Cuotas compensatoria a la importación de tuberías de acero.

Publicado por: Secretaría de Economía
Asunto: RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

El 3 de agosto del presente año se publicó en el DOF la Resolución por la cual se dieron a conocer las cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura fueron las siguientes:

a) de 131.10 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Iljin y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea,
b) de 378.54 dólares por tonelada métrica para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España;
c) de 206.70 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de India,
d) de 170.11 dólares por tonelada métrica para las importaciones originarias de Ucrania.

Se concede un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día de la publicación de la presente resolución para aquellas partes interesadas en presentar ante la Secretaría pruebas y argumentos complementarios que estimen pertinentes.
La presente resolución entrará en vigor el 4 de agosto de 2017.

Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5492796&fecha=03/08/2017