Modificación Anexo 2.2.2 (Criterios y requisitos para otorgar permisos previos) 2018

Publicado por: Secretaría de Economía
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 26 de Diciembre del 2017
Asunto: Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al numeral 2,  fracción VIII del Anexo 2.2.2 (Criterios y requisitos para otorgar permisos previos) de las Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.  Dicha fracción establece que la SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8va, cuando se trate  de bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 de la TIGIE para la fabricación de tubos utilizados en oleoductos y gasoductos.

Se adicionan a la tabla del anexo 2.2.2 numeral 2, fracción VIII los siguientes criterios:

 

Para conocer más consultar las siguientes ligas:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508936&fecha=26/12/201