Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono de China

Publicado por: Secretaría de Economía
Asunto: RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

En la presente Resolución preliminar se dieron a conocer las cuotas compensatorias provisionales derivadas de las prácticas desleales al comercio internacional relacionadas con las importaciones definitivas y temporales de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de sección circular, cuadrada y rectangular que ingresen por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Se impusieron las siguientes cuotas compensatorias:

  • 65.05% para las importaciones provenientes de Huludao,
  • 129.65% para las importaciones provenientes de Huilitong,
  • 143.82% para las importaciones provenientes de United y
  • 202.55% para las importaciones provenientes de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y de las demás exportadoras de China.

No estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias aquellos importadores que comprueben que el país de origen de la mercancía sea distinto a China.

Las partes interesadas que lo consideren conveniente, contarán con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el DOF para presentar argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigor el 12 de agosto del presente año.

Para conocer más acerca de la Resolución, consultar las siguientes ligas:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493646&fecha=11/08/2017