Modificaciones a reglas y criterios del Programa IMMEX.

Publicación: DOF
Publicado por: Secretaría de Economía

Asunto: ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Por medio del presente boletín les daremos a conocer las modificaciones más relevantes al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Se modifica la regla 3.1.5 que establece que el periodo pre operativo de una empresa no será considerado para el cumplimiento del porcentaje de exportación exigido a las empresas IMMEX. La modificación consiste en la modificación del Art. De la LISR (antes Artículo 38, ahora Articulo 32) en el que se define al periodo pre operativo como: “antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante”.
Se modifican las reglas 3.2.3 fracción II y 3.2.5 fracción II obligando a que el reporte para solicitar la autorización de la SE para acogerse a los beneficios de Regla 8va., de la fracción 9806.00.08 para empresas IMMEX tanto del interior del país, como en la franja fronteriza norte, deba ser emitido por un Contador Público Registrado, solicitando el Nombre, Número de Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP. Anteriormente, solo pedía un contador público pero no exigía el Registro.

Se modifica la regla 3.2.15 en donde establece que las empresas IMMEX tienen autorizadas todas las fracciones arancelarias del Art. 4 IMMEX sin necesidad de tramitar una ampliación. El presente Acuerdo modifica la excepción, exigiendo el trámite a las empresas mencionadas en la regla 3.2.2 (9806.00.08 sector eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, médica) y supliendo el Anexo 1BIS, 1TIER y III por el Anexo II.

Se modifica la regla 3.2.16 en donde agrega, elimina y modifica algunos datos que debe contener la autorización del programa IMMEX emitida por la autoridad competente. Principalmente para eliminar el llamado a los anexos, ahora inexistentes: 1BIS, 1TIER y III.

Se adiciona la regla 3.2.27 que establece que para la autorización de un programa IMMEX no es necesaria la visita establecida en el Decreto, excepto cuando se solicite el programa para la importación de mercancías mencionadas en el Anexo II.

Se adicionan las reglas 3.2.28 y 3.2.29 en la que se detallan la información que deberá contener tanto el proceso productivo como la calendarización del programa de inversión requeridos en el Art. 11 del decreto IMMEX para la solicitud del programa.

Se modifica todo el capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del Programa IMMEX” principalmente para modificar procedimientos, plazos y vigencias del Anexo 1BIS, 1TIER y III para ahora mencionar el Anexo II; así como para agregar las operaciones al amparo de la regla 3.2.2.

Se modifica la regla 5.3.1 que menciona los trámites realizados a través de VUCEM para modificar los requisitos de solicitud del programa IMMEX detallando la información que debe contener el proceso productivo, el documento que acredita la posesión del inmueble y la información del programa de inversión. Así mismo, agrega una serie de requisitos adicionales para empresas que deseen importar mercancías listadas en el Anexo II.
Se adiciona al Anexo del artículo 3.3.2 mercancías relacionadas con neumáticos y que deben cumplir con lo establecido en el Anexo II del Decreto IMMEX.

La presente resolución entra en vigor el 26 de enero de 2017; sin embargo, VUCEM quedará habilitada para la recepción de ampliaciones de programa IMMEX para las fracciones del Anexo II establecida en la regla 3.3.3., a partir del 13 de diciembre del año en curso.

Para conocer más acerca de la Resolución, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465032&fecha=12/12/2016