Modificaciones realizadas a los diversos anexos de las Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Publicado por: Secretaría de Economía.
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 28 de Diciembre del 2017
Asunto: Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El día de hoy, 28 de diciembre, es publicado en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones realizadas a los diversos anexos de las Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Las modificaciones realizadas fueron las siguientes:
Anexo 2.2.1 > “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”
- Se adicionan diversas fracciones arancelarias a las tablas de los numerales 8 fracción II y 8 BIS fracción II
Anexo 2.2.2 > “Criterios y Requisitos para otorgar permisos previos”
- Se adicionan diversas fracciones arancelarias a las tablas de los numerales 7 fracción II y 7 BIS fracción II.
Anexo 2.4.1 > “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al País, y en el de su salida”
- Derivado de las modificaciones en los sectores de azúcar, textil y confección, resulta necesario realizar ajustes a diversas fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las NOM´S. Por esto se reforma el numeral 3 de dicho anexo, en sus fracciones I, VIII y XI.
*Se eliminan las siguientes fracciones arancelarias de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y del numeral 7 fracción II del Anexo 2.2.2:
Se eliminan las siguientes fracciones arancelarias del numeral 3 del Anexo 2.4.1:
- 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06, 6203.43.02, 6203.43.06, 6204.32.01 y 6204.33.99 de la fracción
- 1701.91.01 de la fracción VIII
- 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06, 6203.43.02, 6203.43.06, 6204.32.01 y 6204.33.99 de la fracción XI
> El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
> Quedará habilitada la Ventanilla digital Mexicana de Comercio Exterior para la recepción de Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos y de los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección el mismo día en que el Acuerdo entre en vigor.
> Debido al punto anterior, dichos trámites serán exigibles en la aduana a partir del 8 de enero del 2018.
Para conocer más consultar las siguientes ligas
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509392&fecha=28/12/2017