Aclaración a «Pago de lo Indebido» y «Saldo a Favor». Supuestos en los que se debe solicitar autorización para rectificación de pedimentos.

Publicado por: Servicio de Administración Tributaria
Asunto: Boletín Núm.P057 “Aclaración respecto a la regla 6.1.1”

El presente boletín hace referencia a la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 por el cual se elimina el concepto “saldo a favor” de la fracción I de la regla 6.1.1 “Supuestos en los que se debe solicitar autorización para la rectificación de pedimentos”.
A través del presente boletín se aclara que no es necesario solicitar autorización para la rectificación de pedimento en caso de montos correspondientes a “saldo a favor”; sin embargo, se sigue necesitando la autorización con las excepciones señaladas en la regla 6.1.1. cuando se trate de “pago de lo indebido”

Lo anterior tomando en cuenta el criterio “28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido” por el cual se entenderá como:

– Pago de lo indebido: todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.(Errores de cálculo, aritmético o de apreciación)
– Saldos a favor: Resultan de la aplicación de la mecánica de la ley (Ej. Saldos de IVA)

Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2017_P057.pdf