Resolución Final de la investigación antidumping de importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China
Publicado Por: Secretaría de Economía
Asunto: RESOLUCIÓN Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
El día 5 de junio del presente año se dio a conocer por medio del DOF la Resolución final de la investigación antidumping a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
En esta resolución se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, originarias de China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las siguientes fracciones arancelarias: 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias: 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19.
Las cuotas compensatorias a estas mercancías son las siguientes:
- 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation y de 52.57%para las demás empresas exportadoras de Taiwán.
- 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan, 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang, Shougang Jingtang y Tangshan, y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.
Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5485443&fecha=05/06/2017

 
			
		