TERCERA Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016

Por medio de la presente damos a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, las modificaciones más relevantes fueron las siguientes:

  • Se adiciona un quinto párrafo de la regla 1.8.1 en el que se señala aquellas empresas que se les haya sido cancelada su solicitud para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, no podrán presentar una nueva solicitud en un plazo de 3 años.
  • Se modificó la regla 3.7.33 fracción I, segundo párrafo, inciso e), el cambio fue lao bligación de productos petrolíferos de cumplir con la NOM-016-CRE-2016 yaque antes exigía el cumplimiento de la de la NOM-EM-005-CRE-2015. Así mismo se modificó el complemento EIR del identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22 que establece la no aplicación dela NOM para actualizar a la versión 2016.
  • Se modifica el apartado H del Anexo 1 «Formatos e Instructivos de trámite» modificando el numeral 2, del inciso a), del numeral 6 de «Requisitos», del Apartado B «Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.», del formato denominado «Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Se modifica también el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de «Requisitos», del formato denominado «Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Se modifica el Anexo 21 «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías» para adicionar las aduanas de «Altamira» y «Piedras Negras».
  • Se volvió a ampliar el plazo para el cumplimiento de la regla 3.1.35 que hace referencia al uso del CFDI en las exportaciones definitivas, así como los  documentos que deberán tener las operaciones de comercio exterior de conformidad con el Art. 36 y 36-A de la Ley Aduanera. Se establece el plazo para el trámite de retiro voluntario de los Agentes Aduanales designando a su sustituto hasta noviembre de 2017.