Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Publicado por: Secretaría de Economía
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 18 de Diciembre del 2017

Asunto: Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

El 31 de diciembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. En dichas reglas y criterios se encuentra establecido el esquema por el cual se realiza la devolución de impuestos de importación, conocido como Decreto Drawback.

El día de hoy, 18 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial las modificaciones que se realizaron a las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, quedando cómo sigue:
Se reforma la regla 3.5.1 (Devolución de impuestos “Drawback”) donde se señala que para solicitar la devolución de impuestos, los solicitantes deberán presentar en las Representaciones Federales el formato “solicitud de Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores Drawback”, adjuntando en un medio magnético el programa DRAWBACK.EXE. Anteriormente la regla no nos señalaba un formato específico, solo nos indicaba que la SE abriría un módulo de recepción vía internet.

Se reforma la Regla 3.5.5 (Devolución de impuestos “Drawback”) se agrega a la regla el procedimiento para el supuesto de “retorno en el mismo estado” para realizar la devolución de los impuestos. También se agregó otro campo con las claves de pago para la devolución de impuestos que son 0,12 y 13. Anteriormente solo nos mencionaba las claves de pedimento sin tener un procedimiento aparte para el retorno en el mismo estado al igual que tampoco mencionaba las claves de pago para dicha acción.

Se derogan las siguientes reglas:

  • 1.2.1 fracción VI -> Se elimina la definición de CLAVE en el apartado de definiciones.
  • 3.5.2 -> Se refería a la generación de una CLAVE por parte de la DGCE, el representante legal era quien solicitaba dicha CLAVE.
  • 3.5.3 -> Se refería a que personas morales establecidas en el país también podían solicitar la devolución del impuesto general de importación siempre y cuando contaran con su CLAVE.
  • 3.5.4 -> Se señalaba que a las solicitudes de devolución de impuestos de importación a los exportadores Drawback en lo que se refiere a la regla 3.5.3 seguirán los procedimientos de dictamen y emisión previamente establecidos para dichos trámites.

TRANSITORIOS

1.- Entrará en vigor el día 8 de Enero del 2018.
2.- Lo establecido en la regla 3.5.5 será válido únicamente cuando la fecha del pago en pedimento de importación o exportación sea igual o después de la fecha de la entrada en vigor del acuerdo.