Versión anticipada de la Resolución de Modificaciones RGCE 2018
Publicado por: Servicio de Administración Tributaria.
Medio de publicación: Página web SAT
Día de la Publicación: 30 de enero del 2018
Asunto: Versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
El día 30 de enero del presente año, se publicó en la página web del SAT la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de comercio Exterior para 2018.
Es importante recordar que al ser una versión anticipada, es opcional para las empresas pero vinculativa para la autoridad. Será obligatoria para todos en el momento en que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Las modificaciones y adiciones consideradas en la presente Resolución son:
1.7.4 > Requisitos para fabricar o importar candados oficiales
- Primer párrafo: se tomaron en cuenta los artículos 59-B, fracción V, artículo 160 fracción X de la Ley Aduanera y artículo 248 del Reglamento. Anteriormente solo se consideraban los efectos del artículo 248 del Reglamento.
- Fracción I (adición de segundo párrafo): en este nuevo párrafo se informa que los candados electrónicos deben contar con un número de serie electrónico único que deberá estar compuesto conforme a los lineamientos que establece la AGA.
- Fracción II (adición de segundo párrafo): en este párrafo se informa que las personas autorizadas para importar o fabricar candados electrónicos, podrán convenir los términos de la contraprestación derivada del empleo de los mismos por quienes los utilicen.
- Fracción III: se agrega la palabra “oficiales” en seguida de “candados” quedando de la siguiente manera “Entregar mediante acta de recepción los candados oficiales”. Anteriormente decía “Entregar mediante acta de recepción los candados”
- Fracción IV: al igual que en la fracción III se agrega la palabra “oficiales” en seguida de la palabra “candados”.
- Fracción V: la modificación consiste en que ahora se llevará a cabo un registro de los candados electrónicos que sean asignados para el despacho de mercancías. Anteriormente, solo se pedía que los candados cumplieran con los lineamientos que emita la AGA.
- Fracción VI (adición): establece que los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas autorizadas para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, transmisión de la información y capacidades de geolocalización que la AGA emita mediante lineamientos.
3.1.37 (adición) > Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial.
Establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo 22, deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las siguientes operaciones:
En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9, del Apéndice 2 del Anexo 22.
- En las que se utilicen los códigos genéricos:
a) 00000000.
b) Todos los que inician con 99. - Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
4.6.26 (adición) > Tránsito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos.
Establece los beneficios que conlleva el efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico al que se refiere la regla 1.7.4.
7.1.12 > Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.
- Fracción I: la modificación consiste en el cambio de regla al que se refiere, anteriormente se mencionaba la regla 7.1.11 y actualmente hace referencia a la regla 7.1.10.
- Fracción II: se elimina la frase “de la presente resolución” en seguida del Anexo 28.
- Tercer párrafo: la modificación consiste en el cambio de regla al que se refiere, anteriormente se mencionaba la regla 7.1.11 y actualmente hace referencia a la regla 7.1.10.
- Último párrafo: al igual que la fracción I y tercer párrafo, la modificación consiste en la regla de referencia que se menciona, anteriormente 7.1.11 y actualmente 7.1.10.
7.3.3 (fracción XXI) > Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operados Económico Autorizado.
Se modificó en cuanto a los incisos, anteriormente contaba con 4 incisos: a), b), c) y d). Actualmente el inciso b) pasó a ser el inciso a) y el inciso d) pasó a ser el inciso b).
A su vez se modifican:
- El Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
- La Clave “PO” del Apéndice 8 “identificadores” del Anexo 22.
- El Capítulo 84 del Anexo 27”Fracciones arancelarias de la TIGIE por cuya importación no está obligado al pago del IVA”.
TRANSITORIOS
- La Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación con excepción de:
- La adición de la regla 3.1.37 y la clave “PO” del Apéndice 8 “identificadores” del Anexo 22, entrarán en vigor el día 15 de marzo del presente año.
Para conocer más acerca del Aviso, consultar la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/RGCE2018.pdf