Dispensa temporal para la utilización de materiales en el ramo textil producidos u obtenidos fuera de la zona TLC México-Colombia
Publicación: DOF
Publicado Por: Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 87 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de febrero de 2017.
El pasado viernes 24 de marzo del presente año se dio a conocer la decisión No. 87 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 22 de febrero de 2017 en la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en el que se concede un trato arancelario preferencial para el Tratado Libre de Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Esta decisión menciona lo siguiente:
a. Durante el periodo del 27 de marzo de 2017 al 15 de septiembre de 2017 se concede un incremento en el monto para un insumo en el que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación de ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías: 6108.22, 6212.10, y 6212.20 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio clasificado con la siguiente fracción arancelaria en Colombia: 5402.45.00.00, la cantidad máxima para este insumo será de 2,000 Kilogramos Netos.
b. Establecer en el periodo del 27 de marzo de 2017 al 13 de octubre de 2017 un incremento en el monto para un insumo en el que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación de los bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías: 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6107.11, 6107.12, 6108.22, 6109.90, 6212.10, 6212.20 y 6305.39 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio clasificado en la siguiente fracción arancelaria en Colombia: 5402.45.00, la cantidad máxima de este insumo será de 1,000 Kilogramos Netos.
Las mercancías mencionadas anteriormente deberán de cumplir con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Para conocer más acerca de la publicación, consultar el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477508&fecha=24/03/2017