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	<title>LITCG &#187; News</title>
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	<description>LIT Consulting Group</description>
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		<title>Conferencia con la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa.</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Dec 2015 22:16:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 3 de diciembre de 2015 en las instalaciones de la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa, el Lic. Carlos F. Aguirre, Socio Director de LIT Consulting Group, impartió la conferencia “TLCAN y TPP, la evolución de los TLC’s”, con la asistencia y participación de agentes aduanales, personal de agencias aduanales y de empresas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div><i>El pasado 3 de diciembre de 2015 en las instalaciones de la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa, el Lic. Carlos F. Aguirre, Socio Director de LIT Consulting Group, impartió la conferencia “TLCAN y TPP, la evolución de los TLC’s”, con la asistencia y participación de agentes aduanales, personal de agencias aduanales y de empresas y estudiantes de comercio exterior. </i></div>
<div><i> </i></div>
<div><i>Durante el evento, se destacaron las características principales del TPP y sus diferencias con relación al TLCAN, así como la eventual coexistencia de ambos instrumentos.</i></div>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Acuerdo entre México y Argentina para evitar la doble imposición y evasión fiscal.</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/11/28/acuerdo-mexico-argentina/</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Nov 2015 22:22:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En entrevista para Antena Radio Tercera Emisión el maestro Carlos Aguirre Cárdenas, fiscalista aduanero y especialista en Comercio Exterior, conversó con Julieta Mendoza y Enrique Lazcano sobre el acuerdo recientemente firmado entre los gobiernos de México y Argentina, en el cual ambas autoridades fiscales podrán intercambiar información para evitar la evasión y la doble imposición [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En entrevista para Antena Radio Tercera Emisión el maestro Carlos Aguirre Cárdenas, fiscalista aduanero y especialista en Comercio Exterior, conversó con Julieta Mendoza y Enrique Lazcano sobre el acuerdo recientemente firmado entre los gobiernos de México y Argentina, en el cual ambas autoridades fiscales podrán intercambiar información para evitar la evasión y la doble imposición de impuestos.</p>
<p>El objetivo del acuerdo es evitar una carga fiscal excesiva para los residentes de México y Argentina que realizan operaciones comerciales y financieras en ambos países.</p>
<p>&nbsp;<br />
<audio controls="controls"><source src="http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/files/2015/11/10201.mp3" type="audio/mpeg" /></audio></p>
<p>Grabación original: <a href="http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/2015/11/19/acuerdo-mexico-argentina/">http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/2015/11/19/acuerdo-mexico-argentina/ </a></p>
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		<title>Acuerdo de Asociación Transpacífico</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/11/27/acuerdo-de-asociacion-transpacifico/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 11:51:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El TPP y el TLCAN tienen diferencias y similitudes, anticípese a conocerlas para elegir el que le será más favorable en sus operaciones. Han pasado cinco años desde que el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group, abordó, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el tema del “Acuerdo de Asociación Transpacífico” (conocido como [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El TPP y el TLCAN tienen diferencias y similitudes, anticípese a conocerlas para elegir el que le será más favorable en sus operaciones.</p>
<p><span id="more-146"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Han pasado cinco años desde que el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group, abordó, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el tema del “Acuerdo de Asociación Transpacífico” (conocido como TPP por sus siglas en inglés del Trans Pacific Partnership Agreement), en ese entonces México no formaba parte del proceso de negociación de este importante instrumento internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">El 5 de octubre de 2015 durante la reunión ministerial efectuada en Atlanta, se anunció el término de las negociaciones del TPP entre los 12 países integrantes de esta iniciativa, entre ellos nuestra nación, ante esto el Lic. Aguirre analiza los aspectos necesarios para comprender su origen, desarrollo e importancia, así como el posible impacto que tendrá este mega acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">Introducción A pocos días de haberse informado sobre la conclusión formal de las negociaciones del TPP, las publicaciones son comunes en los medios de comunicación nacionales, pero en todos los casos partiendo de un hecho, los textos del acuerdo se han mantenido como confidenciales. No obstante la falta de divulgación del contenido del tratado –lo que limita el análisis a fondo del tipo de reglas que lo integrarán–, es factible identificar algunas de las consecuencias que tendrá su eventual entrada en vigor, atendiendo los factores vinculados con la:</p>
<p style="text-align: justify;">Evolución de los Tratados de Libre Comercio (TLC’s), incluyendo una normatividad propia de los acuerdos de nueva generación</p>
<p style="text-align: justify;">Influencia innegable de los Estados Unidos de América (EUA) en el proceso de negociación</p>
<p style="text-align: justify;">Existencia de acuerdos comerciales previos entre EUA y algunos otros del TPP, como Australia, Chile, Perú y Singapur</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede advertir que el TPP incluirá materias que implicarán un cambio radical en el entendimiento y práctica de los TLC´s, esto basados principalmente en la experiencia del TLCAN. De hecho, no es desconocido que los tratados recientemente concluidos por México (la Alianza del Pacífico y Panamá) reflejan parte de esas disciplinas de nueva generación propias de los acuerdos modernos. El TPP no solo abarcará disciplinas relacionadas con el intercambio de bienes tangibles (reglas de origen, procedimientos de certificación y verificación), sino también de propiedad intelectual, coherencia regulatoria, compras del sector público e inversiones.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Antecedentes y miembros.</h3>
<p style="text-align: justify;">La historia del TPP puede ser rastreada desde 2002, cuando tres países (Chile, Singapur y Nueva Zelanda) comunicaron su intención de llevar a cabo negociaciones con miras al establecimiento de un acuerdo comercial bajo los auspicios del Foro de Cooperación Asia–Pacífico (conocido como APEC, por sus siglas en inglés de Asia–Pacific Economic Cooperation).</p>
<p style="text-align: justify;">A la negociación que inicialmente se le conoció como el P3 CEP (por sus siglas en inglés de Pacific Three Closer Economic Partnership, o la Alianza Económica Cercana de los Tres del Pacífico), se unió Brunéi Darussalam en 2005, para dar como resultado el TLC denominado Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica o P4 (por ser cuatro los países del área del Pacífico que lo conforman). El P4 está en vigor desde 2006, año en que se desarrolló la iniciativa del TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2008 comenzó el proceso de negociación para el acceso de los EUA al acuerdo, al que se sumaron Australia, Perú, Vietnam y Malasia, esta última en 2010. La admisión de México y Canadá ocurrió en 2012. En 2013 se completa con Japón la lista de los participantes. De tal forma que serán 12 (Brunei, Chile, Nueva Zelanda, EUA, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia, México, Canadá y Japón). Por otra parte, Costa Rica, Indonesia, Filipinas, Honduras, Colombia y República de Corea han expresado su interés de integrarse. Para lograrlo, en su momento tendrán que aceptar las disciplinas y los acuerdos alcanzados durante el proceso de negociación, incluso someterse a los lineamientos de adhesión de nuevas partes que el TPP establezca al efecto.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Objetivos.</h3>
<p style="text-align: justify;">Sin lugar a dudas el TPP representa el TLC más ambicioso que se hubiera negociado hasta la fecha, y perseguirá como objetivos: promover el crecimiento económico, la productividad y la competitividad en la región, mediante normas que reflejarán la evolución del comercio, como transparencia y anticorrupción, coherencia regulatoria, facilitación comercial y comercio electrónico: las cuales no formaron parte de las negociaciones en el TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">A la par también se pretenden alcanzar objetivos políticos muy claros, que se reconocen a partir de las declaraciones del mandatario de los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">El TPP permite que países que tradicionalmente han sido líderes en la región, como son los EUA y Japón, sean los que dicten las reglas del comercio, en lugar de que sea China quien lo haga. De tal forma que, paralelo a las aspiraciones económicas del TPP, como establecer reglas comunes que rijan el comercio en la región y fortalecerlas con los procedimientos de solución de controversias, también existe una clara intención política de reforzar la influencia de los EUA en la región, en detrimento de la que pueda tener esa nación asiática.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Coexistencia de acuerdos.</h3>
<p style="text-align: justify;">Desde las primeras rondas de negociación se acordó que el TPP no derogaría acuerdos pre-existentes. Durante algún tiempo, en diversos foros llevados a cabo en México se discutió si este Acuerdo tendría el efecto de abrogar el TLCAN, esto por la aplicación de los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en particular su artículo 59).</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que no tendría ese alcance por dos razones que involucran a nuestro principal socio comercial, los EUA: la primera, éste no es miembro de esa Convención –aun cuando sus tribunales aplican sus principios como parte del Derecho internacional consuetudinario–; segunda, ni el TPP, o cualquier otro de los acuerdos comerciales que ese país ha firmado, tienen el carácter de tratado internacional, sino de ley federal.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros casos que involucran a las partes del TPP son los tratados celebrados por: México con Chile, Japón, Perú, EUA y Canadá (estos dos últimos dentro del TLCAN); EUA con Australia, Chile, Perú, Singapur, sin olvidar el TLCAN; y Chile con Australia, Canadá, Vietnam, Malasia, Perú y Japón.</p>
<p style="text-align: justify;">La coexistencia de los acuerdos comerciales también se refleja en la práctica de comercio exterior en tiempos recientes, verbigracia la Alianza del Pacífico. En esta iniciativa de integración regional se prevé como condición para cualquier país que pretenda adherirse, tener en vigor un acuerdo comercial suscrito con todas las demás partes (actualmente Chile, Colombia, México y Perú).</p>
<p style="text-align: justify;">En su aplicación, ante la coexistencia de acuerdos comerciales –un acuerdo bilateral o la Alianza del Pacífico– será necesario analizar las preferencias arancelarias concedidas, los requisitos de cumplimiento de las reglas de origen, la facilidad en los procesos de expedición de los certificados de origen, los beneficios fiscales, así como el origen de los materiales: solo de esa manera se decidirá entre la aplicación de uno u otro.</p>
<p style="text-align: justify;">Resultará más interesante hacer dicho ejercicio cuando el TPP esté vigente, pues se podrá examinar de entre los TLC´s firmados con Chile y Perú, cuál concede más ventajas: si se aplican bilateralmente; en el marco de la Alianza del Pacífico, o al amparo del citado acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Adopción de reglas modernas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los acuerdos comerciales de nueva generación (negociados por EUA a partir de principios de la década pasada) contemplan diversas características que estarán presentes en el TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de esas reglas obedecen a la evolución del comercio que encontramos desde 1992, cuando el TLCAN se firmó. Enseguida algunas consideraciones de esos acuerdos que dan una guía certera de las reglas promovidas por los EUA en el TPP.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Eliminación de restricciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Materias como la regulación prevista en el artículo 303 del TLCAN (importaciones bajo diferimiento o devolución de aranceles), o la figura de rastreo para determinar el origen de los bienes del sector automotriz no volvieron a incorporarse en los acuerdos negociados y suscritos por los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Simplificación.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde hace más de una década no se ha integrado el uso de un formato de certificado de origen en el texto de esos acuerdos. El primer caso en el que no se incorporó esa formalidad fue el acuerdo firmado por EUA y Jordania, el cual está vigente desde 2001.</p>
<p style="text-align: justify;">La eliminación del requisito de utilizar un formato oficial de certificado de origen en los acuerdos comerciales modernos, ha provocado que los exportadores, productores e importadores tengan que diseñar sus propias declaraciones de origen, y los gobiernos trabajen en la difusión de los certificados sugeridos.</p>
<p style="text-align: justify;">El no disponer de ese formalismo ocasiona un incremento de errores, desde el empleo de los formatos de acuerdos comerciales distintos al aplicable (por ejemplo, emitir uno para TPP, empleando el correspondiente al TLCAN), hasta proporcionar información incompleta (criterio de origen) en el certificado.</p>
<p style="text-align: justify;">El beneficio de la ausencia de un formato preestablecido es reducir los rechazos del certificado por cuestiones puramente formales (error en la fecha de vigencia, o indicar “MEX” en lugar de “MX” en el campo de país de origen); con ello se pretende que la fiscalización de origen se realice analizando el cumplimiento de la regla de origen respectiva, no así sobre la base de la forma, es decir, sobre el llenado del certificado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Prueba de origen al importador.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los procesos de verificación de origen la carga de acreditar el origen de las mercancías recae en el importador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Menor integración de origen.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Existen cambios en los requisitos de integración regional y nuevos métodos para determinar el origen; un ejemplo será el de la industria automotriz. En el TLCAN, en los vehículos se exigen requisitos de origen que llegan al 62.5 % bajo una metodología muy particular, la regla de “material rastreado”; en tanto que en sus acuerdos actuales, EUA ha pugnado por aquellos que van del 30 al 55 %, sin la figura de material rastreado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nuevos criterios.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, los acuerdos de nueva generación prevén la figura de “mercancías recuperadas” (que son empleadas en la producción de aquellas remanufacturadas) a las que se les considera como “originarias” bajo el criterio de mercancías obtenidas o enteramente producidas (tradicionalmente se ha empleado para bienes del sector primario o de manufactura sencilla).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otras.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además, se incluirán diversas reglas para permitir la operación simplificada de pequeñas importaciones, el comercio electrónico y el compromiso de liberar las mercancías en la aduana dentro de las primeras 48 horas de su arribo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tarea legislativa.</h3>
<p style="text-align: justify;">A partir del 4 de octubre de 2015 las partes abren un proceso de conclusión de negociación de los Anexos del Acuerdo, revisión, adecuación y traducción de los textos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para su entrada en vigor los 12 países tendrán que acudir a sus formalidades internas para su ratificación. Canadá podría verse afectada en el proceso de aceptación del acuerdo por cuestiones electorales, pues están en puerta.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo mismo EUA al estar próxima la fecha de sus elecciones primarias a inicios de 2016, aunado al debate legislativo y político en el que se encuentra inmerso en cuanto a la aceptación o no del acuerdo por el Congreso. Para México, el proceso de aprobación del TPP por el Senado de la República puede suceder de forma rápida; no necesariamente a la par de los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">Tomemos como ejemplos del plazo de negociación y aceptación del Congreso de los EUA, el mismo TLCAN firmado en diciembre de 1992, que entró en vigor un año después; y los acuerdos bilaterales que celebró con Panamá y Colombia que tomaron más de cinco años y casi seis, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello debido a las inquietudes del citado Congreso respecto al cumplimiento de los derechos laborales y ambientales, que pueden perfectamente presentarse en el proceso de aprobación del TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, las negociaciones del acuerdo son un paso de extrema importancia para la entrada en vigor del TPP, pero el proceso de ratificación puede durar algunos meses, incluso años.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TPP versus TLCAN.</h3>
<p style="text-align: justify;">Como se ha comentado, el TPP no prevé que los acuerdos pre-existentes dejen de tener vigencia, por ende, serán los productores, exportadores e importadores, quienes determinen qué acuerdo es el que les aplica a sus operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ese análisis se deberá tomar en cuenta:</p>
<p style="text-align: justify;">El origen de los materiales empleados en la producción: para el TLCAN, solo se consideran originarios los bienes de México, EUA y Canadá; en tanto que en el TPP serán originarios los que cumplan con la regla de origen respectiva y sean producidos en cualquiera de los 12 países que lo conforman.</p>
<p style="text-align: justify;">El requisito que se prevea para la regla de origen aplicable al producto a exportar a los EUA o Canadá (reconociendo la tendencia de los acuerdos comerciales de nueva generación a disminuir los porcentajes de integración regional).</p>
<p style="text-align: justify;">La simplificación de los procesos de emisión de certificados de origen, ligado a las obligaciones que asumen los productores, exportadores e importadores; recordando que, bajo el TLCAN, corresponde al exportador o productor acreditar el origen declarado para las mercancías, mientras que en los acuerdos modernos se asigna la carga al importador.</p>
<p style="text-align: justify;">El acceso a beneficios fiscales, particularmente, el pago del Derecho de Trámite Aduanero que desde 1999 México eliminó en las operaciones bajo TLCAN. En las actuales negociaciones no ha replicado dicha postura, más bien se prevé su determinación sujeta a principios del GATT.</p>
<p style="text-align: justify;">La ausencia de formalidades (sin formato de certificado de origen) y la pérdida del “control” en las declaraciones de origen emitidas por el productor o exportador, también podrían ser elementos que influyan en las empresas para decidir seguir aplicando las reglas del TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">Para las autoridades aduaneras el TPP implicará retos importantes, como adaptarse a los procesos de verificación de origen previstos en este acuerdo y mantenerlos incluidos en el TLCAN, además de temas de fiscalización de operaciones especiales como las reguladas por el artículo 303 del TLCAN.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Conclusiones.</h3>
<p style="text-align: justify;">México no podía rechazar la oportunidad de integrarse al TPP, hacerlo hubiera ocasionado que permanecieran las reglas de comercio reflejadas en el TLCAN, que en muchos aspectos han sido rebasadas por la evolución del comercio exterior y de los acuerdos modernos en materia comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el TLCAN no dejará de tener vigencia, la práctica que se haga del TPP provocará un cambio gradual en las compañías para ajustar sus operaciones al nuevo acuerdo, con reglas más flexibles y menos formalidades en su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">El TPP conllevará un enorme reto para el sector privado involucrado en el comercio exterior, como para las autoridades fiscales y aduaneras: adecuarse a reglas modernas, abandonando esquemas empleados en las últimas dos décadas, así como la oportunidad de fortalecer la capacidad exportadora de México en mercados distintos a los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto entra en vigor del TPP, previo cumplimiento de las formalidades faltantes, se recomienda interiorizarse en las disciplinas que el TPP contiene y el tipo de reglas que aplicarán al amparo del mismo, información que IDC dará a conocer oportunamente por medio del servicio de Infoflash o en la página www.idconline.com.mx.</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista IDC – Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Noviembre 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/11/cronologia-ttp.jpg" target="_blank"><img class="alignnone wp-image-150 size-large" src="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/11/cronologia-ttp-1024x615.jpg" alt="cronologia-ttp" width="860" height="517" /></a></p>
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		<item>
		<title>Incidencia del Origen de la Mercancía en Materia Tributaria</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Jul 2015 04:08:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Concepts]]></category>
		<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En Colombia se presenta una novedad literaria, en donde el Lic. Carlos Aguirre es coutor de la obra.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En Colombia se presenta una novedad literaria, en donde el Lic. Carlos Aguirre es coutor de la obra.</p>
<p><span id="more-142"></span></p>
<p><img class="alignnone wp-image-179 size-full" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2015/07/incidencia_origen_mercancia.jpg" alt="incidencia_origen_mercancia" width="584" height="697" /></p>
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		<item>
		<title>Empresarios salvadoreños se actualizan sobre “reglas de origen” para exportación</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/06/01/empresarios-salvadorenos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion/</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2015 03:45:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.   Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.  <span id="more-138"></span></p>
<p>Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se exigen.</p>
<p>&#8220;Los aranceles tienen cada vez más importancia en el comercio, como medio necesario para asegurar el goce de beneficios arancelarios que otorga un acuerdo comercial&#8221;, expresó la fuente.</p>
<p>El Salvador ha firmado ocho tratados de libre comercio, además de varios acuerdos de alcance parcial.</p>
<p>Uno de los sectores económicos que ha aprovechado las reglas de origen es el de textiles y confección, pues cumplir con estas le ha garantizado acceso a EUA, destino del 85 por ciento de las exportaciones del sector.</p>
<p>Fuente/Vía: <a href="http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion">http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>México, Argentina y Brasil: un complejo acuerdo automotriz</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/04/27/mexico-argentina-y-brasil-un-complejo-acuerdo-automotriz/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 01:53:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes. En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales. Se recuerda el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes.<span id="more-76"></span></p>
<p>En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales.</p>
<p>Se recuerda el caso de Venezuela con su denuncia del tratado de libre comercio con Colombia y nuestro país, que concluyó en su salida del acuerdo en 2006.</p>
<p>También recordamos cómo en 2010 una modificación a la Constitución de Bolivia llevó a ese país a denunciar el tratado de libre comercio con México y sustituirlo con un acuerdo de complementación económica con un alcance limitado al comercio de bienes tangibles sobre bienes originarios de ambos países.</p>
<p>También destaca, en esta experiencia, los conflictos entre nuestro país y Estados Unidos por el acceso a transportistas mexicanos al territorio de aquel país, que han sido aparentemente superados, pero que, en su momento, provocó que México accionara los mecanismos de solución de controversias previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.</p>
<p>Sin embargo, en los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con Brasil y Argentina en un sector particular, el automotriz.</p>
<p>En 2003 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica número 55 (ACE 55), que persigue, como objetivo principal, establecer las bases para el libre comercio en el sector automotriz entre nuestro país y Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, como Miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur).</p>
<p>El ACE 55 es un Acuerdo de Alcance Parcial (solo aplica a los países que lo suscriben) negociado bajo los auspicios de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). No se trata de un tratado de libre comercio.</p>
<p>Las disposiciones del ACE 55 se incorporaron en 2004 al tratado de libre comercio entre México y Uruguay. Después de un plazo transitorio de aplicación de cupos para el comercio entre ambos países, desde el 1 de abril de 2011 el comercio de vehículos se encuentra sujeto a un arancel del 0 por ciento sin restricciones.</p>
<p>En el caso de Paraguay, el ACE 55 entró en vigor hasta 2011; sin embargo, a la fecha no se ha publicado el Apéndice III de dicho acuerdo, el cual debe de contener las condiciones del comercio bilateral entre México y aquel país.</p>
<p>Lo accidentado en la aplicación del ACE 55 no ha estado en el comercio entre México y Uruguay o Paraguay, sino con Argentina y Brasil.</p>
<p>Con reglas diferenciadas y de difícil cumplimiento para vehículos originarios de México; con un régimen de cupos para el comercio vehículos y una balanza favorable para Brasil, los primeros años de la aplicación del ACE 55 no fueron favorables para el sector automotriz mexicano.</p>
<p>Según información de la Secretaría de Economía, durante el periodo comprendido entre 2003 y 2011, Brasil tuvo un superávit comercial en el sector automotriz con México por 21 500 millones de dólares.</p>
<p>Sin embargo, 2011 representa el primer año en que la balanza comercial empezó a favorecer a México. Ese fue el origen de los cuestionamientos al ACE 55 por parte del gobierno brasileño y de una controversia que en lugar de asegurar el libre comercio con nuestros socios comerciales, resultó en un acuerdo frágil, impredecible, que en nada favorece los planes de inversión que las empresas puedan tener para emplear sus beneficios.</p>
<p>Fue en 2012 cuando el gobierno brasileño anunció su interés en denunciar el ACE55, situación que llevó a México a negociar, bajo las condiciones que Brasil impuso, una primera modificación a las reglas del ACE55.</p>
<p>Del resultado de esa negociación, México accedió a volver al mecanismo de cupos para regular el comercio de vehículos originarios, además de incrementar el contenido regional requerido para conferir origen a dichos bienes.</p>
<p>Las reglas que originalmente previó el ACE55 y que obligaban a México a cumplir con un Índice de Contenido Regional del 30 por ciento, se incrementaron a un 35 por ciento en un periodo transitorio, con el compromiso de alcanzar un 40 por ciento en este año. Brasil, por su parte, acordó aplicar los mismos porcentajes para sus vehículos.</p>
<p>El cambio implicó para Brasil abandonar la posibilidad de conferir origen cumpliendo con un contenido regional del 60 por ciento y aplicar la regla que originalmente solo se establecía para México, en un porcentaje aparentemente menor del 35 por ciento.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de la aparente reducción de porcentaje, la regla originalmente establecida para México impide considerar como “originario” el costo de producción (mano de obra, gastos de administración, materiales indirectos), lo que hace extremadamente complejo su cumplimiento.</p>
<p>Al acordarse las modificaciones al acuerdo entre México y Brasil en 2012, en ese mismo año surgió un nuevo conflicto, ahora con Argentina, quien reclamó el no haber sido considerada en la negociación efectuada.</p>
<p>En una situación sin precedentes para nuestro país, Argentina tomó la decisión unilateral y fuera del procedimiento de denuncia del ACE55, de dejar de aplicar las disposiciones del Acuerdo.</p>
<p>Fue en diciembre de 2012 que Argentina y México acordaron reactivar el ACE55, estableciendo las mismas reglas que nuestro país negoció previamente con Brasil, fundamentalmente: (i) el comercio de vehículos a través de cupos; y (ii) aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional al 35 por ciento para vehículos producidos en Argentina.</p>
<p>La negociación con Argentina y Brasil estableció un periodo transitorio para la aplicación de cupos en el comercio de vehículos ligeros, que vencería el pasado 19 de marzo de 2015. Conforme a lo acordado, a partir de esa fecha, se aplicaría el libre comercio sin restricción de cuotas.</p>
<p>De las distintas lecciones que nos deja la negociación de 2012, una parece irrefutable: no existen reglas ciertas y permanentes. Antes de la entrada del “libre comercio” para vehículos, México nuevamente tuvo que abrir la negociación del ACE55 con Argentina y Brasil con la finalidad de evitar que ambos países denunciaran el acuerdo.</p>
<p>La nueva modificación al ACE55 entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2015, reactivando el comercio a través de cuotas para el comercio de vehículos ligeros y fijando el 19 de marzo de 2019 como nueva fecha para que se libere el comercio de vehículos originarios en el comercio de México con Brasil y Argentina.</p>
<p>El ACE55 no tiene vigencia temporal, las negociaciones que se han llevado a cabo en 2012 y 2015 no persiguen como objetivo prorrogar la vigencia del acuerdo; simplemente, Brasil y Argentina han postergado la entrada en vigor del libre comercio para vehículos y no existe garantía (a la luz de las complejidades de la relación comercial) de que antes del 19 de marzo de 2019 nuevamente Argentina y Brasil soliciten efectuar una nueva negociación para mantener el régimen de cuotas.</p>
<p>Las modificaciones que entraron en vigor el 19 de marzo de 2015 también mantuvieron la aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional en porcentaje del 35 por ciento, anunciando que dicho porcentaje se incrementará a partir de 2019 a 40 por ciento.</p>
<p>Manteniendo el requerimiento de contenido regional pareciera que las recientes modificaciones al ACE55 no impactan al sector automotriz; sin embargo, existe una afectación significativa para el sector de autopartes.</p>
<p>En términos de las reglas del ACE55 vigentes hasta el 18 de marzo de 2015, las empresas de la industria de autopartes tenían la posibilidad de conferir origen a los bienes que exportaban a Brasil y Argentina, aplicando reglas que, en mucho, se apegaban a los principios previstos en ALADI.</p>
<p>A partir de las modificaciones al acuerdo, las empresas de la industria de autopartes deberán determinar el origen de las partes que pretendan exportar con preferencia arancelaria, únicamente bajo la fórmula restrictiva de Índice de Contenido Regional, en el mismo porcentaje que se exige para vehículos terminados (35 por ciento).</p>
<p>Solo algunas autopartes reciben un tratamiento más favorable, como es el caso de radios y cajas de cambio, pero aun estableciendo requisitos de porcentaje menores, es probable que muchas empresas no puedan conferir origen a los bienes que pretendan exportar con preferencia arancelaria a Argentina y Brasil, especialmente, casos como autopartes con alto contenido de componentes electrónicos (como los radios) o de alta tecnología (como sensores) que no son fabricados ni en México, ni en los países miembros del Mercosur.</p>
<p>Observamos algunos otros aspectos de la negociación que afectan a la industria:</p>
<p>—No se acordó un periodo de transición para la entrada en vigor de las nuevas reglas, impactando proyecciones de inversión, incluso, bienes que se encontraban en tránsito a Brasil y a la Argentina el 19 de marzo de 2015.</p>
<p>—El establecimiento de reglas más duras para conferir origen a la partes, no necesariamente implica una garantía en el cumplimiento de dichas normas, si no se liga con un procedimiento (actualmente inexistente) que garantice la veracidad de la información que los productores-exportadores proporcionan a las autoridades mexicanas para obtener sus certificados de origen. La ausencia de reglas que garanticen el cumplimiento de las normas de origen (independientemente de su complejidad) puede fomentar el fraude de origen y la competencia desleal.</p>
<p>—Se establecieron reglas especiales para autopartes que se destinan a su uso como equipo original en el ensamble de vehículos, pero dicha excepción no es precisa y puede prestarse a interpretaciones diversas, en perjuicio del mantenimiento de reglas claras que den certeza al intercambio comercial.</p>
<p>—Finalmente, el hecho de que México sigue operando con cierta desventaja con relación a los productos brasileños, por el hecho de que gran parte de la tarifa arancelaria mexicana se encuentra libre de arancel, con independencia de si se aplican o no los beneficios de acuerdos comerciales. La desgravación unilateral que decretó nuestro país en 2008 no ha sido objeto de reconsideración por parte de las autoridades de nuestro país.</p>
<p>Solo tomemos un ejemplo de lo anterior (aclarando que no es el único), los cinturones de seguridad que sean importados a México, estarán sujetos a un arancel del 0 por ciento; si un productor mexicano de cintos de seguridad exporta el mismo tipo de bien a Brasil, el arancel que deberá de pagar será del 18 por ciento.</p>
<p>En nuestro ejemplo, forzosamente el exportador de nuestro país deberá hacer uso del ACE55 para reducir el arancel a pagar a 0; en tanto que los bienes del productor brasileño podrán ingresar a México libres de arancel, sin necesidad de acudir a las estrictas reglas del ACE55.</p>
<p>Todos lo antecedentes que hemos expuesto nos llevan a concluir que el objeto principal del ACE55 de alcanzar el libre comercio en el sector automotriz entre México y Argentina y Brasil hoy es una aspiración más que un objetivo que se pueda cumplir en el corto plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Abril 2015  <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil">http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil</a></h5>
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		<title>Maquiladoras mexicanas y la reforma fiscal</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 01:42:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[Las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa Immex por parte de algunas empresas.  Las maquiladoras y productores nacionales que operan en México bajo el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) iniciarán el 2015 con una carga adicional administrativa, derivada  de la entrada en vigor de la obligación de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa Immex por parte de algunas empresas. <span id="more-71"></span></p>
<p>Las maquiladoras y productores nacionales que operan en México bajo el programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex) iniciarán el 2015 con una carga adicional administrativa, derivada  de la entrada en vigor de la obligación de pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones temporales.</p>
<p>Conforme a dicha reforma, las importaciones temporales que realicen las empresas con el programa Immex estarán sujetas al pago del IVA, salvo que se obtenga una certificación de la autoridad aduanera o se presente una fianza para garantizar el pago de dicha contribución.</p>
<p>En gran parte la reforma que entra en vigor el 1 de enero de 2015 tiene como base las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), empleadas como justificación de la iniciativa de reformas que envió el Ejecutivo al Congreso de la Unión en 2013.</p>
<p>En 2013, la OCDE publicó un estudio económico sobre México en donde recomendó una reforma fiscal que evaluara la regulación sobre la industria maquiladora, así como su eventual eliminación. El diferimiento de pago del IVA, por ejemplo, sería sustituido por un mecanismo de devolución inmediata al momento en que las mercancías producidas se exportaran.</p>
<p>Sin embargo, desde el punto de vista práctico, el esquema sugerido por la OCDE daría lugar a dos problemas fundamentales:</p>
<ol>
<li>El procedimiento para la devolución del IVA no es automático, siendo frecuente que las devoluciones se autorizan mucho tiempo después de que fueron solicitadas, incluso en ocasiones es necesario acudir a instancias judiciales para obtenerlas.</li>
<li>En el caso de importación temporal de maquinaria y equipo, no existe “exportación al extranjero” de inmediato, por lo que los particulares no podrían obtener la devolución del impuesto bajo el planteamiento inicial de la OCDE.</li>
</ol>
<p>La legislación federal no adoptó plenamente las recomendaciones que emitió la OCDE. Si bien estableció como principio general el pago, incluyó la excepción de certificación y fianza por el que optará gran parte de las empresas que operan el programa.</p>
<p>Ahora bien, la importancia del tema radica en el hecho de que el programa Immex es frecuentemente empleado por el sector manufacturero, especialmente el perteneciente a industrias orientadas al mercado de exportación, tales como la electrónica, la automotriz y la aeroespacial.</p>
<p>Según datos del INEGI1, el sector manufacturero es el que ha permitido mantener un desarrollo dinámico del comercio exterior en nuestro país; sectores como el automotriz y aeroespacial han sufrido un evidente desarrollo en años recientes, impulsados por la política de apertura comercial seguida por México desde hace un par de décadas.</p>
<p>Una de las formas en que los inversionistas extranjeros realizan operaciones en México es a través de programas de maquila (esto es, el producir en el país a través de una empresa independiente —llamada de albergue o shelter— o a través de una subsidiaria que debe de actuar como agente independiente en sus relaciones con su matriz). Bajo un esquema de maquiladora tradicional, es el extranjero el que mantiene la propiedad de maquinaria, equipo y materia prima. El programa Immex cubre tanto operaciones de maquiladoras, como de productores nacionales.</p>
<p>Con algunos límites, el programa Immex permite diferir el pago de aranceles de importación y algunas contribuciones federales, como el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) en importaciones temporales de mercancías (maquinaria, equipo, materia prima, partes y componentes, entre otras).</p>
<p>Si, por ejemplo, una empresa ha decidido instalar su producción en México y para ello realiza la importación de maquinaria y equipo por un valor de 100 millones de dólares, a través del programa Immex se podría importar temporalmente dicha mercancía y diferir el pago del IVA por 16 millones de dólares.</p>
<p>Excepto para maquinaria y equipo, el programa Immex también concede el beneficio de diferir el pago de aranceles aduaneros (Impuesto General de Importación). El pago de aranceles se efectuará una vez que las mercancías se destinen al mercado mexicano o se exporten a Estados Unidos, a Canadá, a la Unión Europea o a los países que integran la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega).</p>
<p>A pesar de la obligación anterior, las empresas Immex tienen la facultad de aplicar tasas reducidas (en muchas ocasiones de cero) de arancel para sus mercancías, al ser posible emplear los aranceles previstos en acuerdos comerciales suscritos por México, los que establece el Programa de Promoción Sectorial (Prosec) o por la propia aplicación de aranceles derivados de la tarifa mexicana (que ha sido sujeta a una reducción en fases desde 2008).</p>
<p>Las disposiciones que regulan el programa Immex también conceden beneficios adicionales en la operación aduanera, que pueden ampliarse si la empresa tiene la categoría de Operador Económico Autorizado (OEA) (bajo el programa conocido como Nuevo Esquema de Empresa Certificada, o NEEC).</p>
<p>A pesar de ser un esquema que facilita la realización de operaciones de comercio exterior en el país, las autoridades fiscales han detectado casos de abusos del programa por parte de algunas empresas, situación que ha motivado la adopción de medidas de mayor control de la operación del programa.</p>
<p>Recientemente, el gobierno federal dio a conocer que el 1 de enero de 2015 entra en vigor el Sistema deControl de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), que establece obligaciones adicionales a las empresas que operan bajo el programa Immex, derivado de la reforma a la ley del IVA que comentamos en un inicio.</p>
<p>El SCCCyG se suma a la regulación compleja, detallada, en ocasiones casuística, a la que están sujetas las empresas Immex, la cual puede ser objeto de cambios que en ocasiones pueden presentarse de un momento a otro y sin previo aviso.</p>
<p>Muchos de esos cambios responden a la propia práctica de las autoridades fiscales (es decir, derivan de la detección de abusos en la operación del programa) y otras pueden estar motivadas directamente por razones tributarias.</p>
<p>Por ejemplo, en noviembre de 2014, mediante la eliminación de una regla de miscelánea de comercio exterior (publicada por el Servicio de Administración Tributaria), se eliminó la posibilidad de aplicar la tasa del 0 por ciento del IVA en enajenaciones de residentes en el extranjero a diversos tipos de empresas, entre ellas las armadoras de vehículos. El cambio se publicó el 18 de noviembre y entró en vigor al día siguiente.</p>
<p>Además de las modificaciones en materia de IVA, debemos recordar que la reforma a la Ley del ISR y las modificaciones a través de decretos administrativos impactaron la operación de las maquiladoras, destacando lo siguiente:</p>
<p>—La nueva Ley del ISR redefine el concepto de operación de maquila para efectos de la definición de establecimiento permanente por el residente en el extranjero y aplicación de un régimen especial de tributación.</p>
<p>A partir de la reforma, todos los ingresos de la maquiladora deben de provenir de su actividad de maquila, es decir, del servicio de manufactura que cobra al residente en el extranjero.</p>
<p>La modificación en la ley del ISR no aclara si las operaciones de almacenamiento y distribución de mercancías (que existen bajo la figura de Immex de servicio) están cubiertas por las reglas especiales para maquiladoras en materia de establecimiento permanente y régimen de tributación especial. En todo caso, opinamos, quienes realicen este tipo de operaciones tendrán que acudir a lo dispuesto en convenios fiscales para evitar la doble tributación.</p>
<p>—La Ley del ISR introduce un límite en la operación de maquiladoras shelter, que permite a los residentes en el extranjero operar bajo esta figura únicamente hasta por cuatro años.</p>
<p>—Mediante decreto publicado el 26 de diciembre de 2013, se eliminó el beneficio fiscal de reducción de tasa impositiva del impuesto sobre la renta que otorgó la administración del presidente Fox en 2003.</p>
<p>A pesar de la complejidad de su marco regulatorio, la operación al amparo del programa Immex sigue siendo la forma idónea para que inversionistas extranjeros participen en el mercado de exportación desde México o se integren a la cadena de suministro de sectores orientados a la exportación, lo que hace necesario el mantener un ambiente de negocios que propicie la seguridad de la regla de derecho.</p>
<p>Actualmente, las empresas Immex están sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, el envío de reportes de sus operaciones (bajo SCCCyG y reportes anuales), mantenimiento de sistemas para control de inventarios y renovación de autorizaciones ante las autoridades fiscales.</p>
<p>Obligaciones que derivan de lo dispuesto en diversos ordenamientos y que exigen que las empresas destinen parte de sus recursos solo a la atención de estas.</p>
<p>El futuro de los programas Immex no debe ser el mantenimiento de un régimen complejo, disperso, que está formulado para prevenir los abusos del programa y no para fomentar la inversión como actualmente ocurre, sino que se debe avanzar en el diseño de un marco normativo permanente, que brinde certeza a los proyectos de negocios que se desarrollen en el país y que, incluso, recoja experiencias derivadas de programas similares aplicados en otros países.</p>
<h6>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Diciembre 2014 <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/maquiladoras-mexicanas-y-la-reforma-fiscal" target="_blank">http://nwnoticias.com/#!/noticias/maquiladoras-mexicanas-y-la-reforma-fiscal</a></h6>
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