Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de EUA.
Publicado por: Secretaría de Economía
Asunto: RESOLUCIÓN por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 5 de abril de 2017 emitida por el Panel Binacional encargado del caso MEX-USA-2012-1904-01, caso en el que se realizó la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 6 de agosto de 2012.
En la presente Resolución de Cumplimiento con respecto a la Decisión Final emitida por el Panel Binacional con respecto a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, caso MEX-USA-2012-1904-01, se estableció lo siguiente:
Se mantiene la cuota compensatoria de 25.7% para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson Foods y Pilgrim´s Pride Corporation.
Se modifica la cuota compensatoria anteriormente de 127.5% a 25.7% para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras.
Conforme a lo establecido en el Boletín Informativo de Aduanas P058 y punto 38 de la presente Resolución, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias mencionadas anteriormente, con el propósito de regularizar la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3 y no sobredimensionar el efecto de las cuotas compensatorias en el mercado.
La aplicación de las cuotas compensatorias se dará a conocer, en su caso, a través de un Aviso que para tal efecto publique la Secretaría en el DOF, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
La Secretaría emitirá un Aviso publicado en el DOF para la aplicación de las cuotas compensatorias, el cual se someterá previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, siendo el 10 de agosto del 2016.
Para conocer más acerca de la Resolución, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493285&fecha=09/08/2017
Para conocer más acerca del Boletín P058, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2017_P058.pdf