Inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria a las importaciones de Electrodos de Grafito de China y Reino Unido.

Publicación: DOF
Publicado Por: Secretaría de Economía

Asunto: RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa Uk Carbon and Graphite, CO. LTD. y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El día 21 de febrero del presente año se publicó la resolución que da el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de China y del Reino Unido, cuando estas últimas sean procedentes de la empresa UKCG y los electrodos sean elaborados con barras de grafito originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Para las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China se aplicaran las siguientes cuotas compensatorias:

a) 42% para las importaciones de Jilin Carbon Import and Export Company
b) 250% para las importaciones de Sichuan Guanghan Shida Carbon Co. Ltd.
c) 93% para las importaciones de Nantong Yangzi Carbon Co. Ltd.
d) 185% para las importaciones de Henan Sanli Carbon Products, Co. Ltd.
e) 38% Para las importaciones de M. Brashem, Inc, siempre y cuando provengan de las empresas proveedoras que presentó para el cálculo de su margen de discriminación de precios.
f) 250% para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de electrodos de grafito originarios de China.

 

Para las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») y procedentes de la empresa UK Carbon and Graphite, Co. Ltd. (UKCG), elaborados con barras de grafito originarias de China, se aplicarán las cuotas mencionadas anteriormente.

Para conocer más acerca de la Resolución, consultar el siguiente link:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472523&fecha=21/02/2017