Modificaciones a las RGCE para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.

Publicado Por: Diario Oficial de la Federación
Entidad: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Asunto: PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26.
En el boletín No. 37 se dio a conocer que se publicó en la página del SAT la versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26”.

A continuación les hacemos llegar un breve resumen de las modificaciones:

  • Se adiciona la regla 1.2.6 “Opción para presentar consultas colectivas en materia aduanera, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes” en la que la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones
  • Se modifica la regla 1.6.3 “Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior” la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas será ahora la autoridad encargada para llevar a cabo el pago de las operaciones de comercio
  • Se adicionan las fracciones VI, con un segundo párrafo, X, con un segundo párrafo, XIV, XV y XVI de la regla 1.8.2 “Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos” para quedar como siguiente:
    • Fracción X: Se deberá de presentar la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”.
    • Fracción XIII: Se deberá de entregar a la Administración Central de Investigación Aduanera el formato «Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)» a través del Portal del SAT, durante los primeros 5 días del mes para la prestación de servicios de prevalidación electrónica.
    • De conformidad con la regla 3.5.1 (Procedimiento para la importación definitiva de vehículos) si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumplió con lo establecido en esta regla, se deberá de rechazar el trámite y entregar el formato «Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.)».
    • Fracción XIV: Se deberá presentar el aviso correspondiente en términos de la regla 1.2.2. (Procedimiento para la importación definitiva de vehículos) respecto de la actualización de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
    • Fracción XV: Se comunicará a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización como prestador de los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los
    • Fracción XVI: Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos, establecidos en los lineamientos emitidos por la AGA, los cuales se darán a conocer en el Portal del SAT.
  • Se modifica la regla 2.1.2 “Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior”, eliminando las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33. Además se amplía el horario de 8:00 a 13:00 horas para la entrada al territorio nacional por las aduanas del país.
  • Se adiciona la regla 2.2.9 “Asignación y donación de mercancías de comercio exterior, no transferibles al SAE” esta regla señala que aquellas mercancías consideradas no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), deberán de ser ofrecidas en asignación o donación por la aduana o ADACE correspondiente, a través del «Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT», disponible en el Portal del SAT, siempre y cuando cuenten con el dictamen expedido por la autoridad acreditada, determinando que dichas mercancías son aptas para uso o Para poder recibir las mercancías de la presente regla, se deberá cumplir con lo establecido en las fichas de trámite 82/LA y 83/LA, según corresponda.
  • Se modifican las fracciones III inciso e) y IV de la regla 2.4.4 “Procedimiento para la obtención del CAAT” se elimina el número económico que antes se debía presentar ante la Ventanilla Digital sin el uso de la firma para las personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre o de los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero.
  • Se adiciona la regla 3.2.8 “Declaración simplificada de pasajeros del extranjero” estableciendo que ya no será necesario presentar la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado cuando el pasajero traiga consigo únicamente y adicionalmente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3 (Franquicia de pasajeros).
  • Se deberá presentar el formato “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)” cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.
  • Se modifica la fracción II, primer párrafo e inciso a) de la regla 3.3.6 “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX, de la Ley)” en el que se especifica el Registro a que se refiere la ficha de trámite 36/LA del Anexo 1-A “Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.6.)”.
  • Se hace una modificación a la fracción III de la regla 3.5.6 “Obligaciones de las empresas comercializadoras de vehículos” en el que se añaden 11 campos a los datos reportados en archivos mensuales detallando la siguiente información: forma de pago, país de procedencia, número de placas, nombre asentado en el título de propiedad del vehículo o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad, país que emitió el título de propiedad, el estado o provincia del país que emitió el título de propiedad, odómetro, el número del título de propiedad, número de documento de exportación, forma de adquirir el vehículo importado, folio del CFDI por el servicio de importación, folio del CFDI por la compraventa posterior al despacho del vehículo
  • Se modifica la regla 3.5.8 “Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados” se extiende el plazo a 20 días para la notificación de la ACAJA a los proveedores con el registro de la solicitud que hayan
  • Se limita a una sola operación de la presentación de información complementaria que solicite ACAJA para la obtención el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados por parte de proveedores en el extranjero.
  • El proceso de cancelación empezará cuando el proveedor registrado deje de cumplir con alguno de los requisitos para obtener el registro o con las obligaciones inherentes al registro, incluso cuando no se realicen al menos 10 operaciones empleando la información transmitida por el proveedor registrado de que se trate, en un lapso mayor a 3 meses del año calendario.
  • Se adiciona la regla 3.5.10 “Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados” en el que se presentan las siguientes obligaciones para los agentes aduanales para los que realicen operaciones con exención de garantía por precios estimados para vehículos usados:
    • Confirmar la información contenida en los documentos relativos a la importación definitiva del vehículo usado, utilizando únicamente a la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a lo previsto en la regla
    • 1.8.1., que el proveedor en el extranjero notificó ante la ACAJA, de acuerdo con la regla 3.5.8.
    • Confirmar que las facturas que emitan los proveedores en el extranjero a que se refiere la regla 3.5.8., cuenten con los elementos previstos en el antepenúltimo párrafo de dicha
    • Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado conforme a la regla 3.5.8., corresponda al nombre del importador, el cual deberá ser residente en el territorio.
  • Se adiciona la regla 3.5.11 “Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados” en la que se establece el procedimiento para otorgar la inscripción en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
  • Se adiciona la regla 3.5.12 “Requisitos en materia de emisión de contaminantes” mencionando que aquellos agentes aduanales que realicen la importación definitiva de vehículos usados, deberán verificar en el punto de entrada al país, la autenticidad de los documentos (certificados o constancias) que contengan el resultado de las evaluaciones que acrediten que el vehículo cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia.
  • Se modifica la regla 3.7.34 “Exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radio frecuencia”. Ahora para la utilización de los dispositivos electrónicos o de radio frecuencia, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales en el caso de operaciones consolidadas la información deberá señalarse en el campo de observaciones del aviso consolidado y del documento transmitido conforme a los artículos 37-A, y 59-A de la Ley. Además establece quienes provean el servicio de dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia de localización a que se refiere la presente regla, a los importadores y exportadores, presentarán reporte semanal a la AGA, con los datos sobre la geolocalización, remitente, destinatario, tiempos de tránsito y eventos de excepción durante su traslado, a través de archivos planos entregados en medios magnéticos o por correo electrónico.
  • Se modifica el primer párrafo de la regla 4.2.20. “Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido” especificando que la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior es la autoridad correspondiente a la que se presentará el formato de “Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros” cuando el plazo de retorno de vehículos extranjeros haya
  • Se modifica el primer párrafo de la regla 4.3.6 “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado” se establece que el formato “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente” presentado ante la ACAJACE pasará al Anexo 1 de las RGCE, antes localizada en la ficha de trámite 64/LA del Anexo 1-A.
  • Se modifica la regla 4.3.10 “Traslado de autopartes a la industria automotriz” en el que ahora se menciona el formato “Aviso para el traslado de autopartes a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte” y se cambia de localización al Anexo 1 de las RGCE, antes se localizaba en la ficha de trámite 64/LA del Anexo 1-A.
  • Se modifica la Fracción I, inciso c), numeral 1 de la regla 3.19. “Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales” en el que ahora se agregan las empresas en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA.
  • Se modifica la 4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz” con respecto al procedimiento establecido para la destrucción de las mercancías obsoletas, dañadas o
  • Se deroga la regla 2.1 “Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 de la Ley del IVA” que menciona las operaciones de las empresas que tenían un programa ECEX.
  • Se modifica la regla 5.2.2. “Aplicación de IVA en retornos de exportación” se establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Aduanera se deberá de cumplir con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del IVA quitando la referencia al Art. 24 de la LIVA.
  • Se deroga la regla 5.2.3 “Retención del IVA en arrendamiento a extranjeros”.
  • Se modifica la regla 5.2.4 “Importación de mercancía donada” en la que se elimina la obligación de cumplir con el procedimiento de la regla 3.3.10 cuando las mercancías donadas sean propiedad de residentes en el extranjero y fueran entregados en territorio nacional a través de empresas que cuenten con Programa IMMEX.
  • Se modifica la regla 5.2.5 “Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)” en la que ahora se menciona la regla 4.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para poder realizar una consulta cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y se consideren que no estén obligados al pago del
  • Se hace una modificación a la regla 5.2.10 “Supuestos de exportación en operaciones de submaquila” y 5.2.11 “Exportaciones indirectas para el régimen previsto en el artículo 135 de la Ley” en las que se elimina la referencia a la aplicación de tasa 0% de IVA en operaciones de submanufactura conforme al dispuesto del artículo 29 fracción IV inciso b). El beneficio sigue amparado bajo dicho artículo de la
  • Se hace una modificación a la regla 5.3.1 “Colocación de marbetes en depósito fiscal” en la que se especifica que las empresas que desean importar bebidas alcohólicas podrán adherir los marbetes o precintos correspondientes en un almacén general de depósito autorizado, cuando acrediten ante el almacén que le expida la carta cupo y ante la aduana correspondiente que están inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
  • Se modifica la regla 5.3.2 “Marbetes robados, perdidos o deteriorados” estableciendo ahora el procedimiento en la regla 2.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el robo, pérdida o deterioro de los marbetes.
  • Se modifica la regla 1.1 “Rectificación de pedimentos” en la que ahora se establece el Apéndice 13 del Anexo 22 para la rectificación de pedimentos que han generado un pago de lo indebido. Se agrega en las causales de excepción de rectificación de pedimento el inciso f) que hace referencia a la emisión de una resolución final emitida por la Secretaría de Economía en la que se determine una cuota compensatoria ha sido revocada, o bien, que la mercancía de que se trate no fue materia de la respectiva investigación.
  • Se modifica el primer párrafo de la fracción III del Apartado A de la regla 7.3.1 “Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS” para las empresas Certificadas tipo A, adicionando los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”.
  • Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” adicionando el Sector 16 “Automotriz” del apartado A. “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” con las siguientes fracciones arancelarias: 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02., 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 40.02.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación siendo el 2 de mayo de 2017, salvo lo siguiente:

  1. La adición de la regla 2.2.9 entrará en vigor 3 meses posteriores a la publicación.
  2. La modificación a la regla 4.4. primer párrafo, fracciones III, inciso e) y IV, inciso b) entrará en vigor 60 días posteriores a la publicación.
  3. Las modificaciones d la regla 1.8.2., fracción XIII, 2.1.2., 3.5.6., fracción III, 3.5.8.; las adiciones de las reglas 3.5.10., 3.5.11., 3.5.12. entraran en vigor el 2 de mayo de 2017.

Para conocer más acerca de la Primera Resolución, consultar la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481069&fecha=28/04/2017