Boletín No. P073 “Aprovechamiento y contraprestación, prevalidadores”

Publicado por: SHCP.
Día de la Publicación: 29 de Diciembre del 2017
Asunto: Boletín No. P073 “Aprovechamiento y contraprestación, prevalidadores”

El 29 de Diciembre del 2017, se emitió el boletín P073 el cual señala la manera de declarar la prevalidación y la contraprestación de pedimentos a partir del 1 de Enero del 2018. Esto derivado de la actualización del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicado el 22 de diciembre del 2017 referente a las Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento

Para efectos del artículo 16-A de la Ley Aduanera, se presenta lo siguiente:

*Las personas que obtengan autorización para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos estarán obligadas a pagar un aprovechamiento de $240 por cada pedimento que prevaliden.

La regla 1.8.3 (Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica) de las Reglas Generales de Comercio Exterior no fue actualizada conforme a lo señalado en el anexo 2, es por lo anterior que el  boletín antes mencionado aclara que la cantidad a pagar del aprovechamiento será de $240.00 y $20.00 por contraprestación, dando un total de $260 que se habrá de pagar conjuntamente con el IVA correspondiente a dicha regla.

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Para la actualización antes mencionada se tomaron a consideración los siguientes artículos:

Artículo 5º de la Ley Aduanera: Señala que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la federación.

Artículo 70 del Código Fiscal de la Federación (último párrafo): Señala que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional que se establecen la Ley Aduanera se actualizarán conforme al artículo 17-A del CFF.

Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación: Señala que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizarán con el tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Se obtendrá un factor dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo.

Por esto, la cantidad del aprovechamiento correspondiente a $210.00, establecido en el artículo 16-A de la Ley Aduanera fue actualizado en términos del artículo 5 de la Ley aduanera y 17-A y 70 del Código Fiscal de la Federación, quedando en una cantidad de $240.00 de aprovechamiento.