Modificaciones relevantes de las RGCE para 2018
Publicado por: SHCP
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 18 de Diciembre del 2017
Asunto: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 
El 18 de diciembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, fracción II, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, que señala el deber del Servicio de Administración Tributaria de publicar anualmente las resoluciones de carácter general dictadas por autoridades fiscales.
Las modificaciones relevantes en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 son las siguientes:
Regla 1.1.2 > “Publicaciones anticipadas de las RGCE”
Mediante esta regla se establece que el SAT dará a conocer a través del portal del SAT la versión anticipada de las reglas y anexos. Anteriormente esto no era no regla sino un artículo resolutivo.
Regla 1.2.4 > “Horario de recepción de documentos”
Anteriormente, el texto de “Horario de recepción de documentos” se encontraba establecido en la regla 1.2.7 y ahora se establece en la regla 1.2.4.
Regla 1.2.5 > “Referencias al Distrito Federal” 
Anteriormente, la “referencia al Distrito Federal” estaba establecida en un artículo resolutivo y ahora está integrado en la presente Resolución mediante una regla que es la 1.2.5., la cual dice que la referencia al Distrito Federal, entenderá realizada para efectos de diversa documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior.
1.3.1 > ”Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley” 
Anteriormente, solo se refería al Padrón de importadores, ahora se establece que tampoco será necesaria la inscripción en el Padrón de Sectores Específicos cuando la operación se ubique en los supuestos previstos por esta regla. Por esto mismo, se reforma el último párrafo estableciendo las excepciones que se tienen tanto para Padrón de importadores como Sectorial.
1.3.3 > “Causales de suspensión en los padrones” 
Se reforma la fracción XL, anteriormente era la fracción XLII que habla sobre los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “hidrocarburos”, incluyendo operaciones de importación por ductos, cuando el contribuyente no solicite el trámite correspondiente expedido por la ACAJA.
1.3.8 > “Inscripción en el Sector 13 Hidrocarburos” 
Se adiciona esta regla que señala las fracciones arancelarias con las que se podrá realizar la importación de hidrocarburos de las fracciones: 2710.20.01, 2711.11.01, 2711.12.01, 2711.19.01, 2711.21.01, 3826.00.01 del Sector 13, siempre y cuando presente la solicitud de trámite conforme a la regla 1.3.2 (inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores específicos).
1.5.4 > “Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento” 
Se adiciona la regla 1.5.4, en la cual se establece que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 2 de julio del 2018.
1.6.29 > “Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia de depósito o garantía de operación por precios estimados” 
Anteriormente, se establecía en la regla 1.6.28. Actualmente es la regla 1.6.29 la cual señala la eliminación de la excepción de presentar garantía en las importaciones definitivas de vehículos especiales o adaptados, vehículos en franquicia y las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
2.2.4 > “Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferible al SAE”
Anteriormente, se establecía en la regla 2.2.9, actualmente es la regla 2.2.4. La modificación se encuentra en las fichas de trámite para los sujetos interesados en recibir las mercancías, el procedimiento será conforme a las fichas 27/LA y la 28/LA, anteriormente eran las fichas 82/LA y 83/LA.
2.2.5 > “Procedimiento para la recuperación de abandonos” Se crea la ficha de trámite 29/LA en la cual señala el procedimiento a seguir para la recuperación de mercancías que se encuentran en abandono, otro de los cambios es que las mercancías que se recuperan del abandono se puede destinar a cualquier régimen aduanero, anteriormente solo podía destinar a la importación definitiva.
2.2.10 > “Definición del equipo especial de embarcaciones” 
Se adiciona la regla 2.2.10, en la cual se establecen las mercancías que son consideradas como equipo especial de embarcaciones para sus maniobras de carga y descarga y el plazo de estancia del equipo son de 3 meses.
3.2.9 > “Importación y exportación temporal de mercancías para actividades de periodismo y cinematografía” 
Se adiciona la regla 3.2.9 en la cual se establece que las personas que residan en el extranjero podrán importar como parte de su equipaje las mercancías que utilizan para el desarrollo de sus funciones siempre y cuando anexen la constancia expedida por el consulado mexicano en la que señalen los datos de identificación de los medios de difusión, en este caso no es necesario utilizar los servicios de agente aduanal ni pedimento a excepción de que la mercancía exceda los 30 días.
3.6.5 > “Rechazo de Cuadernos ATA” 
Se adiciona un último párrafo a esta regla, el cual establece que los Cuadernos ATA deben contener la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Cd. de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México.
3.7.33 > “Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre” 
Se reforma la regla en cuanto a quiénes realizan actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, anteriormente se mencionaban las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, actualmente se señala a los contribuyentes que realicen dichas actividades, lo cual deja más claro la aplicación de esta regla.
4.2.13 > “Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes” 
La modificación de ésta regla consiste en que se adiciona la opción de importar plataformas de acero con barandales y tirantes que faciliten la carga y descarga de mercancías para uso exclusivo en contenedores.
4.3.20 > “Beneficio para empresas al amparo de un programa de maquila o PITEX” 
Se adiciona esta regla como beneficios de empresas que hubieran tenido en su momento un programa de maquila o PITEX. Esta regla establece que las empresas que realizaron la importación temporal de mercancías al amparo del programa de maquila o PITEX y cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar el plazo de permanencia en territorio nacional por la vigencia de su programa IMMEX.
4.6.9 > ”Transmisión electrónica a la Ventanilla Digital, por empresas concesionarias de transporte ferroviario” 
En esta regla se establece que las empresas ferroviarias que realicen operaciones de tránsito interno e internacional, deberán realizar la transmisión electrónica de información a la Ventanilla Digital. Por ello, los agentes aduanales también deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19 (Procedimiento de transmisión en operaciones por ferrocarril con Pedimentos Parte II).
4.8.11 > “Opciones para destinar mercancías en depósito ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico” 
Se elimina el segundo párrafo de esta regla, la cual establecía el control de la mercancía mediante las etiquetas para destinarse a Recinto Fiscalizado Estratégico. Actualmente solo deja el primer párrafo de la regla.
6.1.1 > “Rectificación de pedimentos” 
Se elimina el numeral II que establecía que cuando se solicite disminuir la cantidad declarada en el campo de unidad de medida de la TIGIE “cantidad UMT” a nivel partida, de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’S, excepto de información comercial se realizará una rectificación de pedimentos.
7.1.2 > “Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A” 
Se adiciona la opción del registro de empresa Certificada rubro A por un periodo de 6 meses prorrogable a otros 6 para aquellas empresas que hayan sido autorizadas con un programa IMMEX Pre-Operativo, o que no tengan 12 meses de operación con un programa IMMEX. Este cambio es con la finalidad de importar temporalmente y con crédito de IVA el Activo Fijo Productivo para la realización de sus operaciones. Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria, deberá dar aviso a la AGACE, de lo contrario, el registro quedará sin efectos.
7.1.4 > “Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de comercializadora e importadora u Operador Económico Autorizado” 
Se adiciona una nueva opción para aquellas empresas que soliciten el registro en Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad y cuenten con transporte propio, ya que podrán solicitar simultáneamente el registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado.
7.1.5 > ”Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado” 
Se adiciona a la fracción IV un segundo párrafo en el cual se establece que las empresas interesadas en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado podrán adicionar nuevos parques industriales siempre y cuando pertenezcan al mismo RFC corporativo. También se adiciona un último párrafo el cual señala el plazo máximo para subsanar los incumplimientos en dado caso de una visita de inspección son 3 meses.
7.1.8 > “Beneficio de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS” 
Se adiciona esta regla que señala que las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana y que hayan operado en los últimos 3 ejercicios fiscales podrán obtener el Registro en el Esquema de certificación modalidad IVA e IEPS.
7.2.6 > “Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS” 
Se adiciona esta regla que señala el procedimiento para dejar sin efecto el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS.
ANEXO 10 > “Sectores y Fracciones arancelarias” 
Se adicionan fracciones arancelarias al Sector 13(Hidrocarburos):
* 2710.20.01
* 2711.11.01
* 2711.12.01
* 2711.19.01
* 2711.21.01
* 3826.00.01
ANEXO 21 > ”Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” 
Se adicionan las fracciones arancelarias 2710.20.01 y 3826.00.01 del apartado A correspondiente a las aduanas autorizadas para la importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de combustibles.
Esta resolución entrará en vigor el 1 de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018 con las siguientes excepciones:
- Regla 3.2.10 estará vigente hasta el 2 de julio del 2018.
- Primer párrafo de la regla 7.3.12 podrá ser aplicable hasta el 31 de julio del 2018
- La clave “PO” del Apéndice 8 (identificadores) del anexo 22 (instructivo para llenado de pedimento), entrará en vigor el 30 de enero del 2018.

