Modificación a Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Publicación:  DOF
Publicado Por:  Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Para poder abastecer la demanda de insumos electrónicos para la producción de televisores del mercado nacional, se reforman algunos requisitos y criterios para la importación dichos materiales con el propósito de mejorar la competitividad de los productos nacionales en el extranjero. En esta resolución se modifica lo siguiente:

Se modifica la regla 2.2.3 “Permisos Previos y Avisos automáticos” agregando un tercer párrafo en el que establecen la obligación de contar con el plan de compras anual a proveedores de componentes utilizados para la fabricación de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 para las cuales se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT). Este programa constará de etapas semestrales y deberá actualizarse cada 6 meses para mantener su vigencia.

Se adiciona la fracción XI BIS al numeral 2 del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar permisos previos” para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

En la regla 2.2.4 “Medio para el dictamen de permisos previos de importación y exportación” tanto en el numeral I (Representaciones Federales) como en el numeral III (a través de DGIPAT) se agregan ambos regímenes temporal y definitivo para cada fracción del Anexo 2.2.2.

Se modifica la regla 5.3.1 “Información requerida para solicitar permisos de importación” de la siguiente manera:
En el Apartado A, numeral 1, fracción I menciona que para los permisos XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2. deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente de cada etapa.

En el Apartado A, numeral 1, fracción II, inciso a), subinciso vii se agrega la obligación de anexar un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de operaciones efectuadas para los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2.

La presenta modificación entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 19 de abril de 2017.
Para conocer más acerca del Acuerdo, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5479229&fecha=10/04/2017