DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones Ley de ISR, IVA, CFF, y LISAN.

Publicación: DOF

Publicado por: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Asunto: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Por medio de la presente les hacemos llegar las modificaciones más relevantes a este decreto publicado por el DOF:

Ley del Impuesto sobre la Renta:

  • Se adicionan dos párrafos al artículo 16 en el que se mencionan aquellos ingresos que no se considerarán acumulables.
  • Se reforma el artículo 28 agregando los pagos deducibles efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de
  • Se reforma la fracción II del artículo 36 respecto a la deducción de las inversiones en automóviles, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  • Se reforma la fracción IV Artículo 24 a la que se considera la importación de bienes o servicios el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

Código Fiscal de la Federación:

  • Se adiciona un segundo párrafo del artículo 17F mencionando que aquellas personas que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.
  • Se adiciona el Articulo 17F; en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto cuando las autoridades tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
  • Se modifica el primer párrafo del Artículo 42 para adicionar las disposiciones aduaneras y se modifica el inciso V estableciendo las obligaciones de verificación de las visitas domiciliarias.

Ley Federal de Impuestos de Automóviles Nuevos:

  • Se adiciona la fracción IV del Artículo 8, no se debe de pagar impuestos establecidos en esta ley en la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Para conocer más acerca del DECRETO, consultar la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187&fecha=30/11/2016