Decisión No. 1/2017 del Comité México – Unión Europea sobre normas de origen de productos químicos.

Publicado Por: Secretaría de Economía
Asunto: ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos).

Se dio a conocer por medio del DOF la Decisión No. 1/27 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa.
En esta decisión se realizaron las siguientes modificaciones:

  • En las notas 2 y 3 se especifica el lugar de fabricación de las mercancías comprendidas dentro de las partidas arancelarias ex 2914 y 2915 respectivamente para la Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario. Estas entradas serán aplicables del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2019.
  • Se modifica el texto del Apéndice V por el cual se establece el plazo para la aceptación por las autoridades aduaneras de un certificado de circulación EUR. 1. Por la cual para las importaciones de la Unión Europea se extiende el plazo a tres años para aquellos productos clasificados en las partidas ex 2914 y 2915 del Sistema Armonizado que figuran en el Apéndice II, que hayan entrado en la Unión Europea entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 a partir del momento en que se importan los productos a los que se refiere el certificado de circulación EUR.1. Para México el plazo será de un año a partir del momento que se importen los productos conforme el certificado EUR. 1.

El Acuerdo entrará en vigor el 22 de mayo de 2017 y las modificaciones a los Apéndices II y V del Anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE México serán aplicables con efecto desde el 1 de julio de 2014.

Para conocer más acerca de la publicación, consultar la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5483613&fecha=19/05/2017