Modificación de Reglas y Criterios de Catácter General en Materia de Comercio Exterior.
Publicado por: Secretaría de Economía
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 1 de Diciembre del 2017
Asunto: Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Mediante el presente boletín se da a conocer las modificaciones que se realizaron en las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior que emitió la Secretaría de Economía por medio del Diario Oficial de la Federación el día 1 de diciembre del presente año.
Las modificaciones que se realizaron a los anexos que se mencionaran a continuación son derivadas de los cambios realizados a la TIGIE el 5 de octubre del presente año:
ANEXO 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar permisos previos”
Se adicionan Fracciones arancelarias a los siguientes numerales:
* Numeral 4 fracción II
* Numeral 7 BIS fracción II.
ANEXO 2.2.1 “Clasificación y Codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (anexo de permisos.)”
Se adicionan fracciones arancelarias a los siguientes numerales:
* Numeral 4 fracción II
* Numeral 8 BIS fracción II
ANEXO 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida(Anexo de NOM´S).”
Se adicionan fracciones arancelarias a los siguientes numerales:
* Numeral 1
* Numeral 3 fracción I
* Numeral 3 fracción VIII
* Numeral 3 fracción IX
* Numeral 3 fracción XI
Regla 3.1.7
Fracciones arancelarias del sector azucarero de las cuales se deberá obtener la opinión de la Secretaria de Economía mediante escrito libre para los efectos del artículo 116 fracción IV de la Ley Aduanera.
OTRAS MODIFICACIONES
Regla 5.3.1
Apartado A, numeral 8, fracción II: Anteriormente en este numeral 8 (permiso automático de importación de calzado), tenía la obligación de anexar el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español en caso de que la aduana de entrada sea marítima. Actualmente, esta obligación fue eliminada.
Apartado A, numeral 9, fracción II: Anteriormente en este numeral 9 (permiso automático de importación de productos textiles y de confección), tenía la obligación de anexar el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español en caso de que la aduana de entrada sea marítima. Actualmente, esta obligación fue eliminada.
ANEXO 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar permisos previos”
*Se reforman las tablas de las fracciones I y II del numeral 7 BIS del presente anexo, la modificación consiste en la redacción en los campos de criterio y requisitos, donde ya no se hace referencia al documento de Exportación, dicho documento es mediante el cual se declaró ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía. Anteriormente si se mencionaba éste documento.
ANEXO 2.4.1“Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida(Anexo de NOM´S).” 
*se reforma la tabla del numeral 8 del presente anexo donde se muestran las fracciones arancelarias en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s de emergencia en los términos señalados en el numeral 5 del presente Acuerdo, el cual dice que se deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o del certificado NOM.
TRANSITORIOS
Los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección otorgados respecto de las fracciones que se eliminan debido al presente Acuerdo, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento la fracción correlativa a la autorizada en el permiso
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/proceso_modificacion_2017.htm
La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección 5 días hábiles anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para conocer más acerca del Aviso, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506411&fecha=01/12/2017

