Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27 y 30.

Publicado por: SHCP
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 8 de Diciembre del 2017
Asunto: Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27 y 30.

Mediante el presente boletín se informa que el día de hoy 8 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

A continuación encontrará un resumen de las modificaciones realizadas en la presente resolución:

1.2.4 “Registro y revocación del encargo conferido”
Se modifica la autoridad a la que se deben enviar los registros o revocaciones del documento mediante el cual se confiere el “Encargo Conferido”, dicha autoridad ahora será la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera), anteriormente ACOP.

1.3.3 “Causales de suspensión de los padrones”
*Fracción VI: cuando las licencias u autorizaciones fueron suspendidas o canceladas (Sector 2, apartado A, anexo 10, “radioactivos y nucleares”) la SENER notificara a la ACIA (Administración Central de Investigación Aduanera), anteriormente se le notificaba a la ACOP.

*Fracción XXV: Se establece el causal de suspensión de importadores cuando el valor declarado de importación sea inferior en un 50% más al precio de aquellas mercancías similares o idénticas 90 días anteriores o posteriores a la fecha de operación.
La modificación en esta fracción es que el precio debe ser promedio y además ahora deberá realizarse mediante resolución.

*Fracción XXXI: Es causal de cancelación cuando se introduzcan en depósito fiscal mercancías no susceptibles a este proceso. Anteriormente está fracción solamente mencionaba productos del capítulo textil pero con la modificación menciona cualquier producto que caiga en los supuestos de la regla 4.5.9 (mercancías no susceptibles de depósito fiscal).

*Fracción XXXIII: En está Fracción hubo una actualización de la autoridad a notificar por parte de la COFEPRIS cuando la licencia sanitaria otorgada a los importadores haya sido suspendida, cancelada o revocada entre otros supuestos.

*Apartado A y B: Solamente se actualizó la autoridad, antes decía ACOP y ahora es la ACIA.
Segundo párrafo de regla 1.3.3: Solamente se actualizó la autoridad, antes decía ACOP y ahora es la ACIA.
1.3.4 “Reincorporación en los Padrones”
En esta regla la modificación se llevó a cabo en su segundo párrafo en el cual indica que la autoridad que evalúa y resuelve las pruebas que desvirtúen o subsanen las causales de suspensión de padrones que se estipula en la regla 1.3.3 es la ACOP. La nueva autoridad encargada de dichas evaluaciones ahora es la ACIA.

1.3.7 “Inscripción, exención y dejar sin efectos la suspensión en el Padrón Exportadores Sectorial”
El segundo párrafo de esta regla fue modificado ya que anteriormente mencionaba el trámite a seguir la obligación para los exportadores inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial que realicen cambios en sus datos fiscales además como el trámite a seguir para aquellas empresas que contaban con el padrón de exportadores sectorial suspendido. Actualmente, únicamente menciona el trámite a seguir para aquellos exportadores suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial.

1.4.14 “Autorización para la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución”
ADICIONADA: Esta regla se adiciona en la versión anticipada de la tercera resolución, en esta se estipula que aquellos que hubieran designado un agente aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución más tardar el 31 de Marzo del 2019, LA ACAJA emitirá el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” a más tardar el 30 de junio del 2019 y deberán cumplir con el procedimiento establecido en esta regla.

3.3.17 “Donación de mercancías en casos de desastres naturales”
ADICIONADA: Esta regla se adiciona en la versión anticipada de la tercera resolución, la cual estipula el procedimiento que deberá seguir la Federación, Las entidades federativas, los municipios y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados para recibir mercancías extranjeras en donación que no están obligadas al cumplimiento de regulación o restricción arancelaria.

4.3.7 “Exportación indirecta de azúcar”
En esta regla la modificación se deriva al cambio que se realizó en la TIGIE correspondiente al sector azucarero. Por esto, se adaptaron fracciones arancelarias que estarán sujetas al procedimiento que se establece en la presente regla. Las nuevas fracciones arancelarias son las siguientes: 1701.12.01, 1701.12.04, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.91.02, 1701.91.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.02. Las que ya no aparecen se suprimieron en el decreto publicado el 5 de octubre del presente año mediante el Diario Oficial de la Federación.

4.5.9 “Mercancías no susceptibles de depósito fiscal”
Se modifica el primer párrafo de la presente regla, la cual tuvo su cambio en cuanto a las fracciones arancelarias del sector de hidrocarburos que no pueden ingresar al depósito fiscal. Las fracciones que no aparecen fueron suprimidas por el mismo decreto publicado por el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre del presente año.

4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz”
*Fracción XIX: Las empresas de la Industria Automotriz que tengan autorizado un depósito fiscal (regla 4.5.30), cuenta con varios beneficios. En la fracción XIX establece las mercancías que pueden ingresar al depósito fiscal. El segundo párrafo de esta regla se actualiza también con respecto a la modificación a la TIGIE del 5 de octubre 2017.

7.1.3 “Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA”
La regla 7.1.3 en su segundo párrafo establece los lineamientos que deben seguir los interesados en obtener el Registro como empresa Certificada IVA & IEPS rubro AA y AAA cuando existan créditos fiscales. La modificación de la tercera resolución establece que no será autorizada cuando la empresa haya interpuesto un medio de defensa o soliciten autorización del pago a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios, o se le haya autorizado e pago en parcialidades.

7.3.1 “Beneficios del registro en el esquema de certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS”
Para está regla, al igual que las anteriores, se modifica la autoridad competente. Anteriormente era la ACOP y ahora es la ACIA.

Las modificaciones de los ANEXOS de la versión anticipada son las siguientes:

Anexo 1: se modifica el formato de comercio exterior, los cuales son los siguientes:

APARTADO A 

a) Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial.
b) Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial.

APARTADO B

a) Instrucciones del aviso “encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”

Anexo 1-A: Se modifican diversos instructivos de trámites de Comercio Exterior.

Anexos 10, 12, 14, 17, 21, 28 y 30: su modificación se deriva de los cambios a la TIGIE publicados el 5 de octubre del presente año. Por esto, se modificaron las fracciones arancelarias de los sectores azucareros, de hidrocarburos y textil y confección.

Anexo 22: se modifica el instructivo para el llenado del pedimento. Se realizó un cambio en el valor agregado donde éste solo podrá ser llenado por empresas IMMEX que cumplan con los artículos 181 y 83 de la Ley del impuesto sobre la renta. Se adicionan los siguientes identificadores:

* B2: para operaciones sujetas a la aplicación del IEPS.
* H1: para operaciones que sean de gasolina.
* PO: Señalar a nivel partida, factura, identificación fiscal y nombre de proveedor de las mercancías que se les puedan aplicar trato arancelario preferencial.

Derogación del resolutivo décimo primero de las reglas para 2017 derivado de la adición de la regla 1.4.14 donde se estipula el procedimiento a seguir para la conclusión del trámite de Agente Aduanal sustituto.

Se modifica el Resolutivo Décimo noveno de la segunda resolución de modificaciones a la RGCE para 2017. Se estípula que no será cancelada la patente de agente aduanal Cuando haya efectuado los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado, tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, aun las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, siempre y cuando el agente aduanal este al corriente de sus cumplimientos fiscales y deberá presentar la documentación que se establece en el presente resolutivo. Anteriormente se establecía que se debía presentar el documento a los 30 días siguientes a la activación del mecanismo de selección automatizado, ahora establece fecha límite el 31 de diciembre del 2017 para éste proceso.

Para efectos del resolutivo Décimo quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, serán aplicables a partir del 24 de septiembre del 2017 la adición de la regla 3.3.17 y el Resolutivo tercero, fracción V.

 

TRANSITORIOS

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación excepto:

– Regla 4.5.9 y sus fracciones que entraron en vigor el 3 de diciembre de 2017
– Resolutivo Noveno entrará en vigor el 31 de enero 2018.

 

Para conocer más acerca del Aviso, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507200&fecha=08/12/2017