facilitar el acceso a las normas aduaneras de alcance general.</li>
<li>Mantener un procedimiento de consulta con los organismos que intervienen en frontera.Establecer el derecho a la interposición de recursos en contra de resoluciones de la aduana, con la diferencia de que el CKR considera dos recursos administrativos con una revisión judicial posterior.</li>
<li>Definir que los derechos y cargas por importaciones y exportaciones deben corresponder al costo aproximado de los servicios prestados por la aduana. Importante acotación para México, ya que el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), salvo diversas excepciones, se fija sobre el valor en aduana de las mercancías y no sobre el costo de los referidos servicios.</li>
<li>Efectuar la tramitación del despacho previo a la llegada de las mercancías.</li>
<li>Mantener la gestión de riesgo para la revisión de los bienes presentados a despacho y de los controles de auditoría posteriores al mismo.</li>
<li>Dar un tratamiento especial para determinado tipo de empresas (operador autorizado en términos del AFC; personas autorizadas en términos del CKR).</li>
<li>Llevar una coordinación entre oficinas ubicadas en frontera para la atención al público en un horario común.</li>
</ul>
<p>Aunado a lo anterior, también insertan la medida sobre el uso de agentes aduanales a la que se hace referencia en un punto especial de esta colaboración.</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black"><strong>Beneficios</strong></td>
<td style="border: 1px solid black">En su Anexo General, cuya aplicación es obligatoria para las Partes del Convenio:</p>
<ul>
<li>Corregir la declaración ante la aduana. Actualmente lo prevé la LA a partir de las modificaciones de diciembre de 2013, con condiciones para la rectificación de ciertos campos del pedimento.</li>
<li>No imponer multas excesivas derivadas de errores sin intención fraudulenta o grave negligencia.</li>
<li>Retirar mercancías de la aduana con un posterior pago de impuestos.</li>
<li>Obtener la devolución de impuestos que resulten por el cambio de régimen de mercancías (cuando no esté limitado, como ocurre en términos de la LA).</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black">
<ul>
<li>La oportunidad de formular resoluciones anticipadas sobre diversas materias, como clasificación arancelaria de la mercancía y origen, con la eventualidad de acceder a un mecanismo de revisión de dicha resolución.</li>
<li>El derecho a un segundo análisis sobre muestras tomadas en la aduana durante el despacho.</li>
<li>El establecimiento de plazos para completar el despacho aduanero de mercancías.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Algunos de los aspectos comentados, como el uso de ventanilla única, el despacho electrónico, la rectificación de campos del pedimento, la auditoría basada en gestión de riesgo y las reglamentaciones especiales para operadores económicos autorizados, forman parte de la realidad del comercio exterior de México, pero destacamos que la mayor difusión que se ha dado a ambos instrumentos es el papel que se le concede a los agentes aduanales.</p>
<h3><strong>Rol del agente aduanal</strong></h3>
<p>Las ordenanzas para estos prestadores de servicio del despacho aduanero en el CKR y en el AFC pueden sintetizarse en lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Ninguno de los dos instrumentos prevé su eliminación.</li>
<li>Su empleo no es obligatorio</li>
</ul>
<p>El AFC determina que el otorgamiento de las licencias de los agentes aduanales se realizará con apego a normas transparentes y objetivas.</p>
<p>El CKR establece que tanto los particulares que actúen de forma directa con la aduana, como los terceros (agentes aduanales) en su representación, tendrán el mismo tratamiento.</p>
<p>No se trata de una obligación de desaparecer la figura del agente aduanal, sino que su empleo no es forzoso. En nuestra opinión, las reformas de diciembre de 2013 a la LA, específicamente, la creación de la figura de “representante legal” para efectos aduaneros, cumple con el requisito de ambos acuerdos al indicar que los particulares pueden, en primer lugar, promover el despacho de mercancías de forma directa (mejor dicho, a través de su representante legal) y, como opción, mediante un agente aduanal.</p>
<p>Los particulares que pretendan promover el despacho por conducto de sus representantes legales cumplirán previamente con diversas formalidades anunciadas en la LA y en reglas de carácter general.</p>
<h3><strong>Conclusiones</strong></h3>
<p>Las modificaciones de diciembre de 2013 a la LA implican un importante avance para que México adopte los principios del CKR, sin embargo, no solo la no obligatoriedad del uso de agentes aduanales y la posibilidad de rectificar pedimentos son acciones que lograrán cumplir con dicho objetivo.</p>
<p>En el caso del CKR, sus disposiciones obligan exclusivamente a los países (o uniones aduaneras) que lo adoptan, por lo que México, mientras no lo suscriba, ratifique o adhiera, no debe acatarlas.</p>
<p>No ocurrirá lo mismo con el AFC, cuyas normas serán obligatorias para nuestra nación en su condición de integrante de la OMC.</p>
<p>Nuestra nación no está preparada para adoptar la totalidad de los principios considerados en esos instrumentos y será labor de la propia autoridad aduanera adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las directrices de ambos acuerdos.</p>
<p>Como ejemplo de lo anterior está el derecho a un segundo análisis de muestra. Actualmente las resoluciones emitidas en materia de clasificación arancelaria únicamente se basan en lo resuelto por la propia autoridad, sin que exista la posibilidad, en la instancia administrativa, de que los particulares recurran a un segundo dictamen<br />
por un laboratorio independiente.</p>
<p>Cierto es que en la instancia judicial, mediante el desahogo de una prueba pericial, los particulares pueden desvirtuar lo que las autoridades hubieran determinado, no obstante, esto ocurre hasta ese momento y se trata de una prueba, no de un derecho como se plantea en términos del AFC.</p>
<p>Disposiciones como la eliminación de sanciones excesivas por errores involuntarios (las multas aplicadas en términos de la LA por datos inexactos por cada pedimento es ejemplo de ello), el establecimiento de plazos para concluir el despacho y el retiro de mercancías antes de la determinación definitiva de contribuciones, son medidas que pereciera difícil encajar en nuestra legislación, pero que, en términos del AFC deberán observarse. En consecuencia, la adopción de las disciplinas del CKR y del AFC va más allá de la eliminación de la obligatoriedad del uso de agentes aduanales.</p>
<p>Si bien las reformas a la LA de diciembre de 2013 facilitan la adopción de ambos instrumentos, será necesario hacer los cambios legislativos y de las propias prácticas de las autoridades aduaneras hacia los contribuyentes para acatar las normas de los acuerdos internacionales comentados.</p>
<h6></h6>
<h5>* Artículo publicado en la revista IDC &#8211; Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Abril 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
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		<title>México, Argentina y Brasil: un complejo acuerdo automotriz</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 01:53:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes. En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales. Se recuerda el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes.<span id="more-76"></span></p>
<p>En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales.</p>
<p>Se recuerda el caso de Venezuela con su denuncia del tratado de libre comercio con Colombia y nuestro país, que concluyó en su salida del acuerdo en 2006.</p>
<p>También recordamos cómo en 2010 una modificación a la Constitución de Bolivia llevó a ese país a denunciar el tratado de libre comercio con México y sustituirlo con un acuerdo de complementación económica con un alcance limitado al comercio de bienes tangibles sobre bienes originarios de ambos países.</p>
<p>También destaca, en esta experiencia, los conflictos entre nuestro país y Estados Unidos por el acceso a transportistas mexicanos al territorio de aquel país, que han sido aparentemente superados, pero que, en su momento, provocó que México accionara los mecanismos de solución de controversias previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.</p>
<p>Sin embargo, en los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con Brasil y Argentina en un sector particular, el automotriz.</p>
<p>En 2003 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica número 55 (ACE 55), que persigue, como objetivo principal, establecer las bases para el libre comercio en el sector automotriz entre nuestro país y Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, como Miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur).</p>
<p>El ACE 55 es un Acuerdo de Alcance Parcial (solo aplica a los países que lo suscriben) negociado bajo los auspicios de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). No se trata de un tratado de libre comercio.</p>
<p>Las disposiciones del ACE 55 se incorporaron en 2004 al tratado de libre comercio entre México y Uruguay. Después de un plazo transitorio de aplicación de cupos para el comercio entre ambos países, desde el 1 de abril de 2011 el comercio de vehículos se encuentra sujeto a un arancel del 0 por ciento sin restricciones.</p>
<p>En el caso de Paraguay, el ACE 55 entró en vigor hasta 2011; sin embargo, a la fecha no se ha publicado el Apéndice III de dicho acuerdo, el cual debe de contener las condiciones del comercio bilateral entre México y aquel país.</p>
<p>Lo accidentado en la aplicación del ACE 55 no ha estado en el comercio entre México y Uruguay o Paraguay, sino con Argentina y Brasil.</p>
<p>Con reglas diferenciadas y de difícil cumplimiento para vehículos originarios de México; con un régimen de cupos para el comercio vehículos y una balanza favorable para Brasil, los primeros años de la aplicación del ACE 55 no fueron favorables para el sector automotriz mexicano.</p>
<p>Según información de la Secretaría de Economía, durante el periodo comprendido entre 2003 y 2011, Brasil tuvo un superávit comercial en el sector automotriz con México por 21 500 millones de dólares.</p>
<p>Sin embargo, 2011 representa el primer año en que la balanza comercial empezó a favorecer a México. Ese fue el origen de los cuestionamientos al ACE 55 por parte del gobierno brasileño y de una controversia que en lugar de asegurar el libre comercio con nuestros socios comerciales, resultó en un acuerdo frágil, impredecible, que en nada favorece los planes de inversión que las empresas puedan tener para emplear sus beneficios.</p>
<p>Fue en 2012 cuando el gobierno brasileño anunció su interés en denunciar el ACE55, situación que llevó a México a negociar, bajo las condiciones que Brasil impuso, una primera modificación a las reglas del ACE55.</p>
<p>Del resultado de esa negociación, México accedió a volver al mecanismo de cupos para regular el comercio de vehículos originarios, además de incrementar el contenido regional requerido para conferir origen a dichos bienes.</p>
<p>Las reglas que originalmente previó el ACE55 y que obligaban a México a cumplir con un Índice de Contenido Regional del 30 por ciento, se incrementaron a un 35 por ciento en un periodo transitorio, con el compromiso de alcanzar un 40 por ciento en este año. Brasil, por su parte, acordó aplicar los mismos porcentajes para sus vehículos.</p>
<p>El cambio implicó para Brasil abandonar la posibilidad de conferir origen cumpliendo con un contenido regional del 60 por ciento y aplicar la regla que originalmente solo se establecía para México, en un porcentaje aparentemente menor del 35 por ciento.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de la aparente reducción de porcentaje, la regla originalmente establecida para México impide considerar como “originario” el costo de producción (mano de obra, gastos de administración, materiales indirectos), lo que hace extremadamente complejo su cumplimiento.</p>
<p>Al acordarse las modificaciones al acuerdo entre México y Brasil en 2012, en ese mismo año surgió un nuevo conflicto, ahora con Argentina, quien reclamó el no haber sido considerada en la negociación efectuada.</p>
<p>En una situación sin precedentes para nuestro país, Argentina tomó la decisión unilateral y fuera del procedimiento de denuncia del ACE55, de dejar de aplicar las disposiciones del Acuerdo.</p>
<p>Fue en diciembre de 2012 que Argentina y México acordaron reactivar el ACE55, estableciendo las mismas reglas que nuestro país negoció previamente con Brasil, fundamentalmente: (i) el comercio de vehículos a través de cupos; y (ii) aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional al 35 por ciento para vehículos producidos en Argentina.</p>
<p>La negociación con Argentina y Brasil estableció un periodo transitorio para la aplicación de cupos en el comercio de vehículos ligeros, que vencería el pasado 19 de marzo de 2015. Conforme a lo acordado, a partir de esa fecha, se aplicaría el libre comercio sin restricción de cuotas.</p>
<p>De las distintas lecciones que nos deja la negociación de 2012, una parece irrefutable: no existen reglas ciertas y permanentes. Antes de la entrada del “libre comercio” para vehículos, México nuevamente tuvo que abrir la negociación del ACE55 con Argentina y Brasil con la finalidad de evitar que ambos países denunciaran el acuerdo.</p>
<p>La nueva modificación al ACE55 entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2015, reactivando el comercio a través de cuotas para el comercio de vehículos ligeros y fijando el 19 de marzo de 2019 como nueva fecha para que se libere el comercio de vehículos originarios en el comercio de México con Brasil y Argentina.</p>
<p>El ACE55 no tiene vigencia temporal, las negociaciones que se han llevado a cabo en 2012 y 2015 no persiguen como objetivo prorrogar la vigencia del acuerdo; simplemente, Brasil y Argentina han postergado la entrada en vigor del libre comercio para vehículos y no existe garantía (a la luz de las complejidades de la relación comercial) de que antes del 19 de marzo de 2019 nuevamente Argentina y Brasil soliciten efectuar una nueva negociación para mantener el régimen de cuotas.</p>
<p>Las modificaciones que entraron en vigor el 19 de marzo de 2015 también mantuvieron la aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional en porcentaje del 35 por ciento, anunciando que dicho porcentaje se incrementará a partir de 2019 a 40 por ciento.</p>
<p>Manteniendo el requerimiento de contenido regional pareciera que las recientes modificaciones al ACE55 no impactan al sector automotriz; sin embargo, existe una afectación significativa para el sector de autopartes.</p>
<p>En términos de las reglas del ACE55 vigentes hasta el 18 de marzo de 2015, las empresas de la industria de autopartes tenían la posibilidad de conferir origen a los bienes que exportaban a Brasil y Argentina, aplicando reglas que, en mucho, se apegaban a los principios previstos en ALADI.</p>
<p>A partir de las modificaciones al acuerdo, las empresas de la industria de autopartes deberán determinar el origen de las partes que pretendan exportar con preferencia arancelaria, únicamente bajo la fórmula restrictiva de Índice de Contenido Regional, en el mismo porcentaje que se exige para vehículos terminados (35 por ciento).</p>
<p>Solo algunas autopartes reciben un tratamiento más favorable, como es el caso de radios y cajas de cambio, pero aun estableciendo requisitos de porcentaje menores, es probable que muchas empresas no puedan conferir origen a los bienes que pretendan exportar con preferencia arancelaria a Argentina y Brasil, especialmente, casos como autopartes con alto contenido de componentes electrónicos (como los radios) o de alta tecnología (como sensores) que no son fabricados ni en México, ni en los países miembros del Mercosur.</p>
<p>Observamos algunos otros aspectos de la negociación que afectan a la industria:</p>
<p>—No se acordó un periodo de transición para la entrada en vigor de las nuevas reglas, impactando proyecciones de inversión, incluso, bienes que se encontraban en tránsito a Brasil y a la Argentina el 19 de marzo de 2015.</p>
<p>—El establecimiento de reglas más duras para conferir origen a la partes, no necesariamente implica una garantía en el cumplimiento de dichas normas, si no se liga con un procedimiento (actualmente inexistente) que garantice la veracidad de la información que los productores-exportadores proporcionan a las autoridades mexicanas para obtener sus certificados de origen. La ausencia de reglas que garanticen el cumplimiento de las normas de origen (independientemente de su complejidad) puede fomentar el fraude de origen y la competencia desleal.</p>
<p>—Se establecieron reglas especiales para autopartes que se destinan a su uso como equipo original en el ensamble de vehículos, pero dicha excepción no es precisa y puede prestarse a interpretaciones diversas, en perjuicio del mantenimiento de reglas claras que den certeza al intercambio comercial.</p>
<p>—Finalmente, el hecho de que México sigue operando con cierta desventaja con relación a los productos brasileños, por el hecho de que gran parte de la tarifa arancelaria mexicana se encuentra libre de arancel, con independencia de si se aplican o no los beneficios de acuerdos comerciales. La desgravación unilateral que decretó nuestro país en 2008 no ha sido objeto de reconsideración por parte de las autoridades de nuestro país.</p>
<p>Solo tomemos un ejemplo de lo anterior (aclarando que no es el único), los cinturones de seguridad que sean importados a México, estarán sujetos a un arancel del 0 por ciento; si un productor mexicano de cintos de seguridad exporta el mismo tipo de bien a Brasil, el arancel que deberá de pagar será del 18 por ciento.</p>
<p>En nuestro ejemplo, forzosamente el exportador de nuestro país deberá hacer uso del ACE55 para reducir el arancel a pagar a 0; en tanto que los bienes del productor brasileño podrán ingresar a México libres de arancel, sin necesidad de acudir a las estrictas reglas del ACE55.</p>
<p>Todos lo antecedentes que hemos expuesto nos llevan a concluir que el objeto principal del ACE55 de alcanzar el libre comercio en el sector automotriz entre México y Argentina y Brasil hoy es una aspiración más que un objetivo que se pueda cumplir en el corto plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Abril 2015  <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil">http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil</a></h5>
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		<title>Maquiladoras mexicanas y la reforma fiscal</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/04/27/maquiladoras-mexicanas-y-la-reforma-fiscal/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 01:42:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[Las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa Immex por parte de algunas empresas.  Las maquiladoras y productores nacionales que operan en México bajo el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) iniciarán el 2015 con una carga adicional administrativa, derivada  de la entrada en vigor de la obligación de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa Immex por parte de algunas empresas. <span id="more-71"></span></p>
<p>Las maquiladoras y productores nacionales que operan en México bajo el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) iniciarán el 2015 con una carga adicional administrativa, derivada  de la entrada en vigor de la obligación de pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales.</p>
<p>Conforme a dicha reforma, las importaciones temporales que realicen las empresas con el programa Immex estarán sujetas al pago del IVA, salvo que se obtenga una certificación de la autoridad aduanera o se presente una fianza para garantizar el pago de dicha contribución.</p>
<p>En gran parte la reforma que entra en vigor el 1 de enero de 2015 tiene como base las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), empleadas como justificación de la iniciativa de reformas que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión en 2013.</p>
<p>En 2013, la OCDE publicó un estudio económico sobre México en donde recomendó una reforma fiscal que evaluara la regulación sobre la industria maquiladora, así como su eventual eliminación. El diferimiento de pago del IVA, por ejemplo, sería sustituido por un mecanismo de devolución inmediata al momento en que las mercancías producidas se exportaran.</p>
<p>Sin embargo, desde el punto de vista práctico, el esquema sugerido por la OCDE daría lugar a dos problemas fundamentales:</p>
<ol>
<li>El procedimiento para la devolución del IVA no es automático, siendo frecuente que las devoluciones se autorizan mucho tiempo después de que fueron solicitadas, incluso en ocasiones es necesario acudir a instancias judiciales para obtenerlas.</li>
<li>En el caso de importación temporal de maquinaria y equipo, no existe “exportación al extranjero” de inmediato, por lo que los particulares no podrían obtener la devolución del impuesto bajo el planteamiento inicial de la OCDE.</li>
</ol>
<p>La legislación federal no adoptó plenamente las recomendaciones que emitió la OCDE. Si bien estableció como principio general el pago, incluyó la excepción de certificación y fianza por el que optará gran parte de las empresas que operan el programa.</p>
<p>Ahora bien, la importancia del tema radica en el hecho de que el programa Immex es frecuentemente empleado por el sector manufacturero, especialmente el perteneciente a industrias orientadas al mercado de exportación, tales como la electrónica, la automotriz y la aeroespacial.</p>
<p>Según datos del INEGI1, el sector manufacturero es el que ha permitido mantener un desarrollo dinámico del comercio exterior en nuestro país; sectores como el automotriz y aeroespacial han sufrido un evidente desarrollo en años recientes, impulsados por la política de apertura comercial seguida por México desde hace un par de décadas.</p>
<p>Una de las formas en que los inversionistas extranjeros realizan operaciones en México es a través de programas de maquila (esto es, el producir en el país a través de una empresa independiente —llamada de albergue o shelter— o a través de una subsidiaria que debe de actuar como agente independiente en sus relaciones con su matriz). Bajo un esquema de maquiladora tradicional, es el extranjero el que mantiene la propiedad de maquinaria, equipo y materia prima. El programa Immex cubre tanto operaciones de maquiladoras, como de productores nacionales.</p>
<p>Con algunos límites, el programa Immex permite diferir el pago de aranceles de importación y algunas contribuciones federales, como el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) en importaciones temporales de mercancías (maquinaria, equipo, materia prima, partes y componentes, entre otras).</p>
<p>Si, por ejemplo, una empresa ha decidido instalar su producción en México y para ello realiza la importación de maquinaria y equipo por un valor de 100 millones de dólares, a través del programa Immex se podría importar temporalmente dicha mercancía y diferir el pago del IVA por 16 millones de dólares.</p>
<p>Excepto para maquinaria y equipo, el programa Immex también concede el beneficio de diferir el pago de aranceles aduaneros (Impuesto General de Importación). El pago de aranceles se efectuará una vez que las mercancías se destinen al mercado mexicano o se exporten a Estados Unidos, a Canadá, a la Unión Europea o a los países que integran la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega).</p>
<p>A pesar de la obligación anterior, las empresas Immex tienen la facultad de aplicar tasas reducidas (en muchas ocasiones de cero) de arancel para sus mercancías, al ser posible emplear los aranceles previstos en acuerdos comerciales suscritos por México, los que establece el Programa de Promoción Sectorial (Prosec) o por la propia aplicación de aranceles derivados de la tarifa mexicana (que ha sido sujeta a una reducción en fases desde 2008).</p>
<p>Las disposiciones que regulan el programa Immex también conceden beneficios adicionales en la operación aduanera, que pueden ampliarse si la empresa tiene la categoría de Operador Económico Autorizado (OEA) (bajo el programa conocido como Nuevo Esquema de Empresa Certificada, o NEEC).</p>
<p>A pesar de ser un esquema que facilita la realización de operaciones de comercio exterior en el país, las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa por parte de algunas empresas, situación que ha motivado la adopción de medidas de mayor control de la operación del programa.</p>
<p>Recientemente, el gobierno federal dio a conocer que el 1 de enero de 2015 entra en vigor el Sistema deControl de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), que establece obligaciones adicionales a las empresas que operan bajo el programa Immex, derivado de la reforma a la ley del IVA que comentamos en un inicio.</p>
<p>El SCCCyG se suma a la regulación compleja, detallada, en ocasiones casuística, a la que están sujetas las empresas Immex, la cual puede ser objeto de cambios que en ocasiones pueden presentarse de un momento a otro y sin previo aviso.</p>
<p>Muchos de esos cambios responden a la propia práctica de las autoridades fiscales (es decir, derivan de la detección de abusos en la operación del programa) y otras pueden estar motivadas directamente por razones tributarias.</p>
<p>Por ejemplo, en noviembre de 2014, mediante la eliminación de una regla de miscelánea de comercio exterior (publicada por el Servicio de Administración Tributaria), se eliminó la posibilidad de aplicar la tasa del 0 por ciento del IVA en enajenaciones de residentes en el extranjero a diversos tipos de empresas, entre ellas las armadoras de vehículos. El cambio se publicó el 18 de noviembre y entró en vigor al día siguiente.</p>
<p>Además de las modificaciones en materia de IVA, debemos recordar que la reforma a la Ley del ISR y las modificaciones a través de decretos administrativos impactaron la operación de las maquiladoras, destacando lo siguiente:</p>
<p>—La nueva Ley del ISR redefine el concepto de operación de maquila para efectos de la definición de establecimiento permanente por el residente en el extranjero y aplicación de un régimen especial de tributación.</p>
<p>A partir de la reforma, todos los ingresos de la maquiladora deben de provenir de su actividad de maquila, es decir, del servicio de manufactura que cobra al residente en el extranjero.</p>
<p>La modificación en la ley del ISR no aclara si las operaciones de almacenamiento y distribución de mercancías (que existen bajo la figura de Immex de servicio) están cubiertas por las reglas especiales para maquiladoras en materia de establecimiento permanente y régimen de tributación especial. En todo caso, opinamos, quienes realicen este tipo de operaciones tendrán que acudir a lo dispuesto en convenios fiscales para evitar la doble tributación.</p>
<p>—La Ley del ISR introduce un límite en la operación de maquiladoras shelter, que permite a los residentes en el extranjero operar bajo esta figura únicamente hasta por cuatro años.</p>
<p>—Mediante decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, se eliminó el beneficio fiscal de reducción de tasa impositiva del impuesto sobre la renta que otorgó la administración del presidente Fox en 2003.</p>
<p>A pesar de la complejidad de su marco regulatorio, la operación al amparo del programa Immex sigue siendo la forma idónea para que inversionistas extranjeros participen en el mercado de exportación desde México o se integren a la cadena de suministro de sectores orientados a la exportación, lo que hace necesario el mantener un ambiente de negocios que propicie la seguridad de la regla de derecho.</p>
<p>Actualmente, las empresas Immex están sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, el envío de reportes de sus operaciones (bajo SCCCyG y reportes anuales), mantenimiento de sistemas para control de inventarios y renovación de autorizaciones ante las autoridades fiscales.</p>
<p>Obligaciones que derivan de lo dispuesto en diversos ordenamientos y que exigen que las empresas destinen parte de sus recursos solo a la atención de estas.</p>
<p>El futuro de los programas Immex no debe ser el mantenimiento de un régimen complejo, disperso, que está formulado para prevenir los abusos del programa y no para fomentar la inversión como actualmente ocurre, sino que se debe avanzar en el diseño de un marco normativo permanente, que brinde certeza a los proyectos de negocios que se desarrollen en el país y que, incluso, recoja experiencias derivadas de programas similares aplicados en otros países.</p>
<h6>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Diciembre 2014 <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/maquiladoras-mexicanas-y-la-reforma-fiscal" target="_blank">http://nwnoticias.com/#!/noticias/maquiladoras-mexicanas-y-la-reforma-fiscal</a></h6>
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