Decisión de prórroga para la dispensa temporal de materiales textiles. TLC México y Colombia

Publicado Por: Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2017.

El 1° de junio del presente año se dio a conocer la decisión No. 88 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia. En esta decisión se otorga un prorroga a la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 2 de la Decisión No. 78, numeral 2 y 3 Decisión No. 82 de los materiales textiles y del vestido producidos u obtenidos fuera de la zona libre de comercio, para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial.

Para el numeral 2 de la Decisión No. 78 el periodo de la prórroga otorgada será el 16 de junio de 2017 al 17 de junio de 2018 para las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 6004.10, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 utilizando el insumo 5402.44.00.10 de la fracción arancelaria colombiana.

Para el numeral 2 de la Decisión No. 82 el periodo de la prórroga otorgada será el 11 de julio de 2017 al 17 de junio de 2018 para la importación de mercancías elaboradas totalmente en la República de Colombia clasificados en las siguientes subpartidas 6004.10, 6212.10, 6112.20 y 6212.90, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, comprendidas en la fracción colombiana: 54.02.45.00.00.

Para el numeral 3 de la Decisión No. 82 el periodo de la prórroga otorgada será del 19 de junio de 2017 al 18 de junio de 2018 para la importación de ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10, 5804.21, 6002.40, 6004.10, 6103.43, 6103.63, 6107.11, 6107.12, 6108.21, 6108.22, 6108.32, 6112.31, 6112.41, 6208.22, 6208.92, 6212.10, 6212.20, 6212.30, 6212.90 que utilicen insumos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias (Colombia): 54.02.44.00.00, 54.02.44.00.10, y 54.04.11.10.00.

El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de junio del presente año.

Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5485024&fecha=01/06/2017