Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del TLC México Colombia
Publicado por: Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 89 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 30 de junio de 2017.
En la decisión No. 89 “Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia” se decidió que durante el periodo comprendido del 2 de agosto del 2017 al 13 de octubre del 2017 se otorga un incremento en el monto para un insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 4 de la Decisión No. 84 de fecha 17 de agosto de 2016, mediante el cual México aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 5804.21, 6002.40, 6003.30, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6107.12, 6108.22, 6109.90, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6305.39 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.
La fracción arancelaria en Colombia del insumo por el cual se dio el incremento es la siguiente: 5402.31.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. 1. Poliamida 100%, 78 Dx, 68 filamentos, 2 cabos, tipo 6.6, lustre Súper Mate, crudo redondo texturizado. Con una cantidad de 2,730 kilogramos netos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación, siendo el 1 de agosto del 2017.
Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5492408&fecha=31/07/2017