Procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal TLC México Colombia
Publicación: DOF
Publicado por: Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Por medio de la presente les damos a conocer El Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Se establecieron los siguientes montos de los materiales producidos u obtenidos fuera la zona de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia comprendidos en la fracción arancelaria 5402.47, que se incorporen a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, elaborados totalmente en los Estados Unidos Mexicanos para internar a la República de Colombia, durante el periodo del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017 indicados de la siguiente manera:
- – 2,005 kilogramos netos para Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
- – 3,454 kilogramos netos para Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo.
Podrán solicitar los montos antes mencionados del Acuerdo para la aplicación de la dispensa temporal las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que exporten a la República de Colombia bienes de las subpartidas 5804.10 y 5804.21. La Secretaría de Economía por medio de VUCEM administrará los montos establecidos.
El periodo para ejercer las asignaciones será entre la fecha de expedición y el 18 de diciembre de 2017. Una vez que se cuente con la asignación se deberá de presentar el Certificado de Origen ante la Representación Federal llenado y firmado por el exportador, adjuntando el Anexo Estadístico correspondiente y copias del (los) oficio(s) de asignación y de la factura comercial.
En el campo de observaciones del Certificado de Origen se deberá indicar la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 85 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del) (de los) material(es) utilizado(s), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) ______.»
El presente Acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre de 2016 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2017.
Para conocer más acerca del Acuerdo, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465820&fecha=16/12/2016