Modificaciones a las RGCE para 2017 y su Anexo 1-A.18 (Anticipada)
Publicado Por: Servicio de Administración Tributaria
Asunto: Versión anticipada a la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y su Anexo 1-A.18
Se dio a conocer por medio de la página del SAT la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Recordemos que las publicaciones realizadas en la página del SAT son vinculantes para la autoridad e informativo para los particulares. Las modificaciones son las siguientes:
- Se adiciona la fracción XLII de la regla 1.3.3 “Causales de suspensión de los padrones” especificando que los contribuyentes inscritos en el sector 13 “Hidrocarburos” deberán de contar con los permisos vigentes establecidos en la Ley de Hidrocarburos publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como aquellos que hayan prestado servicios de transporte, almacenaje, distribución y/o comercialización de petrolíferos, de lo contrario serán causales de suspensión de los padrones. Además también serán causales de suspensión, cuando el contribuyente, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción, no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 4/LA del Anexo 1-A, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
- Se modifica dentro del Anexo 1 – A “Tramites de Comercio Exterior” los formatos 4/LA (Formato de inscripción al Padrón de Sectores Específicos) y 5/LA (Formato para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores Específicos).
- Se modifica el cuarto párrafo de la regla 1.6.9 “Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX”. En dicha modificación amplía la posibilidad de cambiar de régimen activo fijo utilizando la tasa PROSEC a las mercancías importadas después del 1 de enero de 2001. Inicialmente lo restringía solo a aquellas que fueron importadas antes de esa fecha.
- Se modifica el Resolutivo Décimo Tercero de las RGCE para 2017 por el cual los documentos que se deberán de anexar a la manifestación de valor, no serán exigibles durante la vigencia de las RGCE para 2017.
- Se modifica nuevamente el Resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE para 2017 en el cual se amplía el beneficio de importar mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias», Apartado A «Padrón de Importadores de Sectores Específicos», Sectores 14 «Siderúrgico» y 15 «Productos Siderúrgicos» siempre que presenten el acuse de trámite de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos de conformidad con la ficha 4/LA. La fecha hasta la que se amplía dicho beneficio es 15 de julio de 2017.