Modificación de la tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.

Publicación: DOF

Publicado Por: Secretaría de Economía

Asunto: DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.

Con el propósito de aumentar la oportunidad de defensa de la industria nacional de productos siderúrgicos debido a la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, de manera temporal se establece un arancel de importación del 15% a las fracciones arancelarias comprendidas en el capítulo 72 “Fundición, hierro y acero” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación incluidas en las siguientes partidas:

72.07: Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

72.08: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

72.09: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

72.11: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

72.13: Alambrón de hierro o acero sin alear.

72.24: Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25: Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26: Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

72.27: Alambrón de los demás aceros aleados.

Se adicionan las siguientes fracciones arancelarias al Artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial en la que dichas mercancías serán exentas al arancel del impuesto general de importación:

  • 7208.39.01
  • 7208.51.01
  • 7211.29.02
  • 7225.19.99
  • 7208.26.01
  • 7208.27.01
  • 7209.16.01
  • 7209.17.01
  • 7211.29.02
  • 7225.30.99
  • 7225.40.01

Este decreto tendrá vigencia durante 180 días naturales a partir de la fecha de su publicación, es decir, iniciará el 6 de abril y concluirá el 4 de octubre de 2017.

Para conocer más acerca del Decreto, consultar la siguiente dirección:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478955&fecha=06/04/2017