Cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios TLCAN
Publicado por: Secretaría de Economía
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Día de la Publicación: 29 de enero del 2018
Asunto: Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Mediante este boletín se informa sobre los cupos para exportar e importar bienes textiles y prendas de vestir no originarios de los Estados Unidos de América y Canadá susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme al Apéndice 6, sección B del Anexo 300-B del TLCAN.
Los cupos de importación son los siguientes:
Productos | Monto | ||||||||
Procedentes de Canadá | Procedentes de los Estados Unidos de América | ||||||||
Prendas de vestir de algodón o de | 6,000,000 | 12,000,000 | |||||||
fibras artificiales y sintéticas. | MCE | MCE | |||||||
Se asignará mediante el | |||||||||
mecanismo de asignación | |||||||||
directa, Primero en Tiempo, | |||||||||
Primero en Derecho | |||||||||
Prendas de vestir de lana. | 250,000 | 1,000,000 | |||||||
MCE | MCE | ||||||||
Se asignará mediante el | |||||||||
mecanismo de asignación | |||||||||
directa, Primero en Tiempo, | |||||||||
Primero en Derecho | |||||||||
Telas y bienes textiles | 7,000,000 | 2,000,000 | |||||||
confeccionados que no sean prendas | MCE | MCE | |||||||
de vestir de algodón o de fibras | Se asignará mediante el | ||||||||
artificiales y sintéticas. | mecanismo de asignación | ||||||||
directa, Primero en Tiempo, | |||||||||
|
Primero en Derecho | ||||||||
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 1,000,000 kg |
1,000,000 Kg Se asignará mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Los cupos de exportación son los siguientes:
Productos | Monto | |||||
Con destino a Canadá | Con destino a los Estados Unidos de América | |||||
Prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas (TPL1). | 6,000,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
45,000,000 MCE | ||||
Para 2018, 27,000,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.* |
Para 2018, 4,500,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de licitación pública.* |
Para 2018 13,500,000 MCE Se asignará mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho.* |
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Prendas de vestir de lana (TPL2). | 250,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
1,500,000 MCE | ||||
Para 2018, 900,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.* |
Para 2018, 150,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de licitación pública.* |
Para 2018 450,000 MCE Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho.* |
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Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. |
7,000,000 MCE |
24,000,000 MCE_1/ |
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Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho. | ||||||
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. | 1,000,000 kg |
1,000,000 kg |
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Se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho. |
Los montos de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 que tienen como destino a Estados Unidos de América, tendrán modificaciones para los años subsecuentes, quedando el 2019 como sigue:
- Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de asignación directa será del 60% del monto total y a partir del 2020 será del 65% del monto total.
- Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de licitación pública será del 15%del monto total y a partir de 2020 del 20% del monto total.
- Para 2019 el monto disponible bajo el mecanismo de asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho, será del 25% del monto total y a partir de 2020 del 15% del monto total.
Se deberá solicitar inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios para recibir el trato de preferencia arancelaria a través de La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o a través de las Delegaciones de la SE.
La Delegación expedirá la Constancia de Registro en un plazo no mayor a 7 días hábiles, en caso de haber realizado el trámite a través de Ventanilla Digital, se expedirá en los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha Constancia tendrá una vigencia indefinida siempre y cuando los criterios con los que se haya expedido sigan vigentes.
Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios proveniente de Canadá son administrados por el gobierno canadiense.
El Acuerdo anterior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para conocer más acerca del Aviso, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511607&fecha=29/01/2018