Modificaciones de RGCE para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 Y 22
Publicado Por: Servicio de Administración Tributaria
Asunto: Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 Y 22.
El 27 de junio del presente año se dio a conocer la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 y 22.
A continuación les hacemos llegar lo más relevante en la presente Resolución:
- Se adiciona un tercer párrafo a la regla 3.1.27 “Uso de aduanas exclusivas (Anexo 21)” en las que se podrán importar de manera definitiva los vehículos usados cuyo número de serie o modelo tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años en las aduanas señaladas en la fracción VII, apartado A, del Anexo 21, así como las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de México y de Progreso.
- Se adiciona un segundo párrafo a la regla 3.5.7 “Cambio de régimen de vehículos temporales” por el cual no tendrá efectos esta regla conforme a la fracción VII, apartado A del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para despacho aduanero de ciertas mercancías” en el que no se tendrá restricción alguna por el cambio de régimen de las mercancías en esta regla para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías por aduanas autorizadas.
- Se modifica el inciso b) de la fracción I de la regla 4.3.19 “Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales” por la que se elimina el límite de peso específico por cada vehículo de transporte de mercancías al amparo de esta regla y se mencionan los diferentes medios por los cuales as mercancías que se trasladen en cada vehículo de transporte como una operación distinta al amparo de esta regla:
1. En transporte carretero a que se refiere la clave 7, del Apéndice 3 del Anexo 22, el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2014.
2. En transporte ferroviario a que se refiere la clave 6, del Apéndice 3 del Anexo 22.
3. En transporte carretero-ferroviario a que se refiere la clave 3, del Apéndice 3, Anexo 22, el límite de peso establecido en el numeral 1 del presente inciso.
4. En transporte peatonal a que se refiere la clave 12, del Apéndice 3 del Anexo 22, solamente se podrán amparar aquellas mercancías que se puedan transportar por una persona.
5. En otros medios a que se refiere la clave 99, del Apéndice 3, del Anexo 22.
- Se adiciona la fracción XXIV de la regla 4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz” en la que se procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16, del Apartado A, del Anexo 10 sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 4/LA. También a esta regla se modifica el segundo párrafo en el que además de la excepción prevista de la regla 2.1.2, no será aplicable en la fracción VII, del Apartado A, del Anexo 21, para aquellas operaciones realizadas por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de transporte.
La presente resolución entrara al día siguiente de su publicación, siendo el 28 de junio de 2017.
Para conocer más acerca de la resolución, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/RGCE_270617.pdf