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	<title>LITCG &#187; Customs Operation</title>
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	<description>LIT Consulting Group</description>
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		<title>Liberación del trámite “Servicios extraordinarios” VUCEM</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Feb 2018 19:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Vucem]]></category>
		<category><![CDATA[Boletín 112]]></category>
		<category><![CDATA[Boletines LIT]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por: VUCEM Medio de publicación: Página web VUCEM Día de la Publicación: 14 de febrero del 2018 Asunto: Hoja informativa No. 2: Liberación del trámite “Servicios extraordinarios” El día 14 de febrero del presente año, se informó a través de la hoja informática No. 2  emitida por la VUCEM, que el día de hoy, [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por: <strong>VUCEM</strong><br />
Medio de publicación: <strong>Página web VUCEM</strong><br />
Día de la Publicación: <strong>14 de febrero del 2018 </strong></p>
<p>Asunto: <strong>Hoja informativa No. 2: Liberación del trámite “Servicios extraordinarios” </strong></p>
<p>El día 14 de febrero del presente año, se informó a través de la hoja informática No. 2  emitida por la VUCEM, que el día de hoy, 15 de febrero, quedará habilitado, en la  plataforma de VUCEM, el trámite de “Servicios extraordinarios” a los que se refieren los  artículos 10 (entrada y salida de mercancías por lugar distinto al autorizado), 18 (las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras) y 19 (podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil) de la Ley Aduanera.</p>
<p>A través de la Administración General de Aduanas se podrán solicitar las autorizaciones de  las siguientes modalidades para el trámite mencionado con anterioridad:</p>
<ul>
<li>Individual (por evento)</li>
<li>Semanal</li>
<li>Mensual</li>
</ul>
<p>También se puede cancelar o desistir de dichas modalidades a través de la VUCEM.</p>
<p>EL registro de las solicitudes de Servicio Extraordinario a través de la VUCEM será opcional hasta que la autoridad aduanera comunique su obligatoriedad.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Jan 2018 08:12:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Boletín 103]]></category>
		<category><![CDATA[Boletines LIT]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por: SHCP. Medio de Publicación: Página Web del SAT. Día de la Publicación: 30 de Diciembre del 2017 Asunto: Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Se publicó en la página web del SAT la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por: <strong>SHCP.</strong><br />
Medio de Publicación: <strong>Página Web del SAT.</strong><br />
Día de la Publicación: <strong>30 de Diciembre del 2017 </strong></p>
<p>Asunto: <strong>Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. </strong></p>
<p>Se publicó en la página web del SAT la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las<br />
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. En dicha resolución se hicieron las siguientes<br />
modificaciones y adiciones.</p>
<p><strong>Regla 1.8.3</strong> (primer párrafo)  “Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica”.  La modificación realizada en la regla 1.8.3 se encuentra en la cantidad a pagar por cada pedimento prevalidado, la cual será de $260.00 el cual se divide en $240 de aprovechamiento y $20 de contraprestación. Anteriormente la cantidad a pagar por cada pedimento prevalidado era de $230. Esto es con la finalidad de que los montos sean consistentes con el Anexo 2.</p>
<p><strong>Regla 3.3.7</strong>  “Importación de bienes enviados por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros” La modificación realizada a la regla 3.3.7 se encuentra en la cantidad a pagar de contraprestación a los que el agente aduanal tiene derecho, dicha cantidad es de $330.00. Anteriormente la contraprestación a la que el agente aduanal tenía derecho para este caso era de $290.00.</p>
<p><strong>Regla 1.1.7</strong> (adición de un fracción VI)  “Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)”  La adición de la fracción VI a la regla 1.1.7, señala el procedimiento que se lleva a cabo para las actualizaciones de las cantidades que se presentan en el anexo 2, así como las bases legales que se tomaron en cuenta para dicho procedimiento.</p>
<p>Para conocer más acerca del Aviso, consultar la siguiente liga:</p>
<p><a href="http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/versiones_anticipadasRGCE_2018.aspx" target="_blank">http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/versiones_anticipadasRGCE_2018.aspx </a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018</title>
		<link>https://litcg.mx/es/2018/01/anexo-19-de-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Jan 2018 08:07:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Concepts]]></category>
		<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Boletín 102]]></category>
		<category><![CDATA[Boletines LIT]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado por: SHCP. Medio de Publicación: Diario Oficial de la Federación. Día de la Publicación: 22 de Diciembre del 2017 Asunto: Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el anexo 19 de la Resolución [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado por: <strong>SHCP.</strong><br />
Medio de Publicación: <strong>Diario Oficial de la Federación</strong>.<br />
Día de la Publicación: <strong>22 de Diciembre del 2017</strong><br />
Asunto: <strong>Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. </strong></p>
<p>Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual prevé las actualizaciones de las cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos para el 2018. Son de relevancia, en materia de comercio exterior, las modificaciones realizadas a los artículos siguientes:</p>
<p><strong>Artículo 40</strong>  Trámite por el otorgamiento de inscripciones, concesiones o autorizaciones, se pagará el derecho aduanero de las mismas.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_1.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-666" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_1.jpg" alt="102_1" width="672" height="419" /></a></p>
<p><strong>Artículo 42</strong>  Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_2.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-667" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_2.jpg" alt="102_2" width="672" height="116" /></a></p>
<p><strong>Artículo 49</strong>  Operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_3.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-668" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_3.jpg" alt="102_3" width="665" height="239" /></a></p>
<p><strong>Artículo 51</strong>  Por los servicios que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_4.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-669" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_4.jpg" alt="102_4" width="666" height="137" /></a></p>
<p><strong>Artículo 52</strong>  Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera.   Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_5.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-670" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_5.jpg" alt="102_5" width="669" height="50" /></a></p>
<p><strong>Artículo 53-K</strong>  Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_6.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-671" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_6.jpg" alt="102_6" width="674" height="47" /></a></p>
<p><strong>Artículo 53-L</strong>  Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_7.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-672" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_7.jpg" alt="102_7" width="674" height="47" /></a></p>
<p><strong>Artículo 86-A</strong>  Por la expedición de certificados zoosanitarios, fitosanitarios o de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria y acuícola.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_8.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-673" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_8.jpg" alt="102_8" width="671" height="200" /></a></p>
<p><strong>Artículo 86-E</strong>  Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_9.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-674" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_9.jpg" alt="102_9" width="669" height="48" /></a></p>
<p><strong>Artículo 90</strong>   Por los servicios de certificación sobre producción de semillas.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_91.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-675" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_91.jpg" alt="102_91" width="667" height="179" /></a></p>
<p><strong>Artículo 90-A</strong>  Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola.</p>
<p><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_92.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-676" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2018/01/102_92.jpg" alt="102_92" width="666" height="68" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Primera ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio de America del Norte.</title>
		<link>https://litcg.mx/es/2017/08/primera-ronda-de-negociacion-del-tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Aug 2017 19:50:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Boletines LIT]]></category>

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		<description><![CDATA[Asunto: Primera ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio de America del Norte. El 19 de julio se dio a conocer la nota en la cual se celebrará la Primera Ronda de Negociaciones para modernización del TLCAN. Estados Unidos dio a conocer un resumen de 21 objetivos para la renegociación del TLCAN planteados por [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Asunto:</strong> Primera ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio de America del Norte.</p>
<p style="text-align: justify;">El 19 de julio se dio a conocer la nota en la cual se celebrará la Primera Ronda de Negociaciones para modernización del TLCAN.<br />
Estados Unidos dio a conocer un resumen de 21 objetivos para la renegociación del TLCAN planteados por el gobierno del actual presidente Donald Trump. Los objetivos más relevantes son los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Comercio de bienes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este punto tiene como objetivo mejorar la balanza comercial de EE.UU. y reducir el déficit comercial con México y Canadá.</p>
<p style="text-align: justify;">Enfocados en el comercio de bienes industriales y agrícolas, promoverán la competitividad de los bienes industriales para el fomento de la exportación de EE.UU.</p>
<p style="text-align: justify;">Se busca eliminar los aranceles para los bienes agrícolas, así como, medidas discriminatorias, cuotas, discriminación de precios, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Eliminación del capítulo 19</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La eliminación del capítulo “Revisión y Solución de Controversias en Materia de Cuotas Antidumping y Compensatorias” representa anular completamente el único panel de resoluciones de controversias derivado por jueces expertos en materia de comercio exterior. Al eliminar este panel, las empresas participantes del TLCAN deberán resolver por medio de sus propios gobiernos alguna situación que sea generada por alguna práctica desleal al comercio exterior. Esto implica más tiempo y costo para llegar a una resolución ante una problemática generada de las operaciones dentro del comercio exterior.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Aduanas y Reglas de Origen</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aduanas:</p>
<p style="text-align: justify;">Trabajar para dar un trato preferencial simplificado a embarques urgentes debajo de los $800USD.</p>
<p style="text-align: justify;">Implementar medidas para la facilitación de trámites aduaneros.</p>
<p style="text-align: justify;">Reglas de Origen:</p>
<p style="text-align: justify;">Reforzar las reglas de origen para beneficiar los productos realmente manufacturados en países TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">Establecer procedimientos de origen que simplifiquen la certificación y verificación de las normas de origen y que promuevan una aplicación estricta con respecto a los textiles.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Barreras Comerciales</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Establecer un Comité específico para resolver asuntos de bilaterales y terceros en materia de barreras comerciales con la finalidad de implementar buenas prácticas regulatorias de comercio.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Comercio de servicios</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Asegurar que los países miembros del TLCAN otorguen condiciones justas al comercio de servicios estableciendo reglas que prohíban:</p>
<p style="text-align: justify;">o             La discriminación de proveedores de servicios extranjeros.</p>
<p style="text-align: justify;">o             Los requerimientos de proveedores transfronterizos primero establezcan presencia local.</p>
<p style="text-align: justify;">o             El número de proveedores de servicios en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Telecomunicaciones</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Establecer medidas igualitarias de competitividad, facilitando la entrada al mercado por medio de regulaciones transparentes.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Comercio de digital en bienes y servicios </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se buscará no imponer aranceles a los productos digitales como lo son: software, música, libros electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Inversión: </strong></p>
<p style="text-align: justify;">EE.UU. tratará de eliminar las barreras en materia de inversión de todos los sectores hacia los países miembros del TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Transparencia </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el tema de transparencia, el gobierno de EE.UU. comprometerá a las partes a proporcionar niveles de transparencia, rendición de cuentas y otras decisiones gubernamentales comparables bajo la ley de EE.UU. con respecto a los estatutos y reglamentos federales.</p>
<p style="text-align: justify;">Buscar estándares para asegurar que los regímenes de reembolso gubernamentales sean transparentes, proporcionen procedimientos justos, no discriminatorios y proporcionen acceso total al mercado para los productos de los Estados Unidos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Trabajo </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El gobierno de EE.UU. se enfocará en tomar el trabajo como un tema central del acuerdo en lugar de un tema adyacente.</p>
<p style="text-align: justify;">Asegurar que los países adopten dentro de sus leyes laborales y prácticas internacionales de acuerdo con las regulaciones del Organización Internacional del Trabajo. Además EE.UU. busca que los países tomen la iniciativa de prohibir el comercio de bienes derivados del trabajo forzado independientemente si el bien de ese país sea parte del TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Conciliaciones comerciales </strong></p>
<p style="text-align: justify;">EE.UU. desea preservar la habilidad para cumplir rigurosamente leyes comerciales, incluidas las leyes antidumping, compensatorias y de salvaguardia.</p>
<p style="text-align: justify;">Eliminar del TLCAN la exclusión de custodia global de modo que no restrinja la capacidad de EE.UU. de aplicar medidas en futuras investigaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Consecución del Gobierno </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Incrementar las oportunidades de venta de productos y servicios para las empresas americanas hacia los países miembros del TLCAN.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Para conocer más acerca de los objetivos publicados por el gobierno de los Estados Unidos, consultar la siguiente liga:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://sice.oas.org/TPD/NAFTA/Modernization/USTR_NAFTA_Objectives_e.pdf" target="_blank">http://sice.oas.org/TPD/NAFTA/Modernization/USTR_NAFTA_Objectives_e.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Para consultar el comunicado de la Secretaría de Economía, consultar la siguiente liga:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.gob.mx/se/prensa/se-celebrara-la-primera-ronda-de-negociaciones-para-modernizacion-del-tlcan" target="_blank">https://www.gob.mx/se/prensa/se-celebrara-la-primera-ronda-de-negociaciones-para-modernizacion-del-tlcan</a></p>
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		<item>
		<title>Primera Resolución a la aplicación del arancel para las importaciones de paneles solares</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Apr 2017 13:47:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[DOF]]></category>
		<category><![CDATA[Boletines LIT]]></category>

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		<description><![CDATA[Asunto: Primera Resolución a la aplicación del arancel para las importaciones de paneles solares. En los últimos años, las autoridades aduaneras mexicanas han incurrido en la práctica de aplicar un arancel del 15% a la importación de paneles solares originarios de países con los que México no tiene suscrito un acuerdo comercial, en una posición [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Asunto:</strong> Primera Resolución a la aplicación del arancel para las importaciones de paneles solares.</p>
<p style="text-align: justify;">En los últimos años, las autoridades aduaneras mexicanas han incurrido en la práctica de aplicar un arancel del 15% a la importación de paneles solares originarios de países con los que México no tiene suscrito un acuerdo comercial, en una posición que, incluso, es contraria a lo que sostienen la mayoría de los países que integran la Organización Mundial de Aduanas, quienes no han logrado que nuestro país reconsidere su posición.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior, a pesar de que la Tarifa arancelaria de nuestro país reconoce que los paneles solares están sujetos a un arancel del 0%, en congruencia con el tratamiento de mercancías de tecnologías limpias.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso ha tenido un evidente impacto en las operaciones comerciales y aduaneras legítimas de empresas en el país, provocando una distorsión en el mercado y otorgando ventajas injustificadas para algunas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">Al respecto les informamos que, a partir del seguimiento de una estrategia legal que sugerimos a uno de nuestros clientes, nuestro despacho ha logrado la primera resolución en tribunales federales que confirma la aplicación de la tasa del 0% de arancel para las importaciones de paneles solares, ganando con ello una de las más importantes batallas legales en materia de clasificación arancelaria que se han disputado en contra de las autoridades aduaneras mexicanas.</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que el fallo obtenido abrirá la puerta para que empresas que han enfrentado la problemática descrita, obtengan resoluciones idénticas y, con ello, logre prevalecer el principio de seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior.</p>
<p style="text-align: justify;">Con la decisión que se obtuvo, nuestro despacho reafirma su vocación de servicio integral en materia de comercio exterior para nuestros clientes, abarcando tanto el área de consultoría, planeación estratégica y litigio, los cuales, como siempre, ponemos a su disposición en caso de ser requeridos.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Consultas de clasificación arancelaria</title>
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		<pubDate>Mon, 02 May 2016 17:38:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Duties]]></category>
		<category><![CDATA[Articulos]]></category>

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		<description><![CDATA[La legislación aduanera contempla dos modalidades de consultas, con connotaciones distintas, averigüe cuáles son. El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Consulting Group, analiza el tema de las consultas de clasifi cación arancelaria, instrumento que pueden promover quienes consideren que una mercancía puede codifi carse en más de una fracción arancelaria en [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La legislación aduanera contempla dos modalidades de consultas, con connotaciones distintas, averigüe cuáles son.</p>
<p style="text-align: justify;">El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director General de LIT Consulting Group, analiza el tema de las consultas de clasifi cación arancelaria, instrumento que pueden promover quienes consideren que una mercancía puede codifi carse en más de una fracción arancelaria en términos de la Ley Aduanera (LA), o bien, desconocen la clasifi cación arancelaria de los bienes que pretendan importar o exportar y realicen la consulta al SAT conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF). Asimismo puntualiza las diferencias, los benefi &#8211; cios y riesgos que implica llevar a cabo las citadas consultas.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Preámbulo</h2>
<p style="text-align: justify;">La determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías es de importancia signifi cativa para quienes realizan operaciones de comercio exterior. Permite que quienes importen o exporten bienes puedan identifi car los aranceles a los que se sujetarán sus mercancías; aplicar correctamente las disposiciones relativas al origen de las mercancías bajo tratados y acuerdos comerciales y defi nir los permisos y restricciones que aplican a dichos bienes.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder realizar sus operaciones de comercio exterior con el menor riesgo y mayor seguridad, se debe permitir que importadores y exportadores accedan a mecanismos que permiten validar la clasificación arancelaria de sus mercancías con las autoridades aduaneras. Para darle seguridad jurídica a los agentes del comercio exterior, desde 1990 nuestra LA incorpora la fi gura de las consultas de clasificación arancelaria que nacieron de forma independiente de las consultas sobre situaciones reales y concretas previstas en el CFF.</p>
<p style="text-align: justify;">Cabe recordar que, a partir del 1o. de enero de 2007, las resoluciones a consultas sobre situaciones reales y concretas formuladas con fundamento en el artículo 34 del CFF, no pueden ser objeto de impugnación directa por los particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, en la práctica, la coexistencia de ambas instituciones (consultas con base en el CFF y las que se fundan en la LA) puede suscitar interpretaciones diversas, tanto por los contribuyentes, por las autoridades aduaneras o por los propios tribunales, no siempre en apoyo a los intereses de los gobernados y del principio de seguridad jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">En el presente estudio recogemos esas interpretaciones y puntualizamos los beneficios que las consultas de clasificación arancelaria otorgan a los particulares, así como sus riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el desarrollo del presente estudio, tomaremos como ejemplo un caso que fue resuelto el año pasado por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): la clasificación arancelaria de los drones con cámara integrada.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Consultas conforme a la LA</h2>
<blockquote><p><strong>Planteamiento:</strong> La empresa TRADESA realizará la importación a México de drones operados por control remoto, con una cámara digital integrada. Al cumplir diversas funciones, TRADESA necesita defi nir si se está en presencia de una aeronave, de una cámara de video o de un juguete.</p>
<p>Para cada uno de los casos, la incidencia de aranceles varía, al corresponder la aplicación de las siguientes fracciones arancelarias y tasas sobre valor en aduana:</p></blockquote>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<blockquote><p>12.99. Los demás helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg., con una tasa del 15%</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>80.04. Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales, con tasa del EX</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>90.99. Los demás juegos con motor o mecanismo, con tasa del 15%</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La LA en vigor prevé la posibilidad de que los particulares formulen consultas respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías que importen o exporten. Son dos las opciones previstas en la ley para quienes formulen la consulta, que se:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>tenga duda de que las mercancías se clasifiquen en dos o más fracciones arancelarias</li>
<li>Desconozca por completo la fracción arancelaria aplicable a las mismas.</li>
</ol>
<blockquote><p><strong>Planteamiento:</strong> TRADESA tiene duda de que los drones a importar estén clasificados en las tres fracciones, podrá entonces formular la consulta sometiendo a la consideración de la autoridad aduanera las clasificaciones que se consideran aplicables y solicitándose le sugiera cuál debe aplicar.</p>
<p>En este caso, se estaría en presencia de una consulta formulada bajo la primera de las opciones que señalamos.</p>
<p>Si se tratase de mercancía a importar que fuera el resultado de una innovación tecnológica o que TRADESA no ubicara qué fracción arancelaria podría aplicar, la consulta se formularía bajo la segunda de las opciones que marcamos.</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La LA establece una distinción significativa, si se desconoce la fracción arancelaria en la que se pueden clasificar las mercancías: la consulta deberá formularse en términos del artículo 34 del CFF.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto que en el caso de que el particular cite en su consulta la fracción arancelaria que considera aplicable y cuáles son las fracciones con las que se tiene duda, esta se deberá regir por el procedimiento y plazos que prevén los artículos 47 y 48 de la LA.</p>
<p style="text-align: justify;">Un primer riesgo, con el que nos hemos enfrentado, es que las autoridades aduaneras y los propios tribunales federales interpreten que cualquier consulta en materia de clasificación arancelaria deba sujetarse a las formalidades del artículo 34 del CFF, lo que en la práctica, puede ocasionar que los particulares queden en estado de indefensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha interpretación puede surgir a partir de estimar que la materia aduanera forma parte de la materia fiscal o, simplemente, por efectuar una lectura parcial del artículo 47 de la LA. En nuestra opinión, ambos argumentos son incorrectos. Sigamos con el supuesto:</p>
<blockquote><p>TRADESA formula consulta con fundamento en el artículo 47 de la LA, identificando las tres fracciones arancelarias con las que se tiene duda. Al resolver su consulta, la autoridad aduanera determina una fracción con la que la empresa no está de acuerdo, e inicia un procedimiento de impugnación. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conoce del caso, determina que la resolución no es impugnable, porque en el último párrafo del artículo 47 de la LA, el legislador se ha referido al artículo 34 del CFF, por lo que con base en dicho precepto, la resolución a la consulta no es impugnable. En este caso, el tribunal que adopta esta decisión ha efectuado una lectura parcial del artículo 47, este distingue a las consultas formuladas en términos del artículo 34 del CFF, únicamente cuando los particulares desconocen la clasificación arancelaria que pueden aplicar a sus mercancías.</p>
<p>&nbsp;</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">La figura de consultas de clasificación arancelaria que prevé la LA nace como una institución independiente de lo previsto en el artículo 34 del CFF y persigue un objeto distinto. En el primer caso, se pretende determinar la clasificación arancelaria de una mercancía que será objeto de una operación de comercio exterior; en tanto que en el segundo, se plantea una situación real y concreta.</p>
<p style="text-align: justify;">Las consultas que se formulan con fundamento en el primer y segundo párrafos del artículo 47 de la LA se someten a las siguientes formalidades y plazos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>Interés jurídico:</em> pueden formularla importadores, exportadores y agentes aduanales</li>
<li><em>formalidades:</em> en términos de la LA, la consulta debe cumplir con las formalidades previstas en el artículo 18 del CFF. No escapa a nuestra atención que, mediante el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, (Regla 1.2.5)”, las autoridades aduaneras han incluido la exigencia de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 18-A, lo cual, desde nuestra óptica, resulta ilegal, por no tratarse de un requisito de ley, pero, además, con el enorme riesgo de que se interprete que la consulta es formulada en términos del artículo 34 del CFF, toda vez que el mencionado precepto del CFF, solo aplica a las consultas formuladas en términos de ese ordenamiento</li>
<li><em>condiciones:</em> los particulares que formulen la consulta deberán declarar en la importación o exportación, la tasa más alta de las establecidas en las fracciones en controversia, debiendo anexar al pedimento copia de la consulta formulada</li>
<li><em>plazos:</em> la respuesta a la consulta debe emitirse a los cuatro meses; en caso de que esto no ocurra, se considerará que la fracción arancelaria correcta es la propuesta por el interesado</li>
<li><em>consecuencias:</em> en caso de que se originen diferencias de impuestos a pagar con motivo de la resolución de la consulta, el interesado deberá efectuar su pago con actualizaciones y recargos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A partir de la resolución de la consulta la clasificación arancelaria que la autoridad determine deberá aplicarse a todas las operaciones de comercio exterior que realice el particular, surgiendo una consecuencia práctica adicional: el agente aduanal difícilmente aceptará promover el despacho de mercancías declarando una fracción arancelaria distinta a indicada en la resolución a la consulta, por el riesgo que tendrá de incurrir en causal de cancelación de su patente (riesgo que asumiría, en su caso, la propia empresa en caso de emplear a un representante legal para promover el despacho aduanero de sus mercancías).</p>
<p style="text-align: justify;">Una situación que hemos observado en la práctica y que representa un riesgo para los particulares es el hecho de que las autoridades aduaneras pueden iniciar procesos de fiscalización de operaciones que el particular haya efectuado antes de formular la consulta y con base, precisamente, en lo resuelto en la misma. Esta situación, en lugar de promover la búsqueda de certeza jurídica en las operaciones de comercio exterior, puede contribuir a desalentar el uso de instrumentos como el que es objeto de nuestro análisis. Veamos:</p>
<blockquote><p>Como hemos comentado, la clasificación arancelaria de los drones operados por radio a control remoto que incluyen una cámara de grabación fue definida por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA en 2015. Lo resuelto por el organismo internacional fue que dicha mercancía debe clasificarse en la subpartida 8525.80. En consecuencia, TRADESA al formular su consulta, indica que de las tres fracciones arancelarias con las que se tiene duda, considera aplicable la 8525.80.04, con un arancel del 0%</p>
<p>Al resolver la consulta, la autoridad aduanera determina que la mercancía debe clasificarse en la fracción 8802.12.99, con un arancel del 20%</p>
<p>Con esta resolución, TRADESA enfrentará los siguientes obstáculos:</p></blockquote>
<ul style="text-align: justify;">
<li>
<blockquote><p>el agente aduanal a quien encomiende sus operaciones de comercio exterior no aceptará la aplicación de la fracción propuesta por la empresa, generando la obligación de pago de aranceles por cada una de las operaciones que realice y hasta en tanto no se agote el procedimiento de impugnación que, en su caso, inicie TRADESA</p></blockquote>
</li>
<li>
<blockquote><p>las autoridades fiscales podrán requerir a TRADESA información sobre importaciones pasadas de la mercancía objeto de la consulta y, con base en ello, ejercer facultades de comprobación que concluyan en la determinación de créditos fiscales en contra de la empresa.</p></blockquote>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es por ello que, en la práctica, los contribuyentes que hacen uso de esta figura tienen que analizar las consecuencias legales y prácticas que deberán enfrentar en caso de que la resolución de la consulta sea contraria a sus intereses.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Consultas formuladas con base en el artículo 34 del CFF</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hemos precisado, la propia LA prevé la posibilidad de formular consultas sobre situaciones reales y concretas con fundamento en el artículo 34 del CFF cuando desconocen la clasificación arancelaria de las mercancías a importar o a exportar.</p>
<p style="text-align: justify;"> Las características principales de dicho procedimiento son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><em>interés jurídico:</em> puede ser formulada por los importadores, exportadores y agentes aduanales</li>
<li><em>formalidades:</em> cumplir con las formalidades previstas por los artículos 18 y 18-A del CFF</li>
<li><em>condiciones:</em> describir una situación real y concreta, anexar información para identificar a la mercancía, incluir antecedentes que permitan a la autoridad resolver, debe de formularse antes del inicio de facultades de comprobación por la autoridad</li>
<li><em>plazos:</em> la respuesta debe emitirse en tres meses</li>
<li><em>consecuencias:</em> La resolución a la consulta no es impugnable y los particulares deben de acatar lo resuelto en la misma o, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación arancelaria determinada, impugnar el primer acto de la autoridad en que recoja el criterio de dicha resolución lo que, en la práctica, puede nunca ocurrir.</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Divergencia entre las consultas</h2>
<p style="text-align: justify;">De lo que hemos expuesto hasta el momento, destacamos las principales diferencias entre las consultas planteadas con fundamento en el artículo 47 de la LA y las formuladas con base en el artículo 34 del CFF:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2016/05/art-licg-abril2016.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-220" src="http://litcg.mx/es/wp-content/uploads/2016/05/art-licg-abril2016.jpg" alt="art-licg-abril2016" width="630" height="173" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Por los elementos que destacamos, consideramos que el legislador ha distinguido de forma clara ambas figuras, los casos en que proceden, sus formalidades, plazos y consecuencias.</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Impugnable o no impugnable?</h2>
<p style="text-align: justify;">Como hemos comentado, siendo una institución que se ha establecido en nuestra legislación para darle certeza jurídica a los contribuyentes, es importante definir si las resoluciones a consultas de clasificación arancelaria son impugnables o no.</p>
<p style="text-align: justify;">Es claro que cuando el particular formula la consulta con fundamento en el artículo 34 del CFF, la resolución a la misma no podrá ser impugnada de forma directa por el afectado, quien tendrá que esperar a que las autoridades fiscales realicen actos en los que apliquen los criterios contenidos en la respuesta, para que tengan la posibilidad de acceder a un mecanismo de defensa.</p>
<p style="text-align: justify;">La propia especialidad y complejidad de las reglas en materia aduanera ha provocado que los tribunales federales se pronuncien en diversos sentidos. Como señalamos anteriormente, hemos conocido de supuestos en los que dichos órganos jurisdiccionales han considerado que las consultas no son impugnables, por considerar que aplica en todos los casos el artículo 34 del CFF, atribuyendo un carácter exclusivamente fiscal a la materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En otros asuntos, tribunales federales han exigido a los gobernados acreditar la existencia de una situación real y concreta, cuando, por su propia naturaleza de acto previo a la importación, los particulares no están en posibilidades de cumplir con dicho requerimiento: claramente las consultas formuladas con base en el artículo 34 del CFF son las que únicamente deben basarse en situaciones reales y concretas.</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestra opinión, dichas interpretaciones son erróneas y no son el reflejo ni de una interpretación estricta de la ley, ni de un conocimiento específico de la materia aduanal, además de ir en contra de los propios criterios jurisprudenciales en materia de supletoriedad de leyes, toda vez que es improcedente la aplicación supletoria del CFF para regular una institución que está plenamente reconocida en la LA.</p>
<p style="text-align: justify;">Contrario a dichos argumentos, destacamos la interpretación que han realizado recientemente algunos tribunales federales quienes han considerado que las consultas de clasificación arancelaria formuladas con base en el artículo 47 son impugnables, al no aplicar la supletoriedad del CFF a esta institución y, además, no poderse interpretar de forma estrecha que la clasificación arancelaria de las mercancías es únicamente de naturaleza fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, otros tribunales federales han sostenido que las resoluciones a las consultas de clasificación arancelaria planteadas con fundamento en el artículo 47 de la LA, son impugnables, no solo por la especialidad de la propia materia aduanera y de comercio exterior, que se debe distinguir de un acto netamente fiscal, sino porque la propia LA, en su último artículo (203), prevé que en contra de las resoluciones de las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación o juicio de nulidad.</p>
<p style="text-align: justify;">En consecuencia, al recaer una resolución a las consultas formuladas con fundamento en el artículo 47 de la LA y al ser esta emitida por una autoridad aduanera, es la propia ley específica la que prevé la posibilidad de su impugnación.</p>
<p style="text-align: justify;">Consideramos que dichas interpretaciones son las que deben prevalecer no solo por ser el reflejo de una interpretación correcta de las disposiciones aplicables, sino que además responden a los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en sus negociaciones recientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, en soporte a nuestra opinión, debemos agregar que la propia LA prevé la posibilidad de que la autoridad aduanera demande la nulidad de las resoluciones que, por positiva ficta (no resolución de la instancia a los cuatro meses), confirmen la clasificación arancelaria propuesta por los particulares. Posibilidad que no se prevé en términos del CFF en materia de consultas. A mayor abundamiento de concluirse que las autoridades aduaneras tienen derecho a la impugnación y los particulares no, sería otorgar un trato inequitativo a los gobernados.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Riesgos</h2>
<p style="text-align: justify;">Al formular la consulta de clasificación arancelaria, los particulares deben tomar en consideración los siguientes riesgos.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia previa de importaciones de la mercancía cuya clasificación arancelaria se solicita confirmar, toda vez que una resolución a la consulta que determine una fracción arancelaria distinta, puede provocar que las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación respecto de las importaciones anteriores (conocemos de casos en los que las autoridades han actuado de esa forma).</p>
<p style="text-align: justify;">De resolverse en contra de la fracción arancelaria propuesta, los particulares deberán pagar aranceles en la importación, a pesar de que no estén de acuerdo con lo resuelto en la consulta y, si deciden impugnar la resolución respectiva, continuarán efectuando el pago de aranceles hasta que la controversia se resuelva.</p>
<p style="text-align: justify;">Más aún, los afectados por la resolución de la consulta, correrán el riesgo de enfrentarse a los criterios de algunos tribunales federales exigiendo el cumplimiento de condiciones inaplicables (situaciones reales y concretas), o determinando que se está en presencia de un supuesto en materia fiscal que no es impugnable.</p>
<p style="text-align: justify;">Como atenuante a este riesgo, los criterios judiciales que confirman la impugnación de este tipo de resoluciones se han incrementado y serán fortalecidos por las obligaciones que nuestro país está asumiendo en materia de acuerdos comerciales y la propia creación de tribunales especializados en materia de comercio exterior.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Acuerdos internacionales</h2>
<p style="text-align: justify;">Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los acuerdos comerciales internacionales que nuestro país ha negociado, especialmente, los que toman como base el tratado citado, prevén la figura de “dictámenes anticipados” o “resoluciones anticipadas”.</p>
<p style="text-align: justify;">En el TLCAN (art. 509), los casos que pueden ser objeto de resoluciones anticipadas están relacionados con el acreditamiento del origen de las mercancías (cumplimiento de reglas de origen, determinación de valor para efectos de contenido regional, entre otros supuestos), sin prever la opción de obtener resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">La comunidad internacional ha reconocido la necesidad de crear una institución sólida, que garantice a los particulares el determinar la clasificación arancelaria de sus mercancías con el menor de los riesgos, de tal forma que los acuerdos comerciales internacionales de negociación reciente, han incluido como objeto de las resoluciones anticipadas a la materia de clasificación arancelaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ilustrar lo expresado tomamos algunos de los últimos acuerdos comerciales negociados por nuestro país:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Acuerdo de Integración Comercial México – Perú. Prevé la posibilidad de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 4.36(1)(a)), así como la opción de impugnar cualquier acto administrativo regulado por el capítulo de Regla de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen (en donde se incluye la regulación de las resoluciones anticipadas) (art. 4.35)</li>
<li>Tratado de Libre Comercio México – Panamá. Prevé las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.11(2) (a)) y el derecho de impugnación de los actos administrativos en materia aduanera (art. 5.9)</li>
<li>Alianza del Pacífico. Acuerdo que ha sido aprobado por el Senado de la República, pero que no ha entrado completamente en vigor al no haberse publicado el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco, en donde, precisamente, se incluye la alternativa de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.12(1)(a)) y, adicionalmente, la posibilidad de impugnar cualquier resolución de la autoridad aduanera (art. 5.10), y</li>
<li>Acuerdo de Asociación Transpacífico, de reciente firma y que se encuentra en proceso de ratificación interna de los países que son Partes del mismo, también prevé la oportunidad de solicitar resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria (art. 5.3(1)(a)), con una disposición expresa que obliga a las Partes a otorgar, al menos, un derecho de revisión administrativa de la resolución (art. 5.3(7)), con la posibilidad de impugnar en la vía administrativa o judicial cualquier determinación en materia aduanera. La impugnación de actos administrativos o determinaciones en materia aduanera en los acuerdos comerciales es en esencia lo que reconoce la propia LA en su último artículo (203).</li>
</ul>
<h2 style="text-align: justify;">Conclusiones</h2>
<p style="text-align: justify;">En nuestra opinión, la figura de consultas de clasificación arancelaria es un instrumento que debe de servir para facilitar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los particulares y para dotar de seguridad jurídica a sus operaciones de comercio exterior y no como un instrumento que conlleva más riesgos que beneficios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, estimamos necesario que en la práctica judicial se consolide la interpretación basada en la ley, en los criterios jurisprudenciales y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, garantizando el acceso a la justicia por los particulares. Siendo también indispensable que las autoridades aduaneras eviten en incurrir en la práctica de cuestionar operaciones anteriores a la formulación de la consulta, especialmente, cuando los procesos de impugnación no han concluido.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras tanto, las consultas que son objeto de nuestro análisis se presentan como una opción válida para poder resolver conflictos que en la práctica se presenten con las autoridades aduaneras respecto de la clasificación arancelaria de mercancías o cuando los particulares han evaluado cuáles son los riesgos que la resolución a la consulta puede ocasionar y determinan que son mayores los beneficios que se obtienen por su formulación (como puede ocurrir, en el caso de que se requiera definir la clasificación arancelaria de mercancías o materiales, para asegurar el cumplimiento de reglas de origen bajo acuerdos comerciales).</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo publicado en IDC, Abril 2016 <a href="http://idconline.com.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria">http://idconline.com.mx/comercio/2016/04/12/consultas-de-clasificacin-arancelaria</a></p>
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		<title>La regulación del sector textil en el TPP</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Jan 2016 02:14:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Articulos]]></category>

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		<description><![CDATA[El TPP incluiría una regulación especial para determinado tipo de bienes, como son los agrícolas, automotrices y textiles, que en este último caso, se comprendería en el capítulo cuarto. Si bien el TLCAN contiene disposiciones específicas sobre bienes textiles, estableciendo un régimen especial de cupos y de niveles de preferencia arancelaria, las reglas del TPP [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El TPP incluiría una regulación especial para determinado tipo de bienes, como son los agrícolas, automotrices y textiles, que en este último caso, se comprendería en el capítulo cuarto. Si bien el TLCAN contiene disposiciones específicas sobre bienes textiles, estableciendo un régimen especial de cupos y de niveles de preferencia arancelaria, las reglas del TPP presentarían un cambio sustancial en relación con el acuerdo comercial suscrito con los EUA y Canadá.</p>
<p><strong>Precedentes.</strong></p>
<p>La regulación del sector textil en el TPP tiene como antecedente directo a los acuerdos comerciales negociados por los EUA a partir de 2000 (por ejemplo, con Chile, Centroamérica, Colombia, República Dominicana, Perú y Panamá), cabe aclarar que no se trata de una reproducción textual de lo indicado en esos tratados de libre comercio.</p>
<p><strong>Generalidades del capítulo.</strong></p>
<p>Algunos de los aspectos que se contendría en el TPP son:</p>
<ul>
<li>La creación de una lista de escaso abasto que de forma temporal (vigente por cinco años a partir de la entrada en vigor del TPP) o permanente, permitiría el empleo de materiales textiles no originarios en la fabricación de prendas u otros bienes del sector.</li>
<li>El establecimiento de: reglas de origen específicas para bienes que sean elaborados o empleen materiales no originarios que se encuentren en la lista de materiales de escaso abasto: y un mecanismo de cooperación entre las partes para prevenir la comisión de infracciones aduaneras y asegurar la veracidad de las solicitudes de preferencia arancelaria.</li>
<li>La posibilidad de instaurar “medidas de emergencia” (similares a las salvaguardas referidas en otros acuerdos comerciales), que consentirían el incremento de aranceles sobre bienes textiles o del vestido cuando por el aumento en el volumen de importaciones, se ocasionara un perjuicio serio a la producción nacional, o representara una amenaza real de provocarlo.</li>
<li>Llevar a cabo un proceso de verificación independiente del previsto para otro tipo de bienes, que incluiría la viabilidad de verificar la comisión de infracciones aduaneras, es decir, no solo tendría la finalidad de cerciorarse de la observancia de la normatividad de origen de las mercancías.</li>
</ul>
<p><strong>Apreciaciones finales.</strong></p>
<p>Para las empresas productoras de textiles y prendas de vestir, importadores y comercializadores de dichos bienes, el TPP presentaría un importante reto de revisar y adecuar sus procesos internos, administración de origen, conservación de registros contables y procedimientos de cumplimiento con disposiciones aduaneras, considerando el alcance de las facultades que tendrían las autoridades competentes de las partes.</p>
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		<item>
		<title>El TPP y el futuro del comercio exterior</title>
		<link>https://litcg.mx/es/2015/12/el-tpp-y-el-futuro-del-comercio-exterior/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2015 18:10:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[LIT Consulting Group]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Customs Operation]]></category>
		<category><![CDATA[Duties]]></category>
		<category><![CDATA[Articulos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://litcg.mx/es/?p=212</guid>
		<description><![CDATA[El Acuerdo de Asociación Transpacífico contiene disposiciones relativas a facilitación comercial que otorguen un tratamiento especial para operaciones urgentes y determinen un plazo en el que las autoridades aduaneras concluyan el despacho de mercancías de importación. El TPP y el futuro del comercio exterior El pasado 5 de noviembre de 2015 se dieron a conocer [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Acuerdo de Asociación Transpacífico contiene disposiciones relativas a facilitación comercial que otorguen un tratamiento especial para operaciones urgentes y determinen un plazo en el que las autoridades aduaneras concluyan el despacho de mercancías de importación.</p>
<h3>El TPP y el futuro del comercio exterior</h3>
<p>El pasado 5 de noviembre de 2015 se dieron a conocer los textos del Acuerdo de Asociación Transpacífico (conocido por sus siglas en inglés como “TPP” por “Trans-Pacific Partnership”), previamente firmado el 5 de octubre de 2015, con lo que concluyó un proceso de negociación fuertemente criticado, iniciado en 2008.</p>
<p>Fue precisamente en 2008 cuando Estados Unidos y los países integrantes del P4 (Chile, Brunéi, Nueva Zelanda y Singapur) anunciaron su intención de negociar un acuerdo ampliado, proyecto al que se le sumaron posteriormente siete países (Australia, Perú, Vietnam, México, Canadá, Japón, Malasia).</p>
<p>La conclusión del proceso de formación del TPP ha sido ampliamente difundida en medios, con críticas, comentarios a favor y posibles consecuencias. Antes de la divulgación de su texto, era común la lectura de artículos en medios, en donde se externaba la preocupación de lo que el TPP podría implicar u obligar a los países que lo han suscrito.</p>
<p>A partir de la difusión de su texto, las críticas al acuerdo han estado encaminadas a resaltar su carácter “neoliberal”, incluso a enfatizar la eliminación de aranceles y restricciones al comercio como un aspecto negativo, cuando todos los acuerdos de libre comercio que actualmente se suscriben y negocian con base en los principios de las zonas de libre comercio previstas en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), cuyo principal objetivo es la eliminación de aranceles en el comercio de bienes originarios de las Partes.</p>
<p>En el escenario de una eventual entrada en vigor del acuerdo, consideramos oportuno referirnos a los beneficios, críticas y retos que el TPP sin duda traerá a la práctica del comercio exterior en México.</p>
<p>Desde la suscripción del TLCAN, hace más de veinte años, México mantuvo una política de apertura y de negociación internacional permanente, hasta que a mediados de la década pasada el país dejó de tener una presencia activa en las negociaciones internacionales. A partir de esa década, Chile y Perú asumieron el liderazgo en los procesos de conclusión de nuevos acuerdos comerciales.</p>
<p>Sin embargo, la propia dinámica de las negociaciones internacionales motivó que México volviera a incorporarse en procesos de negociación, y el TPP es reflejo de ello.</p>
<h2><b>MÉXICO EN EL TPP</b></h2>
<p>En nuestra opinión, la decisión de México de incorporarse al proceso de negociación fue adecuada, por razones como las siguientes:</p>
<h3><b>—El TPP presenta reglas de comercio que han evolucionado de las previstas en el TLCAN.</b></h3>
<p>Aspectos como la transparencia, la acumulación de origen, el comercio electrónico, la necesidad de establecer plazos para el desaduanamiento de mercancías, la simplificación de procesos de certificación de origen, así como del propio procedimiento de modificación de reglas de origen, son algunos de las materias que recogen los acuerdos internacionales actuales.</p>
<p>La reducción de porcentaje de contenido regional requerido para que una mercancía sea originaria y pueda gozar de preferencia arancelaria, la creación de nuevos métodos para determinar origen, son algunos de los aspectos que están previstos en los acuerdos comerciales que los Estados Unidos han negociado en los últimos 15 años y que vemos reflejados en el TPP.</p>
<p>Adicionalmente, el TPP incluye nuevas disciplinas con relación a los temas previstos en el TLCAN, como lo son coherencia regulatoria, transparencia y anticorrupción, pequeñas y medianas empresas y cooperación y desarrollo de capacidades.</p>
<h3><b>—El crecimiento que ha tenido nuestro comercio exterior se ha dado, principalmente, a partir del TLCAN, por la integración comercial con los Estados Unidos en los últimos 20 años.</b></h3>
<p>Además de la simplificación de reglas, el TPP permitirá que materiales producidos en cualquiera de los 12 países que lo han negociado, puedan ser considerados originarios de la región.</p>
<p>De no haberse incorporado en el proceso de negociación, México estaría compitiendo con reglas más restrictivas al momento de acceder al mercado de los Estados Unidos.</p>
<p>Tomemos como ejemplo a la industria automotriz, bajo el TLCAN, los vehículos ensamblados en nuestro país están sujetos a reglas especiales y a un requisito de contenido regional del 62.5%; en tanto que el TPP no contiene dichas reglas especiales e incluirá un requisito de integración mucho menor.</p>
<p>En tanto para la industria automotriz terminal, el requisito en TLCAN es contar con un 62.5% bajo Costo Neto; el TPP abre la posibilidad de conferir origen a los vehículos cumpliendo un porcentaje del 45% sobre el mismo método.</p>
<p>Adicionalmente, bajo TLCAN, mercancías de países con una industria automotriz desarrollada o altamente especializada, como lo son Malasia, Japón y Singapur, no podrían ser consideradas como “originarias”, lo que no contriuirá a alcanzar el porcentaje de contenido regional requerido; bajo TPP dichos materiales poderían ser considerados originarios y con ello cumplir con la proporción de integración establecida bajo el acuerdo para que el vehículo ensamblado goce de trato arancelario preferencial.</p>
<p>La propia adopción de reglas internacionales que incidan en el intercambio internacional de mercancías resulta positiva, toda vez que contribuye a limitar el grado de discrecionalidad de las autoridades nacionales y a evitar la adopción de reglas nacionales que restrinjan el comercio exterior.</p>
<h2><b>LAS CRÍTICAS AL TPP</b></h2>
<p>Si bien nuestra opinión es que resulta positiva la participación de México en el TPP, no dejamos de reconocer que el acuerdo ha sido duramente criticado, especialmente por su propio proceso de negociación (de carácter secreto) y por las materias que se le han incorporado (como inversiones, que prevé la posibilidad de disputas entre inversionistas y Estados).</p>
<p>Podemos identificar las siguientes críticas que principalmente se han expresado en foros internacionales respecto del TPP:</p>
<p>—Confidencialidad de las negociaciones.</p>
<p>Una crítica principal al TPP tiene que ver con el carácter reservado con que se condujo la negociación, de tal forma que fue hasta un mes después de su firma, que el texto del acuerdo se dio a conocer públicamente.</p>
<p>Documentos que en su momento fueron filtrados, por ejemplo, en materia de inversiones y de propiedad intelectual, motivaron que organismos no gubernamentales externaran su preocupación respecto del alcance del acuerdo y su impacto en los derechos del consumidor, incluso, en la salud pública y el medio ambiente.</p>
<p>Sin embargo, no sólo los textos del acuerdo permanecieron reservados durante toda la negociación, sino que también fueron objeto de una continua revisión y ajuste en texto, razón por la cual se presentó un retraso de casi dos años para la conclusión del acuerdo. El haber dado a conocer textos preliminares, consideramos, hubiera implicado el difundir textos no definitivos y crear una expectativa de afectación de intereses de particulares o naciones, cuando no necesariamente se estuviera en presencia de lo finalmente acordado por los países negociadores.</p>
<p>Baste recordar que en los días previos al fin de las negociaciones, todavía México tuvo que negociar con los Estados Unidos y Japón las reglas de origen y porcentajes de contenido regional aplicables al sector automotriz y de autopartes.</p>
<p>Consideramos, por lo tanto, que el carácter reservado del texto finalmente negociado, no implica que el acuerdo no pueda ser objeto de crítica e, incluso, rechazo, una vez que se someta a los procesos de aprobación conforme a la legislación de cada país (con procesos electorales recientes, como Canadá, o próximos, como los Estados Unidos). Si bien es previsible que el acuerdo sea finalmente aprobado, atendiendo a la oposición que ha recibido en diversos países, podría presentarse también el escenario de no ratificación del acuerdo por algunos de los países que lo han negociado.</p>
<h3><b>—Protección a los inversionistas.</b></h3>
<p>Otra de las críticas al instrumento está relacionada con la posibilidad de que los inversionistas extranjeros puedan demandar a los gobiernos de los países Parte del TPP.</p>
<p>Con ello, temas como la protección al ambiente y a la salud pública surgen como preocupación, motivado por casos como el de Philips Morris en contra de Uruguay, un caso en donde el inversionista acudió al acuerdo para proteger la inversión entre Estados Unidos y Uruguay para reclamar vía arbitraje la legislación uruguaya en materia antitabaco.</p>
<p>En nuestra opinión, la posibilidad de acudir a instancias internacionales para resolver controversias con los estados no sólo es sana, sino necesaria para hacer prevalecer la regla de Derecho.</p>
<p>No se trata de un tema nuevo para México. Desde el capítulo XI del TLCAN a la fecha, nuestro país ha negociado en diversos tratados de libre comercio un capítulo de inversiones que, precisamente, prevé la posibilidad de inversionistas extranjeros de demandar al Estado mexicano.</p>
<p>Dicha posibilidad también se establece en virtud de los Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (llamados “APPRIS”) que nuestro país ha negociado con diversos países, incluyendo algunos que participaron en la negociación del TPP, como Singapur y Australia.</p>
<p>La legislación de comercio exterior está definitivamente influida por los acuerdos internacionales, en temas como valoración aduanera, clasificación arancelaria, programas de fomento, dumping y subvención. Esta es una realidad en cualquiera de los países que participaron en la negociación del TPP.</p>
<p>Principios como trato nacional, no discriminación y nación más favorecida y la garantía de debido proceso, son básicos para poder proteger a los inversionistas y dar certeza a los negocios internacionales. Su interpretación de forma exclusiva por los tribunales nacionales, podría suscitar la creación de prácticas que distorsionen al comercio exterior y eleven el nivel de riesgo de invertir en un país.</p>
<p>Como ejemplo de lo anterior, recordemos casos como el de Repsol en contra de Argentina que terminó con una compensación a favor de la empresa española y también los casos que se han vivido en México bajo capítulo XI del TLCAN (siendo Metalclad el más conocido), o en la propia Organización Mundial de Comercio, como el caso de Guatemala por cuentas aduaneras de garantía por precios estimados establecidos por México (que previamente la Suprema Corte de nuestro país había determinado que cumplían con los principios de acuerdos internacionales en materia de valoración aduanera).</p>
<p>Adicionalmente, también se debe tomar en cuenta que la protección a la inversión no implica que los países se encuentren impedidos de adoptar medidas, siempre y cuando estas respeten los principios internacionales a los que nos referimos en párrafos anteriores, más en materias como la protección al ambiente, la salud humana, animal o vegetal, el abasto de bienes o la seguridad nacional, tal como lo reconocen los propios principios del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (conocido como GATT), en sus artículos XX y XXI.</p>
<p>Adicionalmente, el propio texto del TPP establece que las Partes no están impedidas a mantener disposiciones que protejan el medio ambiente y la salud, siempre y cuando las mismas se apliquen en concordancia con los principios de derecho que el propio capítulo establece. Por ejemplo, si una Parte establece una restricción a la inversión sobre la base de protección a la salud pública, la misma tiene que ser no discriminatoria y no imponer más restricciones a la inversión extranjera que a la establecida para sus propios nacionales.</p>
<p>Es entendible la preocupación de organismos no gubernamentales de diversos países, con una preocupación legítima de que la posibilidad de demandar directamente a sus gobiernos en tribunales arbitrales podría originar excesos y terminar por proteger a inversionistas y sus productos a pesar de que con ello se ocasione un daño a la salud o al medio ambiente; sin embargo, también consideramos, como se ha comentado, que la posibilidad de acudir a instancias internacionales es necesaria para proteger la regla de derecho y evitar el abuso de autoridades locales y su ratificación por tribunales nacionales.</p>
<h3><b>—Adopción de reglas promovidas por los Estados Unidos.</b></h3>
<p>Es evidente que en su gran mayoría las reglas del comercio exterior actuales han sido promovidas por los Estados Unidos, de hecho, esto es una realidad desde la propia redacción del GATT en 1947.</p>
<p>No fue distinto con el TLCAN y así ha ocurrido en los acuerdos comerciales que dicho país ha negociado y suscrito en los últimos años. Si queremos entender el tipo de reglas que se incorporan al TPP, bastará con revisar las normas de los acuerdos comerciales que los Estados Unidos han suscrito a partir de la década pasada. Esta situación se conocía desde antes de la publicación de los textos del acuerdo el pasado 5 de noviembre de 2015.</p>
<p>Al respecto de esta crítica, consideramos que es conveniente poner en la balanza las ventajas de adoptar reglas que, en efecto, en gran medida han sido promovidas por los Estados Unidos, o mantener las reglas (también impulsadas por los Estados Unidos) del TLCAN.</p>
<p>No se trata de una posición de resignación ante la influencia referida, consideramos que nuestro país ha apostado por la apertura comercial y ello implica el tener que adoptar y adaptarse a las reglas que prevalecen en el comercio internacional, además de que nuestra economía está definitivamente ligada con nuestro vecino del norte, especialmente en los últimos 21 años que han seguido a la entrada en vigor del TLCAN.</p>
<p>Ahora bien, se reonoce que en el texto del TPP, en efecto, se han adoptado reglas con una marcada influencia de los Estados Unidos, pero esto no implica que los demás participantes asumieran una posición de simples observadores. El retraso en la conclusión de la negociación es muestra de ello.</p>
<p>Algunos ejemplo de lo anterior:</p>
<p>—En los acuerdos previos negociados por los Estados Unidos, los procedimientos de verificación de origen al exportador o productor no se encontraban regulados (dicho proceso se sometía a lo previsto en reglamentaciones uniformes); en el TPP sí se incluyen disposiciones que regulan los procedimientos a exportadores y productores.</p>
<p>—En los acuerdos previos de los Estados Unidos, se establece un procedimiento de verificación de origen especial para bienes del sector textil que incluye la posibilidad de que la verificación de origen de lleve a cabo a “cualquier persona que intervenga” en el manejo de la mercancía (no sólo al importador o exportador).</p>
<p>—En el TPP se incluye dicho proceso de verificación especial para ese sector, pero sólo puede llevarse a cabo con el exportador o productor de los bienes, con lo que se evita que dichos procesos sean dirigidos a quienes no participan del proceso de determinación de origen de dichos bienes.</p>
<p>—En los acuerdos previos, la determinación de origen basado en contenido regional se ha basado en los métodos de aumento de valor, disminución de valor (similar al método previsto en el TLCAN denominado “valor de transacción”) y costo neto (método que se mantiene desde el TLCAN y es empleado especialmente por la industria automotriz).</p>
<p>Los anteriores métodos se reconocen en el TPP, pero el acuerdo introduce uno nuevo denominado “método de valor focalizado”, el cual puede ser empleado para determinar el origen de ciertos bienes (por ejemplo, en ciertas clases de vidro, artículos de bisutería, algunos bienes de hierro o acero, de cobre, entre otros).</p>
<h3><b>—Propiedad intelectual.</b></h3>
<p>A partir de la filtración de una versión del capítulo de propiedad intelectual por Wikileaks en 2013, surgió en la comunidad internacional una preocupación legítima por la afectación que el TPP pueda ocasionar a la libertad de expresión, por el incremento en la protección de privilegios de empresas como las farmacéuticas, en perjuicio del derecho de la población de acceder a medicamentos a un mejor costo, por las sanciones a quienes violen candados digitales y, especialmente, por el riesgo de que los Estados Unidos “exporte” su restrictiva regulación sobre propiedad intelectual a los demás países Partes del acuerdo.</p>
<p>Las preocupaciones externadas, consideramos, ocasionarán la continuación de debates en foros, oposición de organismos no gubernamentales y en congresos nacionales previa a la entrada en vigor del TPP. Aspectos controversiales como las disposiciones que protegen las Medidas Tecnológicas de Protección de obras, a los productos farmacéuticos y a los productos agroquímicos, sí están incluidos en el texto del acuerdo.</p>
<p>Reconociendo la importancia de los temas que han sido motivo de críticas a lo negociado en el TPP, también consideramos que el acuerdo brinda una oportunidad de limitar la actuación discresional de las autoridades nacionales y los abusos en la protección de derechos por parte de sus titulares (como ocurre en diversos casos que se han presentado en la práctica de nuestro comercio exterior, en donde autoridades federales, actuando de oficio, han impedido o retrasado la entrada legítima de mercancías al país, por razones de supuestas violaciones a los derechos de propiedad intelectual).</p>
<h3><b>—Manipulación de tipo de cambio.</b></h3>
<p>Un tema que particularmente motivó, en su momento, la oposión de organismos y empresas estadounidenses a la entrada de Japón en la negociaciones, acusando a ese país de llevar a cabo una práctica constante de manipulación de tipo de cambio.</p>
<p>La devaluación intencional de la moneda local, puede provocar una distorsión en el comercio internacional al encarecer a los productos importados y disminuir los costos de producción de mercancías que se venden en mercado doméstico o son destinadas a la exportación.</p>
<p>Dicha práctica, continua siendo uno de los temas que más preocupaciones despierta en los Estados Unidos. La respuesta del gobierno de ese país ha sido el confirmar que el TPP sentará las bases para la regulación de la manipulación de tipo de cambio, si bien, en palabras del Presidente Barak Obama el acuerdo hará más difícil dicha práctica, sin llegar a constituir una regla exigible, como sucede en otras disposiciones negociadas.</p>
<h3><b>—Productos sensibles.</b></h3>
<p>El sector agrícola japonés, tradicionalmente protegido, así como el interés de los productores neozelandeses en facilitar el ingreso de sus productos al mercado de Estados Unidos, son algunos de los casos de productos sensibles que motivaron la oposición al TPP de productores domésticos y un retraso en la conclusión de las negociaciones.</p>
<p>Como resultado final, el gobierno japonés ha expresado que su sector agrícola deberá adecuarse a las condiciones de competencia internacional; en tanto que el de Nueva Zelanda ha externado que era necesario acordar compromisos no gratos con la finalidad de concluir la negociación.</p>
<h3><b>ENTRADA EN VIGOR DEL TPP</b></h3>
<p>Los países Parte han acordado que los procesos de aprobación interna del acuerdo deben de concluirse en 2 años. Se prevé que sea hasta 2016 cuando el TPP se someta a la aprobación del Congreso de los Estados Unidos.</p>
<p>Si la totalidad de países Parte ratifican el convenio dentro del plazo acordado, el TPP entrará en vigor a los 60 días posteriores a la fecha de última ratificación.</p>
<p>Si al término de los dos años los países Parte no han ratificado el acuerdo, el mismo entrará en vigor cuando sea ratificado al menos por 6 países, siempre que representen el 85% del producto interno bruto de los 12 países que participan de esta iniciativa.</p>
<h2><b>RETOS</b></h2>
<p>Para empresas exportadoras, importadoras, agentes aduanales, autoridades y demás involucrados en el comercio exterior, la entrada en vigor del TPP tendrá nuevos retos y oportunidades en las operaciones de comercio exterior, algunos de los cuales identificamos a continuación:</p>
<h4><b>—Coexistencia de tratados.</b></h4>
<p>Tanto el TPP, como el TLCAN coexistirán, la decisión de qué acuerdo aplicar quedará a cargo de cada productor o exportador, de tal forma que en procesos de exportación se deberá que analizar qué tratado otorga las mayores ventajas o cuáles son las reglas que se pueden cumplir con mayor facilidad.</p>
<h4><b>—Procedimientos aduaneros.</b></h4>
<p>La decisión del acuerdo que se aplique también determinará las reglas que se deban seguir en materia de procedimientos aduaneros. En tanto que en una exportación de Estados Unidos a México, será la autoridad mexicana la que pueda verificar el origen directamente al exportador o productor estadounidense; las reglas de los acuerdos modernos, como el TPP, prevén que la verificación la pueda llevar a cabo directamente la autoridad de la Parte importadora con sus propios importadores (en nuestro ejemplo, sería la autoridad mexicana directamente con el importador mexicano).</p>
<h4><b>—Eliminación de requisitos formales.</b></h4>
<p>Como ha ocurrido en los acuerdos comerciales que los Estados Unidos han negociado a partir de la década pasada, el TPP eliminará el requisito de emisión de certificado de origen en un formato preestablecido, además, con la posibilidad de que dicha declaración pueda ser emitida por el importador.9</p>
<p>En el TLCAN, sólo el exportador o productor pueden emitir certificados de origen.</p>
<h4><strong>—Facilitación comercial.</strong></h4>
<p>El TPP contiene disposiciones relativas a facilitación comercial, que otorguen un tratamiento especial para operaciones urgentes y determinen un plazo en el que las autoridades aduaneras concluyan el despacho de mercancías de importación.</p>
<p>Consideramos que los cambios a la práctica del comercio exterior que se avecinan con motivo de la eventual entrada en vigor del TPP, requieren que el sector privado efectúe un estudio del impacto que tendrá en sus propias operaciones de negocios y, para el sector público, la necesidad de revisar nuestra legislación federal y promover los cambios a la misma, para adecuarla a las nuevas disciplinas establecidas en el acuerdo.</p>
<p>* Artículo publicado en la revista NewsWeek en Español. Diciembre 2015 <a href="http://nwnoticias.com/#!/noticias/el-tpp-y-el-futuro-del-comercio-exterior">http://nwnoticias.com/#!/noticias/el-tpp-y-el-futuro-del-comercio-exterior</a></p>
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