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	<description>LIT Consulting Group</description>
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		<title>Consultas de clasificación arancelaria</title>
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		<pubDate>Mon, 02 May 2016 17:50:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Duties]]></category>

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		<description><![CDATA[La legislación aduanera contempla dos modalidades de consultas, con connotaciones distintas, averigüe cuáles son. El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Consulting Group, analiza el tema de las consultas de clasifi cación arancelaria, instrumento que pueden promover quienes consideren que una mercancía puede codifi carse en más de una fracción arancelaria en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La legislación aduanera contempla dos modalidades de consultas, con connotaciones distintas, averigüe cuáles son.</p>
<p style="text-align: justify;">El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Consulting Group, analiza el tema de las consultas de clasifi cación arancelaria, instrumento que pueden promover quienes consideren que una mercancía puede codifi carse en más de una fracción arancelaria en términos de la Ley Aduanera (LA), o bien, desconocen la clasifi cación arancelaria de los bienes que pretendan importar o exportar y realicen la consulta al SAT conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). Asimismo puntualiza las diferencias, los benefi &#8211; cios y riesgos que implica llevar a cabo las citadas consultas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Preámbulo</h2>
<p style="text-align: justify;">La determinación de la clasifi cación arancelaria de las mercancías es de importancia signifi cativa para quienes realizan operaciones de comercio exterior. Permite que quienes importen o exporten bienes puedan identifi car los aranceles a los que se sujetarán sus mercancías; aplicar correctamente las disposiciones relativas al origen de las mercancías bajo tratados y acuerdos comerciales y defi nir los permisos y restricciones que aplican a dichos bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder realizar sus operaciones de comercio exterior con el menor riesgo y mayor seguridad, se debe permitir que importadores y exportadores accedan a mecanismos que permiten validar la clasificación arancelaria de sus mercancías con las autoridades aduaneras. Para darle seguridad jurídica a los agentes del comercio exterior, desde 1990 nuestra LA incorpora la fi gura de las consultas de clasificación arancelaria que nacieron de forma independiente de las consultas sobre situaciones reales y concretas previstas en el CFF.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que, a partir del 1o. de enero de 2007, las resoluciones a consultas sobre situaciones reales y concretas formuladas con fundamento en el artículo 34 del CFF, no pueden ser objeto de impugnación directa por los particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, en la práctica, la coexistencia de ambas instituciones (consultas con base en el CFF y las que se fundan en la LA) puede suscitar interpretaciones diversas, tanto por los contribuyentes, por las autoridades aduaneras o por los propios tribunales, no siempre en apoyo a los intereses de los gobernados y del principio de seguridad jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente estudio recogemos esas interpretaciones y puntualizamos los beneficios que las consultas de clasificación arancelaria otorgan a los particulares, así como sus riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el desarrollo del presente estudio, tomaremos como ejemplo un caso que fue resuelto el año pasado por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): la clasificación arancelaria de los drones con cámara integrada.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Consultas conforme a la LA</h2>
<blockquote><p><strong>Planteamiento:</strong> La empresa TRADESA realizará la importación a México de drones operados por control remoto, con una cámara digital integrada. Al cumplir diversas funciones, TRADESA necesita defi nir si se está en presencia de una aeronave, de una cámara de video o de un juguete.</p>
<p>Para cada uno de los casos, la incidencia de aranceles varía, al corresponder la aplicación de las siguientes fracciones arancelarias y tasas sobre valor en aduana:</p></blockquote>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<blockquote><p>12.99. Los demás helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg., con una tasa del 15%</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>80.04. Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales, con tasa del EX</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>90.99. Los demás juegos con motor o mecanismo, con tasa del 15%</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La LA en vigor prevé la posibilidad de que los particulares formulen consultas respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías que importen o exporten. Son dos las opciones previstas en la ley para quienes formulen la consulta, que se:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>tenga duda de que las mercancías se clasifiquen en dos o más fracciones arancelarias</li>
<li>Desconozca por completo la fracción arancelaria aplicable a las mismas.</li>
</ol>
<blockquote><p><strong>Planteamiento:</strong> TRADESA tiene duda de que los drones a importar estén clasificados en las tres fracciones, podrá entonces formular la consulta sometiendo a la consideración de la autoridad aduanera las clasificaciones que se consideran aplicables y solicitándose le sugiera cuál debe aplicar.</p>
<p>En este caso, se estaría en presencia de una consulta formulada bajo la primera de las opciones que señalamos.</p>
<p>Si se tratase de mercancía a importar que fuera el resultado de una innovación tecnológica o que TRADESA no ubicara qué fracción arancelaria podría aplicar, la consulta se formularía bajo la segunda de las opciones que marcamos.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La LA establece una distinción significativa, si se desconoce la fracción arancelaria en la que se pueden clasificar las mercancías: la consulta deberá formularse en términos del artículo 34 del CFF.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto que en el caso de que el particular cite en su consulta la fracción arancelaria que considera aplicable y cuáles son las fracciones con las que se tiene duda, esta se deberá regir por el procedimiento y plazos que prevén los artículos 47 y 48 de la LA.</p>
<p style="text-align: justify;">Un primer riesgo, con el que nos hemos enfrentado, es que las autoridades aduaneras y los propios tribunales federales interpreten que cualquier consulta en materia de clasificación arancelaria deba sujetarse a las formalidades del artículo 34 del CFF, lo que en la práctica, puede ocasionar que los particulares queden en estado de indefensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha interpretación puede surgir a partir de estimar que la materia aduanera forma parte de la materia fiscal o, simplemente, por efectuar una lectura parcial del artículo 47 de la LA. En nuestra opinión, ambos argumentos son incorrectos. Sigamos con el supuesto:</p>
<blockquote><p>TRADESA formula consulta con fundamento en el artículo 47 de la LA, identificando las tres fracciones arancelarias con las que se tiene duda. Al resolver su consulta, la autoridad aduanera determina una fracción con la que la empresa no está de acuerdo, e inicia un procedimiento de impugnación. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoce del caso, determina que la resolución no es impugnable, porque en el último párrafo del artículo 47 de la LA, el legislador se ha referido al artículo 34 del CFF, por lo que con base en dicho precepto, la resolución a la consulta no es impugnable. En este caso, el tribunal que adopta esta decisión ha efectuado una lectura parcial del artículo 47, este distingue a las consultas formuladas en términos del artículo 34 del CFF, únicamente cuando los particulares desconocen la clasificación arancelaria que pueden aplicar a sus mercancías.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La figura de consultas de clasificación arancelaria que prevé la LA nace como una institución independiente de lo previsto en el artículo 34 del CFF y persigue un objeto distinto. En el primer caso, se pretende determinar la clasificación arancelaria de una mercancía que será objeto de una operación de comercio exterior; en tanto que en el segundo, se plantea una situación real y concreta.</p>
<p style="text-align: justify;">Las consultas que se formulan con fundamento en el primer y segundo párrafos del artículo 47 de la LA se someten a las siguientes formalidades y plazos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>Interés jurídico:</em> pueden formularla importadores, exportadores y agentes aduanales</li>
<li><em>formalidades:</em> en términos de la LA, la consulta debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 18 del CFF. No escapa a nuestra atención que, mediante el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, (Regla 1.2.5)”, las autoridades aduaneras han incluido la exigencia de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 18-A, lo cual, desde nuestra óptica, resulta ilegal, por no tratarse de un requisito de ley, pero, además, con el enorme riesgo de que se interprete que la consulta es formulada en términos del artículo 34 del CFF, toda vez que el mencionado precepto del CFF, solo aplica a las consultas formuladas en términos de ese ordenamiento</li>
<li><em>condiciones:</em> los particulares que formulen la consulta deberán declarar en la importación o exportación, la tasa más alta de las establecidas en las fracciones en controversia, debiendo anexar al pedimento copia de la consulta formulada</li>
<li><em>plazos:</em> la respuesta a la consulta debe emitirse a los cuatro meses; en caso de que esto no ocurra, se considerará que la fracción arancelaria correcta es la propuesta por el interesado</li>
<li><em>consecuencias:</em> en caso de que se originen diferencias de impuestos a pagar con motivo de la resolución de la consulta, el interesado deberá efectuar su pago con actualizaciones y recargos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A partir de la resolución de la consulta la clasificación arancelaria que la autoridad determine deberá aplicarse a todas las operaciones de comercio exterior que realice el particular, surgiendo una consecuencia práctica adicional: el agente aduanal difícilmente aceptará promover el despacho de mercancías declarando una fracción arancelaria distinta a indicada en la resolución a la consulta, por el riesgo que tendrá de incurrir en causal de cancelación de su patente (riesgo que asumiría, en su caso, la propia empresa en caso de emplear a un representante legal para promover el despacho aduanero de sus mercancías).</p>
<p style="text-align: justify;">Una situación que hemos observado en la práctica y que representa un riesgo para los particulares es el hecho de que las autoridades aduaneras pueden iniciar procesos de fiscalización de operaciones que el particular haya efectuado antes de formular la consulta y con base, precisamente, en lo resuelto en la misma. Esta situación, en lugar de promover la búsqueda de certeza jurídica en las operaciones de comercio exterior, puede contribuir a desalentar el uso de instrumentos como el que es objeto de nuestro análisis. Veamos:</p>
<blockquote><p>Como hemos comentado, la clasificación arancelaria de los drones operados por radio a control remoto que incluyen una cámara de grabación fue definida por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA en 2015. Lo resuelto por el organismo internacional fue que dicha mercancía debe clasificarse en la subpartida 8525.80. En consecuencia, TRADESA al formular su consulta, indica que de las tres fracciones arancelarias con las que se tiene duda, considera aplicable la 8525.80.04, con un arancel del 0%</p>
<p>Al resolver la consulta, la autoridad aduanera determina que la mercancía debe clasificarse en la fracción 8802.12.99, con un arancel del 20%</p>
<p>Con esta resolución, TRADESA enfrentará los siguientes obstáculos:</p></blockquote>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<blockquote><p>el agente aduanal a quien encomiende sus operaciones de comercio exterior no aceptará la aplicación de la fracción propuesta por la empresa, generando la obligación de pago de aranceles por cada una de las operaciones que realice y hasta en tanto no se agote el procedimiento de impugnación que, en su caso, inicie TRADESA</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>las autoridades fiscales podrán requerir a TRADESA información sobre importaciones pasadas de la mercancía objeto de la consulta y, con base en ello, ejercer facultades de comprobación que concluyan en la determinación de créditos fiscales en contra de la empresa.</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que, en la práctica, los contribuyentes que hacen uso de esta figura tienen que analizar las consecuencias legales y prácticas que deberán enfrentar en caso de que la resolución de la consulta sea contraria a sus intereses.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Consultas formuladas con base en el artículo 34 del CFF</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hemos precisado, la propia LA prevé la posibilidad de formular consultas sobre situaciones reales y concretas con fundamento en el artículo 34 del CFF cuando desconocen la clasificación arancelaria de las mercancías a importar o a exportar.</p>
<p style="text-align: justify;"> Las características principales de dicho procedimiento son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>interés jurídico:</em> puede ser formulada por los importadores, exportadores y agentes aduanales</li>
<li><em>formalidades:</em> cumplir con las formalidades previstas por los artículos 18 y 18-A del CFF</li>
<li><em>condiciones:</em> describir una situación real y concreta, anexar información para identificar a la mercancía, incluir antecedentes que permitan a la autoridad resolver, debe de formularse antes del inicio de facultades de comprobación por la autoridad</li>
<li><em>plazos:</em> la respuesta debe emitirse en tres meses</li>
<li><em>consecuencias:</em> La resolución a la consulta no es impugnable y los particulares deben de acatar lo resuelto en la misma o, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación arancelaria determinada, impugnar el primer acto de la autoridad en que recoja el criterio de dicha resolución lo que, en la práctica, puede nunca ocurrir.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Divergencia entre las consultas</h2>
<p style="text-align: justify;">De lo que hemos expuesto hasta el momento, destacamos las principales diferencias entre las consultas planteadas con fundamento en el artículo 47 de la LA y las formuladas con base en el artículo 34 del CFF:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2016/05/art-licg-abril2016.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-220" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2016/05/art-licg-abril2016.jpg" alt="art-licg-abril2016" width="630" height="173" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Por los elementos que destacamos, consideramos que el legislador ha distinguido de forma clara ambas figuras, los casos en que proceden, sus formalidades, plazos y consecuencias.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Impugnable o no impugnable?</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hemos comentado, siendo una institución que se ha establecido en nuestra legislación para darle certeza jurídica a los contribuyentes, es importante definir si las resoluciones a consultas de clasificación arancelaria son impugnables o no.</p>
<p style="text-align: justify;">Es claro que cuando el particular formula la consulta con fundamento en el artículo 34 del CFF, la resolución a la misma no podrá ser impugnada de forma directa por el afectado, quien tendrá que esperar a que las autoridades fiscales realicen actos en los que apliquen los criterios contenidos en la respuesta, para que tengan la posibilidad de acceder a un mecanismo de defensa.</p>
<p style="text-align: justify;">La propia especialidad y complejidad de las reglas en materia aduanera ha provocado que los tribunales federales se pronuncien en diversos sentidos. Como señalamos anteriormente, hemos conocido de supuestos en los que dichos órganos jurisdiccionales han considerado que las consultas no son impugnables, por considerar que aplica en todos los casos el artículo 34 del CFF, atribuyendo un carácter exclusivamente fiscal a la materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En otros asuntos, tribunales federales han exigido a los gobernados acreditar la existencia de una situación real y concreta, cuando, por su propia naturaleza de acto previo a la importación, los particulares no están en posibilidades de cumplir con dicho requerimiento: claramente las consultas formuladas con base en el artículo 34 del CFF son las que únicamente deben basarse en situaciones reales y concretas.</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestra opinión, dichas interpretaciones son erróneas y no son el reflejo ni de una interpretación estricta de la ley, ni de un conocimiento específico de la materia aduanal, además de ir en contra de los propios criterios jurisprudenciales en materia de supletoriedad de leyes, toda vez que es improcedente la aplicación supletoria del CFF para regular una institución que está plenamente reconocida en la LA.</p>
<p style="text-align: justify;">Contrario a dichos argumentos, destacamos la interpretación que han realizado recientemente algunos tribunales federales quienes han considerado que las consultas de clasificación arancelaria formuladas con base en el artículo 47 son impugnables, al no aplicar la supletoriedad del CFF a esta institución y, además, no poderse interpretar de forma estrecha que la clasificación arancelaria de las mercancías es únicamente de naturaleza fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, otros tribunales federales han sostenido que las resoluciones a las consultas de clasificación arancelaria planteadas con fundamento en el artículo 47 de la LA, son impugnables, no solo por la especialidad de la propia materia aduanera y de comercio exterior, que se debe distinguir de un acto netamente fiscal, sino porque la propia LA, en su último artículo (203), prevé que en contra de las resoluciones de las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación o juicio de nulidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, al recaer una resolución a las consultas formuladas con fundamento en el artículo 47 de la LA y al ser esta emitida por una autoridad aduanera, es la propia ley específica la que prevé la posibilidad de su impugnación.</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que dichas interpretaciones son las que deben prevalecer no solo por ser el reflejo de una interpretación correcta de las disposiciones aplicables, sino que además responden a los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en sus negociaciones recientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, en soporte a nuestra opinión, debemos agregar que la propia LA prevé la posibilidad de que la autoridad aduanera demande la nulidad de las resoluciones que, por positiva ficta (no resolución de la instancia a los cuatro meses), confirmen la clasificación arancelaria propuesta por los particulares. Posibilidad que no se prevé en términos del CFF en materia de consultas. A mayor abundamiento de concluirse que las autoridades aduaneras tienen derecho a la impugnación y los particulares no, sería otorgar un trato inequitativo a los gobernados.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Riesgos</h2>
<p style="text-align: justify;">Al formular la consulta de clasificación arancelaria, los particulares deben tomar en consideración los siguientes riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia previa de importaciones de la mercancía cuya clasificación arancelaria se solicita confirmar, toda vez que una resolución a la consulta que determine una fracción arancelaria distinta, puede provocar que las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación respecto de las importaciones anteriores (conocemos de casos en los que las autoridades han actuado de esa forma).</p>
<p style="text-align: justify;">De resolverse en contra de la fracción arancelaria propuesta, los particulares deberán pagar aranceles en la importación, a pesar de que no estén de acuerdo con lo resuelto en la consulta y, si deciden impugnar la resolución respectiva, continuarán efectuando el pago de aranceles hasta que la controversia se resuelva.</p>
<p style="text-align: justify;">Más aún, los afectados por la resolución de la consulta, correrán el riesgo de enfrentarse a los criterios de algunos tribunales federales exigiendo el cumplimiento de condiciones inaplicables (situaciones reales y concretas), o determinando que se está en presencia de un supuesto en materia fiscal que no es impugnable.</p>
<p style="text-align: justify;">Como atenuante a este riesgo, los criterios judiciales que confirman la impugnación de este tipo de resoluciones se han incrementado y serán fortalecidos por las obligaciones que nuestro país está asumiendo en materia de acuerdos comerciales y la propia creación de tribunales especializados en materia de comercio exterior.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acuerdos internacionales</h2>
<p style="text-align: justify;">Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los acuerdos comerciales internacionales que nuestro país ha negociado, especialmente, los que toman como base el tratado citado, prevén la figura de “dictámenes anticipados” o “resoluciones anticipadas”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el TLCAN (art. 509), los casos que pueden ser objeto de resoluciones anticipadas están relacionados con el acreditamiento del origen de las mercancías (cumplimiento de reglas de origen, determinación de valor para efectos de contenido regional, entre otros supuestos), sin prever la opción de obtener resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">La comunidad internacional ha reconocido la necesidad de crear una institución sólida, que garantice a los particulares el determinar la clasificación arancelaria de sus mercancías con el menor de los riesgos, de tal forma que los acuerdos comerciales internacionales de negociación reciente, han incluido como objeto de las resoluciones anticipadas a la materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ilustrar lo expresado tomamos algunos de los últimos acuerdos comerciales negociados por nuestro país:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Acuerdo de Integración Comercial México – Perú. Prevé la posibilidad de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 4.36(1)(a)), así como la opción de impugnar cualquier acto administrativo regulado por el capítulo de Regla de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen (en donde se incluye la regulación de las resoluciones anticipadas) (art. 4.35)</li>
<li>Tratado de Libre Comercio México – Panamá. Prevé las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.11(2) (a)) y el derecho de impugnación de los actos administrativos en materia aduanera (art. 5.9)</li>
<li>Alianza del Pacífico. Acuerdo que ha sido aprobado por el Senado de la República, pero que no ha entrado completamente en vigor al no haberse publicado el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, en donde, precisamente, se incluye la alternativa de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.12(1)(a)) y, adicionalmente, la posibilidad de impugnar cualquier resolución de la autoridad aduanera (art. 5.10), y</li>
<li>Acuerdo de Asociación Transpacífico, de reciente firma y que se encuentra en proceso de ratificación interna de los países que son Partes del mismo, también prevé la oportunidad de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.3(1)(a)), con una disposición expresa que obliga a las Partes a otorgar, al menos, un derecho de revisión administrativa de la resolución (art. 5.3(7)), con la posibilidad de impugnar en la vía administrativa o judicial cualquier determinación en materia aduanera. La impugnación de actos administrativos o determinaciones en materia aduanera en los acuerdos comerciales es en esencia lo que reconoce la propia LA en su último artículo (203).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusiones</h2>
<p style="text-align: justify;">En nuestra opinión, la figura de consultas de clasificación arancelaria es un instrumento que debe de servir para facilitar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los particulares y para dotar de seguridad jurídica a sus operaciones de comercio exterior y no como un instrumento que conlleva más riesgos que beneficios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, estimamos necesario que en la práctica judicial se consolide la interpretación basada en la ley, en los criterios jurisprudenciales y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, garantizando el acceso a la justicia por los particulares. Siendo también indispensable que las autoridades aduaneras eviten en incurrir en la práctica de cuestionar operaciones anteriores a la formulación de la consulta, especialmente, cuando los procesos de impugnación no han concluido.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras tanto, las consultas que son objeto de nuestro análisis se presentan como una opción válida para poder resolver conflictos que en la práctica se presenten con las autoridades aduaneras respecto de la clasificación arancelaria de mercancías o cuando los particulares han evaluado cuáles son los riesgos que la resolución a la consulta puede ocasionar y determinan que son mayores los beneficios que se obtienen por su formulación (como puede ocurrir, en el caso de que se requiera definir la clasificación arancelaria de mercancías o materiales, para asegurar el cumplimiento de reglas de origen bajo acuerdos comerciales).</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo publicado en IDC, Abril 2016 <a href="http://idconline.com.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria">http://idconline.com.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria</a></p>
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		<title>La regulación del sector textil en el TPP</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Jan 2016 03:11:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>

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		<description><![CDATA[El TPP incluiría una regulación especial para determinado tipo de bienes, como son los agrícolas, automotrices y textiles, que en este último caso, se comprendería en el capítulo cuarto. Si bien el TLCAN contiene disposiciones específicas sobre bienes textiles, estableciendo un régimen especial de cupos y de niveles de preferencia arancelaria, las reglas del TPP [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El TPP incluiría una regulación especial para determinado tipo de bienes, como son los agrícolas, automotrices y textiles, que en este último caso, se comprendería en el capítulo cuarto. Si bien el TLCAN contiene disposiciones específicas sobre bienes textiles, estableciendo un régimen especial de cupos y de niveles de preferencia arancelaria, las reglas del TPP presentarían un cambio sustancial en relación con el acuerdo comercial suscrito con los EUA y Canadá.</p>
<p><strong>Precedentes.</strong></p>
<p>La regulación del sector textil en el TPP tiene como antecedente directo a los acuerdos comerciales negociados por los EUA a partir de 2000 (por ejemplo, con Chile, Centroamérica, Colombia, República Dominicana, Perú y Panamá), cabe aclarar que no se trata de una reproducción textual de lo indicado en esos tratados de libre comercio.</p>
<p><strong>Generalidades del capítulo.</strong></p>
<p>Algunos de los aspectos que se contendría en el TPP son:</p>
<ul>
<li>La creación de una lista de escaso abasto que de forma temporal (vigente por cinco años a partir de la entrada en vigor del TPP) o permanente, permitiría el empleo de materiales textiles no originarios en la fabricación de prendas u otros bienes del sector.</li>
<li>El establecimiento de: reglas de origen específicas para bienes que sean elaborados o empleen materiales no originarios que se encuentren en la lista de materiales de escaso abasto: y un mecanismo de cooperación entre las partes para prevenir la comisión de infracciones aduaneras y asegurar la veracidad de las solicitudes de preferencia arancelaria.</li>
<li>La posibilidad de instaurar “medidas de emergencia” (similares a las salvaguardas referidas en otros acuerdos comerciales), que consentirían el incremento de aranceles sobre bienes textiles o del vestido cuando por el aumento en el volumen de importaciones, se ocasionara un perjuicio serio a la producción nacional, o representara una amenaza real de provocarlo.</li>
<li>Llevar a cabo un proceso de verificación independiente del previsto para otro tipo de bienes, que incluiría la viabilidad de verificar la comisión de infracciones aduaneras, es decir, no solo tendría la finalidad de cerciorarse de la observancia de la normatividad de origen de las mercancías.</li>
</ul>
<p><strong>Apreciaciones finales.</strong></p>
<p>Para las empresas productoras de textiles y prendas de vestir, importadores y comercializadores de dichos bienes, el TPP presentaría un importante reto de revisar y adecuar sus procesos internos, administración de origen, conservación de registros contables y procedimientos de cumplimiento con disposiciones aduaneras, considerando el alcance de las facultades que tendrían las autoridades competentes de las partes.</p>
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		<title>Conferencia con la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa.</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Dec 2015 22:16:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 3 de diciembre de 2015 en las instalaciones de la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa, el Lic. Carlos F. Aguirre, Socio Director de LIT Consulting Group, impartió la conferencia “TLCAN y TPP, la evolución de los TLC’s”, con la asistencia y participación de agentes aduanales, personal de agencias aduanales y de empresas [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div><i>El pasado 3 de diciembre de 2015 en las instalaciones de la Asociación de Agentes Aduanales de Reynosa, el Lic. Carlos F. Aguirre, Socio Director de LIT Consulting Group, impartió la conferencia “TLCAN y TPP, la evolución de los TLC’s”, con la asistencia y participación de agentes aduanales, personal de agencias aduanales y de empresas y estudiantes de comercio exterior. </i></div>
<div><i> </i></div>
<div><i>Durante el evento, se destacaron las características principales del TPP y sus diferencias con relación al TLCAN, así como la eventual coexistencia de ambos instrumentos.</i></div>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Acuerdo entre México y Argentina para evitar la doble imposición y evasión fiscal.</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Nov 2015 22:22:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En entrevista para Antena Radio Tercera Emisión el maestro Carlos Aguirre Cárdenas, fiscalista aduanero y especialista en Comercio Exterior, conversó con Julieta Mendoza y Enrique Lazcano sobre el acuerdo recientemente firmado entre los gobiernos de México y Argentina, en el cual ambas autoridades fiscales podrán intercambiar información para evitar la evasión y la doble imposición [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En entrevista para Antena Radio Tercera Emisión el maestro Carlos Aguirre Cárdenas, fiscalista aduanero y especialista en Comercio Exterior, conversó con Julieta Mendoza y Enrique Lazcano sobre el acuerdo recientemente firmado entre los gobiernos de México y Argentina, en el cual ambas autoridades fiscales podrán intercambiar información para evitar la evasión y la doble imposición de impuestos.</p>
<p>El objetivo del acuerdo es evitar una carga fiscal excesiva para los residentes de México y Argentina que realizan operaciones comerciales y financieras en ambos países.</p>
<p>&nbsp;<br />
<audio controls="controls"><source src="http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/files/2015/11/10201.mp3" type="audio/mpeg" /></audio></p>
<p>Grabación original: <a href="http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/2015/11/19/acuerdo-mexico-argentina/">http://snn.imer.gob.mx/antenaradio/2015/11/19/acuerdo-mexico-argentina/ </a></p>
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		<title>Acuerdo de Asociación Transpacífico</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/11/27/acuerdo-de-asociacion-transpacifico/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 11:51:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El TPP y el TLCAN tienen diferencias y similitudes, anticípese a conocerlas para elegir el que le será más favorable en sus operaciones. Han pasado cinco años desde que el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group, abordó, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el tema del “Acuerdo de Asociación Transpacífico” (conocido como [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El TPP y el TLCAN tienen diferencias y similitudes, anticípese a conocerlas para elegir el que le será más favorable en sus operaciones.</p>
<p><span id="more-146"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Han pasado cinco años desde que el licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Group, abordó, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, el tema del “Acuerdo de Asociación Transpacífico” (conocido como TPP por sus siglas en inglés del Trans Pacific Partnership Agreement), en ese entonces México no formaba parte del proceso de negociación de este importante instrumento internacional.</p>
<p style="text-align: justify;">El 5 de octubre de 2015 durante la reunión ministerial efectuada en Atlanta, se anunció el término de las negociaciones del TPP entre los 12 países integrantes de esta iniciativa, entre ellos nuestra nación, ante esto el Lic. Aguirre analiza los aspectos necesarios para comprender su origen, desarrollo e importancia, así como el posible impacto que tendrá este mega acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">Introducción A pocos días de haberse informado sobre la conclusión formal de las negociaciones del TPP, las publicaciones son comunes en los medios de comunicación nacionales, pero en todos los casos partiendo de un hecho, los textos del acuerdo se han mantenido como confidenciales. No obstante la falta de divulgación del contenido del tratado –lo que limita el análisis a fondo del tipo de reglas que lo integrarán–, es factible identificar algunas de las consecuencias que tendrá su eventual entrada en vigor, atendiendo los factores vinculados con la:</p>
<p style="text-align: justify;">Evolución de los Tratados de Libre Comercio (TLC’s), incluyendo una normatividad propia de los acuerdos de nueva generación</p>
<p style="text-align: justify;">Influencia innegable de los Estados Unidos de América (EUA) en el proceso de negociación</p>
<p style="text-align: justify;">Existencia de acuerdos comerciales previos entre EUA y algunos otros del TPP, como Australia, Chile, Perú y Singapur</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede advertir que el TPP incluirá materias que implicarán un cambio radical en el entendimiento y práctica de los TLC´s, esto basados principalmente en la experiencia del TLCAN. De hecho, no es desconocido que los tratados recientemente concluidos por México (la Alianza del Pacífico y Panamá) reflejan parte de esas disciplinas de nueva generación propias de los acuerdos modernos. El TPP no solo abarcará disciplinas relacionadas con el intercambio de bienes tangibles (reglas de origen, procedimientos de certificación y verificación), sino también de propiedad intelectual, coherencia regulatoria, compras del sector público e inversiones.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Antecedentes y miembros.</h3>
<p style="text-align: justify;">La historia del TPP puede ser rastreada desde 2002, cuando tres países (Chile, Singapur y Nueva Zelanda) comunicaron su intención de llevar a cabo negociaciones con miras al establecimiento de un acuerdo comercial bajo los auspicios del Foro de Cooperación Asia–Pacífico (conocido como APEC, por sus siglas en inglés de Asia–Pacific Economic Cooperation).</p>
<p style="text-align: justify;">A la negociación que inicialmente se le conoció como el P3 CEP (por sus siglas en inglés de Pacific Three Closer Economic Partnership, o la Alianza Económica Cercana de los Tres del Pacífico), se unió Brunéi Darussalam en 2005, para dar como resultado el TLC denominado Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica o P4 (por ser cuatro los países del área del Pacífico que lo conforman). El P4 está en vigor desde 2006, año en que se desarrolló la iniciativa del TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">En 2008 comenzó el proceso de negociación para el acceso de los EUA al acuerdo, al que se sumaron Australia, Perú, Vietnam y Malasia, esta última en 2010. La admisión de México y Canadá ocurrió en 2012. En 2013 se completa con Japón la lista de los participantes. De tal forma que serán 12 (Brunei, Chile, Nueva Zelanda, EUA, Singapur, Australia, Perú, Vietnam, Malasia, México, Canadá y Japón). Por otra parte, Costa Rica, Indonesia, Filipinas, Honduras, Colombia y República de Corea han expresado su interés de integrarse. Para lograrlo, en su momento tendrán que aceptar las disciplinas y los acuerdos alcanzados durante el proceso de negociación, incluso someterse a los lineamientos de adhesión de nuevas partes que el TPP establezca al efecto.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Objetivos.</h3>
<p style="text-align: justify;">Sin lugar a dudas el TPP representa el TLC más ambicioso que se hubiera negociado hasta la fecha, y perseguirá como objetivos: promover el crecimiento económico, la productividad y la competitividad en la región, mediante normas que reflejarán la evolución del comercio, como transparencia y anticorrupción, coherencia regulatoria, facilitación comercial y comercio electrónico: las cuales no formaron parte de las negociaciones en el TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">A la par también se pretenden alcanzar objetivos políticos muy claros, que se reconocen a partir de las declaraciones del mandatario de los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">El TPP permite que países que tradicionalmente han sido líderes en la región, como son los EUA y Japón, sean los que dicten las reglas del comercio, en lugar de que sea China quien lo haga. De tal forma que, paralelo a las aspiraciones económicas del TPP, como establecer reglas comunes que rijan el comercio en la región y fortalecerlas con los procedimientos de solución de controversias, también existe una clara intención política de reforzar la influencia de los EUA en la región, en detrimento de la que pueda tener esa nación asiática.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Coexistencia de acuerdos.</h3>
<p style="text-align: justify;">Desde las primeras rondas de negociación se acordó que el TPP no derogaría acuerdos pre-existentes. Durante algún tiempo, en diversos foros llevados a cabo en México se discutió si este Acuerdo tendría el efecto de abrogar el TLCAN, esto por la aplicación de los principios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en particular su artículo 59).</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que no tendría ese alcance por dos razones que involucran a nuestro principal socio comercial, los EUA: la primera, éste no es miembro de esa Convención –aun cuando sus tribunales aplican sus principios como parte del Derecho internacional consuetudinario–; segunda, ni el TPP, o cualquier otro de los acuerdos comerciales que ese país ha firmado, tienen el carácter de tratado internacional, sino de ley federal.</p>
<p style="text-align: justify;">Otros casos que involucran a las partes del TPP son los tratados celebrados por: México con Chile, Japón, Perú, EUA y Canadá (estos dos últimos dentro del TLCAN); EUA con Australia, Chile, Perú, Singapur, sin olvidar el TLCAN; y Chile con Australia, Canadá, Vietnam, Malasia, Perú y Japón.</p>
<p style="text-align: justify;">La coexistencia de los acuerdos comerciales también se refleja en la práctica de comercio exterior en tiempos recientes, verbigracia la Alianza del Pacífico. En esta iniciativa de integración regional se prevé como condición para cualquier país que pretenda adherirse, tener en vigor un acuerdo comercial suscrito con todas las demás partes (actualmente Chile, Colombia, México y Perú).</p>
<p style="text-align: justify;">En su aplicación, ante la coexistencia de acuerdos comerciales –un acuerdo bilateral o la Alianza del Pacífico– será necesario analizar las preferencias arancelarias concedidas, los requisitos de cumplimiento de las reglas de origen, la facilidad en los procesos de expedición de los certificados de origen, los beneficios fiscales, así como el origen de los materiales: solo de esa manera se decidirá entre la aplicación de uno u otro.</p>
<p style="text-align: justify;">Resultará más interesante hacer dicho ejercicio cuando el TPP esté vigente, pues se podrá examinar de entre los TLC´s firmados con Chile y Perú, cuál concede más ventajas: si se aplican bilateralmente; en el marco de la Alianza del Pacífico, o al amparo del citado acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Adopción de reglas modernas.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los acuerdos comerciales de nueva generación (negociados por EUA a partir de principios de la década pasada) contemplan diversas características que estarán presentes en el TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de esas reglas obedecen a la evolución del comercio que encontramos desde 1992, cuando el TLCAN se firmó. Enseguida algunas consideraciones de esos acuerdos que dan una guía certera de las reglas promovidas por los EUA en el TPP.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Eliminación de restricciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Materias como la regulación prevista en el artículo 303 del TLCAN (importaciones bajo diferimiento o devolución de aranceles), o la figura de rastreo para determinar el origen de los bienes del sector automotriz no volvieron a incorporarse en los acuerdos negociados y suscritos por los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Simplificación.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde hace más de una década no se ha integrado el uso de un formato de certificado de origen en el texto de esos acuerdos. El primer caso en el que no se incorporó esa formalidad fue el acuerdo firmado por EUA y Jordania, el cual está vigente desde 2001.</p>
<p style="text-align: justify;">La eliminación del requisito de utilizar un formato oficial de certificado de origen en los acuerdos comerciales modernos, ha provocado que los exportadores, productores e importadores tengan que diseñar sus propias declaraciones de origen, y los gobiernos trabajen en la difusión de los certificados sugeridos.</p>
<p style="text-align: justify;">El no disponer de ese formalismo ocasiona un incremento de errores, desde el empleo de los formatos de acuerdos comerciales distintos al aplicable (por ejemplo, emitir uno para TPP, empleando el correspondiente al TLCAN), hasta proporcionar información incompleta (criterio de origen) en el certificado.</p>
<p style="text-align: justify;">El beneficio de la ausencia de un formato preestablecido es reducir los rechazos del certificado por cuestiones puramente formales (error en la fecha de vigencia, o indicar “MEX” en lugar de “MX” en el campo de país de origen); con ello se pretende que la fiscalización de origen se realice analizando el cumplimiento de la regla de origen respectiva, no así sobre la base de la forma, es decir, sobre el llenado del certificado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Prueba de origen al importador.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los procesos de verificación de origen la carga de acreditar el origen de las mercancías recae en el importador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Menor integración de origen.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Existen cambios en los requisitos de integración regional y nuevos métodos para determinar el origen; un ejemplo será el de la industria automotriz. En el TLCAN, en los vehículos se exigen requisitos de origen que llegan al 62.5 % bajo una metodología muy particular, la regla de “material rastreado”; en tanto que en sus acuerdos actuales, EUA ha pugnado por aquellos que van del 30 al 55 %, sin la figura de material rastreado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nuevos criterios.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, los acuerdos de nueva generación prevén la figura de “mercancías recuperadas” (que son empleadas en la producción de aquellas remanufacturadas) a las que se les considera como “originarias” bajo el criterio de mercancías obtenidas o enteramente producidas (tradicionalmente se ha empleado para bienes del sector primario o de manufactura sencilla).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otras.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además, se incluirán diversas reglas para permitir la operación simplificada de pequeñas importaciones, el comercio electrónico y el compromiso de liberar las mercancías en la aduana dentro de las primeras 48 horas de su arribo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Tarea legislativa.</h3>
<p style="text-align: justify;">A partir del 4 de octubre de 2015 las partes abren un proceso de conclusión de negociación de los Anexos del Acuerdo, revisión, adecuación y traducción de los textos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para su entrada en vigor los 12 países tendrán que acudir a sus formalidades internas para su ratificación. Canadá podría verse afectada en el proceso de aceptación del acuerdo por cuestiones electorales, pues están en puerta.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo mismo EUA al estar próxima la fecha de sus elecciones primarias a inicios de 2016, aunado al debate legislativo y político en el que se encuentra inmerso en cuanto a la aceptación o no del acuerdo por el Congreso. Para México, el proceso de aprobación del TPP por el Senado de la República puede suceder de forma rápida; no necesariamente a la par de los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">Tomemos como ejemplos del plazo de negociación y aceptación del Congreso de los EUA, el mismo TLCAN firmado en diciembre de 1992, que entró en vigor un año después; y los acuerdos bilaterales que celebró con Panamá y Colombia que tomaron más de cinco años y casi seis, respectivamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello debido a las inquietudes del citado Congreso respecto al cumplimiento de los derechos laborales y ambientales, que pueden perfectamente presentarse en el proceso de aprobación del TPP.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumen, las negociaciones del acuerdo son un paso de extrema importancia para la entrada en vigor del TPP, pero el proceso de ratificación puede durar algunos meses, incluso años.</p>
<h3 style="text-align: justify;">TPP versus TLCAN.</h3>
<p style="text-align: justify;">Como se ha comentado, el TPP no prevé que los acuerdos pre-existentes dejen de tener vigencia, por ende, serán los productores, exportadores e importadores, quienes determinen qué acuerdo es el que les aplica a sus operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ese análisis se deberá tomar en cuenta:</p>
<p style="text-align: justify;">El origen de los materiales empleados en la producción: para el TLCAN, solo se consideran originarios los bienes de México, EUA y Canadá; en tanto que en el TPP serán originarios los que cumplan con la regla de origen respectiva y sean producidos en cualquiera de los 12 países que lo conforman.</p>
<p style="text-align: justify;">El requisito que se prevea para la regla de origen aplicable al producto a exportar a los EUA o Canadá (reconociendo la tendencia de los acuerdos comerciales de nueva generación a disminuir los porcentajes de integración regional).</p>
<p style="text-align: justify;">La simplificación de los procesos de emisión de certificados de origen, ligado a las obligaciones que asumen los productores, exportadores e importadores; recordando que, bajo el TLCAN, corresponde al exportador o productor acreditar el origen declarado para las mercancías, mientras que en los acuerdos modernos se asigna la carga al importador.</p>
<p style="text-align: justify;">El acceso a beneficios fiscales, particularmente, el pago del Derecho de Trámite Aduanero que desde 1999 México eliminó en las operaciones bajo TLCAN. En las actuales negociaciones no ha replicado dicha postura, más bien se prevé su determinación sujeta a principios del GATT.</p>
<p style="text-align: justify;">La ausencia de formalidades (sin formato de certificado de origen) y la pérdida del “control” en las declaraciones de origen emitidas por el productor o exportador, también podrían ser elementos que influyan en las empresas para decidir seguir aplicando las reglas del TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">Para las autoridades aduaneras el TPP implicará retos importantes, como adaptarse a los procesos de verificación de origen previstos en este acuerdo y mantenerlos incluidos en el TLCAN, además de temas de fiscalización de operaciones especiales como las reguladas por el artículo 303 del TLCAN.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Conclusiones.</h3>
<p style="text-align: justify;">México no podía rechazar la oportunidad de integrarse al TPP, hacerlo hubiera ocasionado que permanecieran las reglas de comercio reflejadas en el TLCAN, que en muchos aspectos han sido rebasadas por la evolución del comercio exterior y de los acuerdos modernos en materia comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien el TLCAN no dejará de tener vigencia, la práctica que se haga del TPP provocará un cambio gradual en las compañías para ajustar sus operaciones al nuevo acuerdo, con reglas más flexibles y menos formalidades en su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">El TPP conllevará un enorme reto para el sector privado involucrado en el comercio exterior, como para las autoridades fiscales y aduaneras: adecuarse a reglas modernas, abandonando esquemas empleados en las últimas dos décadas, así como la oportunidad de fortalecer la capacidad exportadora de México en mercados distintos a los EUA.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto entra en vigor del TPP, previo cumplimiento de las formalidades faltantes, se recomienda interiorizarse en las disciplinas que el TPP contiene y el tipo de reglas que aplicarán al amparo del mismo, información que IDC dará a conocer oportunamente por medio del servicio de Infoflash o en la página www.idconline.com.mx.</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista IDC – Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Noviembre 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/11/cronologia-ttp.jpg" target="_blank"><img class="alignnone wp-image-150 size-large" src="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/11/cronologia-ttp-1024x615.jpg" alt="cronologia-ttp" width="860" height="517" /></a></p>
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		<item>
		<title>Incidencia del Origen de la Mercancía en Materia Tributaria</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/07/27/incidencia-del-origen-de-la-mercancia-en-materia-tributaria/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Jul 2015 04:08:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Concepts]]></category>
		<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En Colombia se presenta una novedad literaria, en donde el Lic. Carlos Aguirre es coutor de la obra.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En Colombia se presenta una novedad literaria, en donde el Lic. Carlos Aguirre es coutor de la obra.</p>
<p><span id="more-142"></span></p>
<p><img class="alignnone wp-image-179 size-full" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2015/07/incidencia_origen_mercancia.jpg" alt="incidencia_origen_mercancia" width="584" height="697" /></p>
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		<item>
		<title>Empresarios salvadoreños se actualizan sobre “reglas de origen” para exportación</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2015 03:45:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.   Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Economía de El Salvador, organizó hoy un foro sobre la relevancia de las reglas de origen para exportar bajo los acuerdos comerciales.  <span id="more-138"></span></p>
<p>Carlos Aguirre, consultor mexicano, expuso sobre los criterios para cumplir con el origen de mercancías y casos prácticos, las responsabilidades de exportadores e importadores y los documentos que se exigen.</p>
<p>&#8220;Los aranceles tienen cada vez más importancia en el comercio, como medio necesario para asegurar el goce de beneficios arancelarios que otorga un acuerdo comercial&#8221;, expresó la fuente.</p>
<p>El Salvador ha firmado ocho tratados de libre comercio, además de varios acuerdos de alcance parcial.</p>
<p>Uno de los sectores económicos que ha aprovechado las reglas de origen es el de textiles y confección, pues cumplir con estas le ha garantizado acceso a EUA, destino del 85 por ciento de las exportaciones del sector.</p>
<p>Fuente/Vía: <a href="http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion">http://www.laprensagrafica.com/2015/02/16/empresarios-salvadoreos-se-actualizan-sobre-reglas-de-origen-para-exportacion</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Premian a empresas seguras</title>
		<link>https://litcg.mx/en/blog/2015/04/27/premian-a-empresas-seguras/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 03:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Review]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa NEEC (ahora OEA) puede traducirse en beneficios financieros y logísticos para las empresas que lo aplican. El Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC) busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior por medio de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente re­conocidos en coordinación con el sector privado. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Programa NEEC (ahora OEA) puede traducirse en beneficios financieros y logísticos para las empresas que lo aplican.<span id="more-99"></span></p>
<p>El Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC) busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior por medio de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente re­conocidos en coordinación con el sector privado.</p>
<p>Dónde nace la figura, cuáles son los beneficios relacionados con la simplificación de trámites, de procedimientos administrati­vos, de excepciones a la imposición de sanciones, la facilitación de la operación aduanera, etc., otorgados a las empresas participan­tes en México y en el extranjero. Las respuestas se encuentran en los comentarios del licenciado Carlos Federico Aguirre Cárdenas, Director General de la prestigiada firma Law and International Trade Consulting Group,</p>
<h3><strong>Aspectos generales</strong></h3>
<p><strong>RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL</strong></p>
<p>Los instrumentos internacionales, como la Convención de Kioto, y los acuerdos comerciales en proceso, como el Acuerdo de Facilita­ción Comercial, identifican la necesidad de contribuir al empleo de recursos por parte de las autoridades aduaneras, sobre la base de una gestión de riesgos.</p>
<p>Es así que dichos documentos prevén beneficios en la operación aduanera para las empresas con categoría de Operador Económico Autorizado (OEA).</p>
<p><strong>SURGIMIENTO</strong></p>
<p>Es a partir de los atentados suscitados en Nueva York el 11 de sep­tiembre de 2001, cuando los Estados Unidos de América (EUA) tu­vieron la necesidad de incrementar los niveles de seguridad en los puntos de entrada, pero evitando interrumpir el flujo comercial de las mercancías para los operadores confiables.</p>
<p>Derivado de ello nacieron entonces los Programas como la: Alianza de Comercio de Aduanas en contra del Terrorismo (Customs Trade Partnership against Terrorism) y la Iniciativa de Seguridad de Con­tenedor (Container Security Initiative) conocidos como “C-TPAT y CSI, respectivamente por sus siglas en inglés, que precisamente bus­can asegurar que tales operadores no vean dificultado su cruce con motivo de la intensificación de las revisiones.</p>
<p>Los programas creados por esa nación sirvieron de base para que en 2005 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) instaurara el Marco SAFE de Seguridad y Facilitación del Comercio Global (Marco SAFE), con lo que se generalizó en la comu­nidad internacional la adopción de programas de seguridad aduanera.</p>
<p><strong>IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO</strong></p>
<p>La figura de “empresa confiable” surge en 2002 a través del Registro de Empresa Certi­ficada, sin embargo, es hasta 2011 cuando se crea la modalidad NEEC, con ella los particula­res que deseen obtener la autorización para su inscripción tienen que cumplir con diversos es­tándares de seguridad y de gestión aduanera.</p>
<p>Con la reforma a la Ley Aduanera (LA) efectuada en diciembre de 2013, se consagra la designación del OEA en concordancia con la terminología empleada por la comunidad internacional.</p>
<p>Cabe aclarar que desde 2011 los beneficios otorgados a la figura del OEA han sido objeto de ampliaciones, cambios y eliminaciones.</p>
<h3><strong>Beneficios</strong></h3>
<p>Varían según el país en que se encuentran ubicadas las empresas participantes.</p>
<p><strong>A NIVEL MUNDIAL</strong></p>
<p>El Grupo Consultivo del Sector Privado de la OMA ha identificado diversos tipos de beneficios, entre los que destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li>Reconocimiento mutuo de la categoría de OEA, está sujeto a la cele­bración de los convenios en la materia por las autoridades aduaneras domésticas. Actualmente México está negociando el acuerdo respec­tivo con los EUA, quienes ya han celebrado otros con diversos países y bloques, como Canadá, Japón, Corea y la Unión Europea (UE).</li>
<li>Aduaneros: simplificación de procesos para el desaduanamiento rápido de carga; predespacho; y preferencia en la inspección de la mercancía y uso de mecanismos no intrusivos para la revisión de los bienes.</li>
<li>Facilitación: establecimiento de perfiles de operador económico y de controles basados en auditorías; prioridad en el procesamiento aduanero cuando se incrementen los niveles de inspección debido a la posibilidad de actos terroristas; autoevaluación si el sistema au­tomatizado aduanero no funciona; y reducción en la información requerida para determinar riesgos en seguridad.</li>
<li>Imposición de sanciones: consideración del estado del OEA para la determinación de infracciones aduaneras.</li>
<li>Otros: excepción de garantías financieras, reducciones o descuen­tos; y atención preferente en reactivación posterior a incidentes y programas para la recuperación comercial.</li>
</ul>
<p><strong>VINCULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS</strong></p>
<p>Se ha llegado a comentar que el NEEC o el OEA, y el C-TPAT de los</p>
<p>EUA guardan semejanzas, y es cierto, por ejemplo, en este existe:</p>
<ul>
<li>Reducción en el número de inspecciones</li>
<li>Acceso a la línea FAST (Free and Secure Trade), para cruce expedito</li>
<li>Exención de la inspección estratificada (intensiva) de mercancías</li>
<li>Preferencia en: el procesamiento de carga, y en la atención de las operaciones cuando hay una interrupción en la aduana</li>
<li>Posibilidad de participar en el Programa de auto-evaluación del importador</li>
<li>Acceso a un ejecutivo de programa.</li>
</ul>
<p><strong>EN MÉXICO</strong></p>
<p>Las compañías certificadas bajo la modalidad de OEA, es decir, las aún conocidas como NEEC, obtienen los mismos beneficios que se confieren al resto de las empresas certificadas bajo las reglas 3.8.7 y 3.8.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2014, destacando de las mismas los siguientes:</p>
<p><img class="alignnone wp-image-105 size-full" src="http://litcg.mx/en/wp-content/uploads/2015/04/tabla.jpg" alt="tabla" width="680" height="618" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Adicionalmente a los anteriores, y en exclusiva podrán gozar de los siguientes:</p>
<table style="border: 1px">
<tbody>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #ccc">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Beneficios (regla 3.8.9.)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Comentarios</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Rectificar los datos contenidos en el pedimento para:</p>
<ul>
<li>Modificar el origen de las mercancías declarado, dentro de los tres meses siguientes a la importación, si el mecanismo de selección automatizado determinó desaduanamiento libre</li>
<li>aumentar el número de piezas, volumen o datos de cuantificación de las mismas, dentro de los 30 días siguientes a la importación</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si bien el artículo 89 de la LA permite la rectificación de todos los campos del pedimento, a través de las RCGCE se sujeta a una autorización si se trata de datos que alteran la información de interés nacional (régimen aduanero, el importador o exportador, descripción de la mercancía, cantidad u origen). Los OEA&#8217;s no requieren autorización para rectificarlos</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black" width="336">
<ul>
<li>Regularizar las mercancías que no se hubieran sometido a las formalidades del despacho, o de importación temporal cuyo plazo de retorno hubiera vencido</li>
<li>Tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva de las mercancías excedentes o no declaradas. Se goza de un plazo de 10 días para esto.</li>
</ul>
<p>En los dos supuestos, si las autoridades lo detectan en el ejercicio de sus facultades de comprobación</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si la empresa que enfrenta una situación como esta, no poseyera la autorización del OEA, estaría sujeta al pago de contribuciones, multas, e incluso, la pérdida de su mercancía, pues pasarían a propiedad del fisco federal</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Uso del carril “Exprés&#8221; en importaciones</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Siempre que el conductor del vehículo cuente con registro en el programa FAST de la aduana de los EUA</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">No ser suspendido en el Padrón de Importadores por cambiar de domicilio fiscal omitiendo el aviso respectivo o su domicilio fiscal esté como no localizado</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Esta causal de suspensión aplica a todos los demás importadores</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Realizar operaciones de “Hand-carry&#8221; en tráfico aéreo, sin ingreso a recinto fiscalizado</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Permite importar mercancía (generalmente con entrega urgente) transportada por una persona, sin que la mercancía ingrese a recinto fiscalizado</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">No pagar aranceles bajo el artículo 313 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el retorno de etiquetas, folletos y manuales impresos</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">En los demás casos se presenta el pedimento complementario dentro de los 60 días siguientes al retorno a los EUA o Canadá</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Cambiar de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo, con tasa de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">De no ser beneficiario de la autorización del OEA, el contribuyente tendría que aplicar la tasa vigente al momento de la importación temporal del activo</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">
<ul>
<li>Aplicar la tasa más alta del PROSEC, en la importación temporal de mercancía que puede destinarse a diversos sectores.</li>
<li>Cubrir los aranceles en el cambio de régimen, de retorno o complementario, conforme a la tasa correspondiente al sector al que finalmente se destinan las mercancías.</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Ocurre con los fabricantes de bienes que pueden estar comprendidos en dos sectores del PROSEC, por ejemplo, en el electrónico y de autopartes.La facilidad permite el empleo de la tasa más alta, sin necesidad de identificar el sector al que pertenecerá la mercancía producida</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Transferir a las empresas residentes en México, mercancía importada temporalmente o bienes producidos a partir de las mismas, empleando pedimentos virtuales de retorno (por quien transfiere), y de importación definitiva (por quien recibe las mercancías en el país)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Una opción empleada por maquiladoras en enajenaciones realizadas por residentes en el extranjero a empresas nacionales, sin la necesidad de efectuar el retorno físico de la mercancía al extranjero, pero sujetando la operación a la tasa general del IVA del 16% y retención de dicha contribución por quien adquiere</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Aplicar la tasa relativa a un PROSEC o la Regla 8<sup>a</sup>, en la mercancía que reciba en transferencia de una empresa con Programa IMMEX</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Cabe recordar que la tasa aplicable del IGI es la que rige al momento del ingreso de la mercancía al país, este beneficio permite realizar el pago de dicha contribución con esas alternativas</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Si el OEA opera un Programa IMMEX, podrá efectuar la importación temporal de mercancía excedente o no declarada que hubiera sido descubierta por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le hubiera notificado el acta respectiva</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">La opción es aplicable si el valor de la mercancía no excede de 15,000 dólares o del 20% de la operación o no se trate de cierto tipo de mercancías (armas, explosivos, precursores químicos, cigarros, calzado)</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Retornar al extranjero, sin que aplique sanción, las mercancías no declaradas que no correspondan al proceso productivo, siempre que la omisión no sea descubierta por la autoridad, y a su importación los bienes hayan estado sujetos a desaduanamiento libre</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Si la omisión es descubierta por la autoridad, el OEA tendrá tres días para efectuar el retorno. El valor de la mercancía no excederá de 15,000 dólares</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Presentar el pedimento complementario a los 60 días naturales posteriores a la exportación, para el pago de aranceles en operaciones de exportación a la UE o a países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Esta obligación surge si el bien exportado es originario según los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito con esos bloques de países europeos</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Tramitar un pedimento mensual complementario consolidado, para exportaciones bajo el TLCAN, a la UE y a la AELC</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Permite enterar los aranceles en operaciones sujetas al artículo 303 del TLCAN y disposiciones similares de los acuerdos con Europa, considerando la totalidad de exportaciones realizadas durante un mes, de tal forma que el pedimento complementario consolidará todas las operaciones generadas durante ese lapso y a más tardar a los 60 días naturales contados a partir de la fecha del primer retorno</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Gestionar en un solo pedimento la totalidad de las mercancías por las cuales se promueva el cambio de régimen de importación temporal a definitiva</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">En los demás casos, se tramitan los cambios de régimen atendiendo a cada pedimento de importación temporal que se afecte, lo que pueden implicar, dependiendo del volumen de la mercancía a nacionalizar, una carga administrativa relevante</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Utilizar el procedimiento de revisión en origen para empresas del sector eléctrico, electrónico, autopartes y automotriz</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Este procedimiento permite que los importadores confíen en la información proporcionada por sus proveedores en el extranjero, reduciendo la responsabilidad del agente aduanal en la declaración presentada ante la aduana y, consecuentemente, los gastos de operación derivados de inspecciones previas, además de permitir la simplificación de las labores de cruce de mercancías</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Enajenar mercancías de las empresas de la industria de autopartes a la IAT o MVA. Se presentará el pedimento mensual de cambio de régimen de temporal a definitivo por los insumos empleados en la producción de las partes o componentes</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">El beneficio aplicará siempre que no se emplee el procedimiento de constancias de transferencias de mercancías</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Contar con un plazo de 30 días para expresar lo que a su derecho convenga, o para dar cumplimiento a la causal que dio origen a la actuación de la autoridad, en el procedimiento de revocación o cancelación de autorizaciones</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Conforme a la LA los contribuyentes que enfrenten estos procesos solo gozan de 10 días</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Cubrir en los 20 días de cada mes, los pedimentos virtuales consolidados de transferencia</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Para las demás empresas el plazo para el pago es de 10 días</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black;background-color: #e2e2e2">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Vigencia de dos años del registro de toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">Para las no autorizadas, el registro tiene validez de un año</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top" width="336">Exportación temporal de partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero</td>
<td style="border: 1px solid black;vertical-align: top">El plazo de permanencia en el extranjero es de seis meses, prorrogables por un plazo igual</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3><strong>Socios Comerciales</strong></h3>
<p>Actualmente, el esquema del OEA también se extiende a los socios comerciales (agentes aduanales y transportistas) que cumplen con los estándares de seguridad impuestos por las autoridades.</p>
<p>A los agentes aduanales OEA&#8217;s no les será aplicable la causal de cancelación de su patente por diversos eventos (regla 3.8.18.), entre ellos, por declarar erróneamente el domicilio fiscal del importador o emplear el nombre, Registro Federal de Contribuyentes o domi­cilio fiscal de una persona que no encomendó la operación, si se trata de importaciones definitivas: con un valor inferior a 3,000 dólares, realizadas por empresas de mensajería o paquetería.</p>
<h3><strong>Conclusión</strong></h3>
<p>El Programa del OEA concede el tipo de beneficios que la OMA ha identificado para este tipo de programas en diversas legislaciones nacionales.</p>
<p>Ante ello, México debe continuar con la tendencia de su otorga­miento y no limitarlos o eliminar los existentes (como ha ocurrido en el pasado), además debería simplificar los requisitos para poder acceder a la autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista IDC &#8211; Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Enero 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
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		</item>
		<item>
		<title>El ocaso de la rigurosa regulación aduanera</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 02:09:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Review]]></category>

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		<description><![CDATA[México tendrá que apegarse a modelos externos y prácticas de facilitación; un especialista le aclara el porqué. El comercio exterior en nuestro país refleja un incremento en la fiscalización, los trámites, y, especialmente, los niveles de desconfianza en la actuación de los contribuyentes, lo que va en contra de la tendencia mundial expresada en diversos acuerdos internacionales que, en su [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>México tendrá que apegarse a modelos externos y prácticas de facilitación; un especialista le aclara el porqué.<span id="more-80"></span></p>
<p>El comercio exterior en nuestro país refleja un incremento en la fiscalización, los trámites, y, especialmente, los niveles de desconfianza en la actuación de los contribuyentes, lo que va en contra de la tendencia mundial expresada en diversos acuerdos internacionales que, en su momento, serán de aplicación obligatoria para México.</p>
<p>Tales instrumentos se analizan por el licenciado Carlos Federico Aguirre Cárdenas, Director General de la prestigiada firma Law and International Trade Consulting Group, con el objeto de exponer cuál es la directriz que marcará la normatividad doméstica en la materia.</p>
<h3><strong>Aspectos Generales</strong></h3>
<p><em><strong>Antecedentes para la ratificación del Convenio de Kioto</strong></em></p>
<p>Las reformas a la Ley Aduanera (LA), en vigor en diciembre del 2013, no fueron relevantes por tratarse de una modificación sustancial a la ley, sino por el impacto mediático que tuvieron.</p>
<p>Una idea difundida a partir de esa reforma fue que los agentes aduanales desaparecerían; era común escuchar preguntas en ese sentido (sin descartar que en algunas personas aún prevalece tal percepción).</p>
<p>Es cierto que se incluyó la no utilización forzosa del agente aduanal para promover el despacho (para lo cual las empresas deben asumir riesgos y mantener controles que podrían no ser atractivos), pero no su eliminación.</p>
<p>Al no imponer la obligación de utilizar los servicios de este especialista, la LA resuelve un punto medular que puede llevar a ratificar el Convenio de Kioto Revisado (CKR), creado en 1999 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).</p>
<p>Cabe mencionar que en diversos foros se ha discutido con frecuencia la conveniencia de que México suscriba y sea parte del CKR desde que en 2006 entró en vigor.</p>
<p>En este momento el CKR es sin duda un instrumento que goza de una aplicación importante en la comunidad internacional, destacando que algunos de nuestros principales socios comerciales ya son miembros, como es el caso de los Estados Unidos de América, la Unión Europea, China y Japón. Destaca su aceptación y uso por economías como las mencionadas sus normas marcan la pauta en la regulación aduanera, y únicamente son de aplicación estricta por los países parte de la Convención.</p>
<p><em><strong>Otro instrumento internacional.</strong></em></p>
<p>Existe otro acuerdo –actualmente en negociación en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC)–, que también incluirá esas disposiciones y que, una vez en vigor, asegurará una aplicación generalizada de sus preceptos.</p>
<p>Se trata del llamado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que inicialmente formó parte de las decisiones ministeriales adoptadas por los miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial celebrada en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013, decisiones que en su conjunto son conocidas como el “Paquete de Bali”.</p>
<p>Al igual que el CKR, el AFC incluye figuras y prácticas que muestran cómo es la legislación aduanera en el mundo. Si nos preguntamos cuál es el futuro del marco regulatorio de la aduana, basta con revisar los preceptos de ambos instrumentos para tener respuesta a nuestra pregunta.</p>
<h3><strong>CKR</strong></h3>
<p>El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kioto) está vigente desde 1974, un año después de su creación por el entonces Consejo de Cooperación Aduanera (organización base de la OMA).</p>
<p>La actual versión es el resultado de la revisión de 1999 al Convenio de 1974. Su estructura está dividida en tres partes, conformadas de la siguiente manera, la:</p>
<ul>
<li>primera, con normas de carácter institucional (por ejemplo, gestión del Convenio, quienes pueden ser partes del mismo y mecanismo de solución de controversias). Son de observancia obligatoria para todos los integrantes.</li>
<li>segunda, es un Anexo General que también es de uso forzoso para quienes lo integran.</li>
<li>tercera, por Anexos Específicos, en este caso los países suscritos pueden decidir cuál de ellos adopta, y pueden aceptar uno o más capítulos que se incluyan en los mismos.</li>
</ul>
<p>Exclusivamente los países que suscriban, ratifiquen o se adhieran al CKR están obligados a su observancia. <strong>Nuestro país actualmente no es parte del Convenio</strong>.</p>
<h3><strong>AFC</strong></h3>
<p>Con un retraso inicial en el proceso de implementación debido a la negativa de la India a aceptar el Protocolo de Enmienda con el que se concretará el acuerdo, en noviembre de 2014 el Consejo General de la OMC aprobó dicho instrumento, el cual se encuentra abierto a aceptación por quienes forman el organismo.</p>
<p>El AFC entrará en vigor hasta que dos terceras partes lo hayan aprobado (107 países). A la fecha, Hong Kong, Singapur, los Estados Unidos de América y Mauricio han depositado el instrumento de aceptación.</p>
<p><strong><em>Aceptación</em></strong></p>
<p>En la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013, se acordó adoptar un Protocolo de Enmienda al Anexo 1-A de su Acuerdo, para otorgarle al AFC la misma validez de los acuerdos multilaterales que administra (entre ellos, el Acuerdo de Valoración en Aduana y el Acuerdo Antidumping, que han servido de base para la reducción de diversas regulaciones, tanto de la LA como de la Ley de Comercio Exterior).</p>
<p>Una vez que se deposite el instrumento de aceptación del AFC por México, el mismo será obligatorio.</p>
<h3><strong>Disposiciones en común</strong></h3>
<p>Tanto el CKR como el AFC, contienen principios comunes cuya finalidad es facilitar el comercio, limitar la discrecionalidad de las autoridades aduaneras y, en general, brindar seguridad jurídica al área que, en el comercio internacional, generalmente se ha percibido como gris: la aduana.</p>
<p>El AFC, por ser de reciente creación, incluye disciplinas que reflejan la actualidad de las operaciones aduaneras en el mundo, tales como el empleo una ventanilla única, sin embargo, ambos instrumentos contemplan aspectos generales comunes y beneficios distintos, como se aprecia enseguida:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table style="border: 1px solid black" border="1" width="100%" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<th style="border: 1px solid black;vertical-align: middle" rowspan="2" scope="col" width="20%">Concepto</th>
<th style="text-align: center;border: 1px solid black" colspan="2" scope="col">Instrumento</th>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center;border: 1px solid black" width="40%"><strong>CKR</strong></td>
<td style="text-align: center;border: 1px solid black" width="40%"><strong>AFC</strong></td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black"><strong>Regulaciones comunes</strong></td>
<td style="border: 1px solid black" colspan="2">
<ul>
<li>Facilitar el acceso a las normas aduaneras de alcance general.</li>
<li>Mantener un procedimiento de consulta con los organismos que intervienen en frontera.Establecer el derecho a la interposición de recursos en contra de resoluciones de la aduana, con la diferencia de que el CKR considera dos recursos administrativos con una revisión judicial posterior.</li>
<li>Definir que los derechos y cargas por importaciones y exportaciones deben corresponder al costo aproximado de los servicios prestados por la aduana. Importante acotación para México, ya que el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), salvo diversas excepciones, se fija sobre el valor en aduana de las mercancías y no sobre el costo de los referidos servicios.</li>
<li>Efectuar la tramitación del despacho previo a la llegada de las mercancías.</li>
<li>Mantener la gestión de riesgo para la revisión de los bienes presentados a despacho y de los controles de auditoría posteriores al mismo.</li>
<li>Dar un tratamiento especial para determinado tipo de empresas (operador autorizado en términos del AFC; personas autorizadas en términos del CKR).</li>
<li>Llevar una coordinación entre oficinas ubicadas en frontera para la atención al público en un horario común.</li>
</ul>
<p>Aunado a lo anterior, también insertan la medida sobre el uso de agentes aduanales a la que se hace referencia en un punto especial de esta colaboración.</td>
</tr>
<tr style="border: 1px solid black">
<td style="border: 1px solid black"><strong>Beneficios</strong></td>
<td style="border: 1px solid black">En su Anexo General, cuya aplicación es obligatoria para las Partes del Convenio:</p>
<ul>
<li>Corregir la declaración ante la aduana. Actualmente lo prevé la LA a partir de las modificaciones de diciembre de 2013, con condiciones para la rectificación de ciertos campos del pedimento.</li>
<li>No imponer multas excesivas derivadas de errores sin intención fraudulenta o grave negligencia.</li>
<li>Retirar mercancías de la aduana con un posterior pago de impuestos.</li>
<li>Obtener la devolución de impuestos que resulten por el cambio de régimen de mercancías (cuando no esté limitado, como ocurre en términos de la LA).</li>
</ul>
</td>
<td style="border: 1px solid black">
<ul>
<li>La oportunidad de formular resoluciones anticipadas sobre diversas materias, como clasificación arancelaria de la mercancía y origen, con la eventualidad de acceder a un mecanismo de revisión de dicha resolución.</li>
<li>El derecho a un segundo análisis sobre muestras tomadas en la aduana durante el despacho.</li>
<li>El establecimiento de plazos para completar el despacho aduanero de mercancías.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Algunos de los aspectos comentados, como el uso de ventanilla única, el despacho electrónico, la rectificación de campos del pedimento, la auditoría basada en gestión de riesgo y las reglamentaciones especiales para operadores económicos autorizados, forman parte de la realidad del comercio exterior de México, pero destacamos que la mayor difusión que se ha dado a ambos instrumentos es el papel que se le concede a los agentes aduanales.</p>
<h3><strong>Rol del agente aduanal</strong></h3>
<p>Las ordenanzas para estos prestadores de servicio del despacho aduanero en el CKR y en el AFC pueden sintetizarse en lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Ninguno de los dos instrumentos prevé su eliminación.</li>
<li>Su empleo no es obligatorio</li>
</ul>
<p>El AFC determina que el otorgamiento de las licencias de los agentes aduanales se realizará con apego a normas transparentes y objetivas.</p>
<p>El CKR establece que tanto los particulares que actúen de forma directa con la aduana, como los terceros (agentes aduanales) en su representación, tendrán el mismo tratamiento.</p>
<p>No se trata de una obligación de desaparecer la figura del agente aduanal, sino que su empleo no es forzoso. En nuestra opinión, las reformas de diciembre de 2013 a la LA, específicamente, la creación de la figura de “representante legal” para efectos aduaneros, cumple con el requisito de ambos acuerdos al indicar que los particulares pueden, en primer lugar, promover el despacho de mercancías de forma directa (mejor dicho, a través de su representante legal) y, como opción, mediante un agente aduanal.</p>
<p>Los particulares que pretendan promover el despacho por conducto de sus representantes legales cumplirán previamente con diversas formalidades anunciadas en la LA y en reglas de carácter general.</p>
<h3><strong>Conclusiones</strong></h3>
<p>Las modificaciones de diciembre de 2013 a la LA implican un importante avance para que México adopte los principios del CKR, sin embargo, no solo la no obligatoriedad del uso de agentes aduanales y la posibilidad de rectificar pedimentos son acciones que lograrán cumplir con dicho objetivo.</p>
<p>En el caso del CKR, sus disposiciones obligan exclusivamente a los países (o uniones aduaneras) que lo adoptan, por lo que México, mientras no lo suscriba, ratifique o adhiera, no debe acatarlas.</p>
<p>No ocurrirá lo mismo con el AFC, cuyas normas serán obligatorias para nuestra nación en su condición de integrante de la OMC.</p>
<p>Nuestra nación no está preparada para adoptar la totalidad de los principios considerados en esos instrumentos y será labor de la propia autoridad aduanera adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las directrices de ambos acuerdos.</p>
<p>Como ejemplo de lo anterior está el derecho a un segundo análisis de muestra. Actualmente las resoluciones emitidas en materia de clasificación arancelaria únicamente se basan en lo resuelto por la propia autoridad, sin que exista la posibilidad, en la instancia administrativa, de que los particulares recurran a un segundo dictamen<br />
por un laboratorio independiente.</p>
<p>Cierto es que en la instancia judicial, mediante el desahogo de una prueba pericial, los particulares pueden desvirtuar lo que las autoridades hubieran determinado, no obstante, esto ocurre hasta ese momento y se trata de una prueba, no de un derecho como se plantea en términos del AFC.</p>
<p>Disposiciones como la eliminación de sanciones excesivas por errores involuntarios (las multas aplicadas en términos de la LA por datos inexactos por cada pedimento es ejemplo de ello), el establecimiento de plazos para concluir el despacho y el retiro de mercancías antes de la determinación definitiva de contribuciones, son medidas que pereciera difícil encajar en nuestra legislación, pero que, en términos del AFC deberán observarse. En consecuencia, la adopción de las disciplinas del CKR y del AFC va más allá de la eliminación de la obligatoriedad del uso de agentes aduanales.</p>
<p>Si bien las reformas a la LA de diciembre de 2013 facilitan la adopción de ambos instrumentos, será necesario hacer los cambios legislativos y de las propias prácticas de las autoridades aduaneras hacia los contribuyentes para acatar las normas de los acuerdos internacionales comentados.</p>
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<h5>* Artículo publicado en la revista IDC &#8211; Sección Asesor Comercio Exterior. 15 Abril 2015. <a href="http://www.idconline.com.mx/" target="_blank">http://www.<b>idconline</b>.com.mx</a></h5>
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		<title>México, Argentina y Brasil: un complejo acuerdo automotriz</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 01:53:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Carlos F. Aguirre]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes. En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales. Se recuerda el [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con los países del sur en una de las industrias más dinámicas e importantes.<span id="more-76"></span></p>
<p>En la todavía joven historia de los acuerdos de libre comercio suscritos por nuestro país han sido escasos los conflictos surgidos de la relación con nuestros socios comerciales.</p>
<p>Se recuerda el caso de Venezuela con su denuncia del tratado de libre comercio con Colombia y nuestro país, que concluyó en su salida del acuerdo en 2006.</p>
<p>También recordamos cómo en 2010 una modificación a la Constitución de Bolivia llevó a ese país a denunciar el tratado de libre comercio con México y sustituirlo con un acuerdo de complementación económica con un alcance limitado al comercio de bienes tangibles sobre bienes originarios de ambos países.</p>
<p>También destaca, en esta experiencia, los conflictos entre nuestro país y Estados Unidos por el acceso a transportistas mexicanos al territorio de aquel país, que han sido aparentemente superados, pero que, en su momento, provocó que México accionara los mecanismos de solución de controversias previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.</p>
<p>Sin embargo, en los últimos años ha destacado la complicada relación comercial con Brasil y Argentina en un sector particular, el automotriz.</p>
<p>En 2003 entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica número 55 (ACE 55), que persigue, como objetivo principal, establecer las bases para el libre comercio en el sector automotriz entre nuestro país y Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, como Miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur).</p>
<p>El ACE 55 es un Acuerdo de Alcance Parcial (solo aplica a los países que lo suscriben) negociado bajo los auspicios de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). No se trata de un tratado de libre comercio.</p>
<p>Las disposiciones del ACE 55 se incorporaron en 2004 al tratado de libre comercio entre México y Uruguay. Después de un plazo transitorio de aplicación de cupos para el comercio entre ambos países, desde el 1 de abril de 2011 el comercio de vehículos se encuentra sujeto a un arancel del 0 por ciento sin restricciones.</p>
<p>En el caso de Paraguay, el ACE 55 entró en vigor hasta 2011; sin embargo, a la fecha no se ha publicado el Apéndice III de dicho acuerdo, el cual debe de contener las condiciones del comercio bilateral entre México y aquel país.</p>
<p>Lo accidentado en la aplicación del ACE 55 no ha estado en el comercio entre México y Uruguay o Paraguay, sino con Argentina y Brasil.</p>
<p>Con reglas diferenciadas y de difícil cumplimiento para vehículos originarios de México; con un régimen de cupos para el comercio vehículos y una balanza favorable para Brasil, los primeros años de la aplicación del ACE 55 no fueron favorables para el sector automotriz mexicano.</p>
<p>Según información de la Secretaría de Economía, durante el periodo comprendido entre 2003 y 2011, Brasil tuvo un superávit comercial en el sector automotriz con México por 21 500 millones de dólares.</p>
<p>Sin embargo, 2011 representa el primer año en que la balanza comercial empezó a favorecer a México. Ese fue el origen de los cuestionamientos al ACE 55 por parte del gobierno brasileño y de una controversia que en lugar de asegurar el libre comercio con nuestros socios comerciales, resultó en un acuerdo frágil, impredecible, que en nada favorece los planes de inversión que las empresas puedan tener para emplear sus beneficios.</p>
<p>Fue en 2012 cuando el gobierno brasileño anunció su interés en denunciar el ACE55, situación que llevó a México a negociar, bajo las condiciones que Brasil impuso, una primera modificación a las reglas del ACE55.</p>
<p>Del resultado de esa negociación, México accedió a volver al mecanismo de cupos para regular el comercio de vehículos originarios, además de incrementar el contenido regional requerido para conferir origen a dichos bienes.</p>
<p>Las reglas que originalmente previó el ACE55 y que obligaban a México a cumplir con un Índice de Contenido Regional del 30 por ciento, se incrementaron a un 35 por ciento en un periodo transitorio, con el compromiso de alcanzar un 40 por ciento en este año. Brasil, por su parte, acordó aplicar los mismos porcentajes para sus vehículos.</p>
<p>El cambio implicó para Brasil abandonar la posibilidad de conferir origen cumpliendo con un contenido regional del 60 por ciento y aplicar la regla que originalmente solo se establecía para México, en un porcentaje aparentemente menor del 35 por ciento.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de la aparente reducción de porcentaje, la regla originalmente establecida para México impide considerar como “originario” el costo de producción (mano de obra, gastos de administración, materiales indirectos), lo que hace extremadamente complejo su cumplimiento.</p>
<p>Al acordarse las modificaciones al acuerdo entre México y Brasil en 2012, en ese mismo año surgió un nuevo conflicto, ahora con Argentina, quien reclamó el no haber sido considerada en la negociación efectuada.</p>
<p>En una situación sin precedentes para nuestro país, Argentina tomó la decisión unilateral y fuera del procedimiento de denuncia del ACE55, de dejar de aplicar las disposiciones del Acuerdo.</p>
<p>Fue en diciembre de 2012 que Argentina y México acordaron reactivar el ACE55, estableciendo las mismas reglas que nuestro país negoció previamente con Brasil, fundamentalmente: (i) el comercio de vehículos a través de cupos; y (ii) aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional al 35 por ciento para vehículos producidos en Argentina.</p>
<p>La negociación con Argentina y Brasil estableció un periodo transitorio para la aplicación de cupos en el comercio de vehículos ligeros, que vencería el pasado 19 de marzo de 2015. Conforme a lo acordado, a partir de esa fecha, se aplicaría el libre comercio sin restricción de cuotas.</p>
<p>De las distintas lecciones que nos deja la negociación de 2012, una parece irrefutable: no existen reglas ciertas y permanentes. Antes de la entrada del “libre comercio” para vehículos, México nuevamente tuvo que abrir la negociación del ACE55 con Argentina y Brasil con la finalidad de evitar que ambos países denunciaran el acuerdo.</p>
<p>La nueva modificación al ACE55 entró en vigor el pasado 19 de marzo de 2015, reactivando el comercio a través de cuotas para el comercio de vehículos ligeros y fijando el 19 de marzo de 2019 como nueva fecha para que se libere el comercio de vehículos originarios en el comercio de México con Brasil y Argentina.</p>
<p>El ACE55 no tiene vigencia temporal, las negociaciones que se han llevado a cabo en 2012 y 2015 no persiguen como objetivo prorrogar la vigencia del acuerdo; simplemente, Brasil y Argentina han postergado la entrada en vigor del libre comercio para vehículos y no existe garantía (a la luz de las complejidades de la relación comercial) de que antes del 19 de marzo de 2019 nuevamente Argentina y Brasil soliciten efectuar una nueva negociación para mantener el régimen de cuotas.</p>
<p>Las modificaciones que entraron en vigor el 19 de marzo de 2015 también mantuvieron la aplicación de la fórmula de Índice de Contenido Regional en porcentaje del 35 por ciento, anunciando que dicho porcentaje se incrementará a partir de 2019 a 40 por ciento.</p>
<p>Manteniendo el requerimiento de contenido regional pareciera que las recientes modificaciones al ACE55 no impactan al sector automotriz; sin embargo, existe una afectación significativa para el sector de autopartes.</p>
<p>En términos de las reglas del ACE55 vigentes hasta el 18 de marzo de 2015, las empresas de la industria de autopartes tenían la posibilidad de conferir origen a los bienes que exportaban a Brasil y Argentina, aplicando reglas que, en mucho, se apegaban a los principios previstos en ALADI.</p>
<p>A partir de las modificaciones al acuerdo, las empresas de la industria de autopartes deberán determinar el origen de las partes que pretendan exportar con preferencia arancelaria, únicamente bajo la fórmula restrictiva de Índice de Contenido Regional, en el mismo porcentaje que se exige para vehículos terminados (35 por ciento).</p>
<p>Solo algunas autopartes reciben un tratamiento más favorable, como es el caso de radios y cajas de cambio, pero aun estableciendo requisitos de porcentaje menores, es probable que muchas empresas no puedan conferir origen a los bienes que pretendan exportar con preferencia arancelaria a Argentina y Brasil, especialmente, casos como autopartes con alto contenido de componentes electrónicos (como los radios) o de alta tecnología (como sensores) que no son fabricados ni en México, ni en los países miembros del Mercosur.</p>
<p>Observamos algunos otros aspectos de la negociación que afectan a la industria:</p>
<p>—No se acordó un periodo de transición para la entrada en vigor de las nuevas reglas, impactando proyecciones de inversión, incluso, bienes que se encontraban en tránsito a Brasil y a la Argentina el 19 de marzo de 2015.</p>
<p>—El establecimiento de reglas más duras para conferir origen a la partes, no necesariamente implica una garantía en el cumplimiento de dichas normas, si no se liga con un procedimiento (actualmente inexistente) que garantice la veracidad de la información que los productores-exportadores proporcionan a las autoridades mexicanas para obtener sus certificados de origen. La ausencia de reglas que garanticen el cumplimiento de las normas de origen (independientemente de su complejidad) puede fomentar el fraude de origen y la competencia desleal.</p>
<p>—Se establecieron reglas especiales para autopartes que se destinan a su uso como equipo original en el ensamble de vehículos, pero dicha excepción no es precisa y puede prestarse a interpretaciones diversas, en perjuicio del mantenimiento de reglas claras que den certeza al intercambio comercial.</p>
<p>—Finalmente, el hecho de que México sigue operando con cierta desventaja con relación a los productos brasileños, por el hecho de que gran parte de la tarifa arancelaria mexicana se encuentra libre de arancel, con independencia de si se aplican o no los beneficios de acuerdos comerciales. La desgravación unilateral que decretó nuestro país en 2008 no ha sido objeto de reconsideración por parte de las autoridades de nuestro país.</p>
<p>Solo tomemos un ejemplo de lo anterior (aclarando que no es el único), los cinturones de seguridad que sean importados a México, estarán sujetos a un arancel del 0 por ciento; si un productor mexicano de cintos de seguridad exporta el mismo tipo de bien a Brasil, el arancel que deberá de pagar será del 18 por ciento.</p>
<p>En nuestro ejemplo, forzosamente el exportador de nuestro país deberá hacer uso del ACE55 para reducir el arancel a pagar a 0; en tanto que los bienes del productor brasileño podrán ingresar a México libres de arancel, sin necesidad de acudir a las estrictas reglas del ACE55.</p>
<p>Todos lo antecedentes que hemos expuesto nos llevan a concluir que el objeto principal del ACE55 de alcanzar el libre comercio en el sector automotriz entre México y Argentina y Brasil hoy es una aspiración más que un objetivo que se pueda cumplir en el corto plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Abril 2015  <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil">http://nwnoticias.com/#!/noticias/mexico-y-la-renegociacion-del-acuerdo-automotriz-con-argentina-y-brasil</a></h5>
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