Modificaciones RGCE 2017 para Aduanas que cuenten que cuenten con componentes tecnológicos.

Publicado Por: Servicio de Administración Tributaria

Asunto: Adiciones y Modificaciones de Reglas de Comercio Exterior 2017 y sus Anexos para Aduanas y secciones aduaneras que cuenten con componentes tecnológicos conforme a la regla 2.4.11 para el despacho de mercancías mediante transmisión de información.

Se dio a conocer en la página del SAT las adiciones y modificaciones de las reglas del Comercio Exterior 2017 y sus Anexos. Se adicionaron disposiciones generales en las que se previene el despacho de las mercancías de comercio exterior sin la necesidad de presentar los documentos ante las aduanas y secciones aduaneras del país, con el propósito de implementar el nuevo esquema para el despacho aduanero de mercancías en carriles de carga del Proyecto Integral Tecnológico Aduanero (PITA).

Se realizaron los siguientes cambios:

Se modificaron los incisos e) y f) de la fracción III, los incisos b) y c) de la fracción IV de la Regla 2.4.4 añadiendo las unidades de arrastre conforme a la presente modificación del Apéndice 10 del Anexo 22 y número de gafete de identificación expedido por la autoridad aduanera para aquellas personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, sin el uso de la e.firma.

Se modifican las fracciones II, y IV de la Regla 3.7.18 “Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales” en el que se añaden las modificaciones mencionadas en la regla 2.4.4 siendo el número de integración generado por el Sistema Electrónico Aduanero en la presente regla.

Se modifica el punto 25 del Anexo 19 de las RGCE Datos para efectos del artículo 184 fracción III de la Ley en el que se debe de especificar el tipo de vehículo de autotransporte.

Se agrega el medio de transporte “12. PEATONAL” en el Apéndice 3 “Medios de Transporte” del Anexo 22 de las RGCE para 2017. Se modifica el Apéndice 10 del Anexo 22 “Tipo de Contenedores y Vehículos de Autotransporte”, en el que se agregan distintos vehículos de autotransporte.

Se modifica el Apéndice 22 del Anexo 22 en el que se agregan las especificaciones y características que se deberán cumplir para otorgar el uso de medios de transporte sin la e.firma conforme a la regla 2.4.4.

Para conocer más acerca de la publicación, consultar el siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2017_P021.pdf